Resolución 156/2015

Autorización a la Empresa Constructora 'Puerto Carena' para ejercer como Constructor y Contratista

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2015-03-17
Publicada en
Gaceta No. 17 Ordinaria de 2015 (2015-04-28)
Páginas
16–27
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La Resolución No. 156/2015 del Ministerio de la Construcción autoriza a la Empresa Constructora 'Puerto Carena' para ejercer como Constructor y Contratista. La norma regula la inscripción de personas jurídicas que pretendan actuar en el sector de la construcción en Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 156/2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptadopor el Consejo de Ministros, estableceentre las funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las deinscribir y otorgar Licencias a personasjurídicas, cubanas y extranjeras que pre-tendan actuar como contratista, construc-tor, proyectista, consultor, administradorde proyectos, realizar investigacionesingenieras, construir o participar en cual-quier forma que materialmente signifiqueprestar servicios relacionados con laconstrucción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictadapor el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad porla Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras,Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultoresde la República de Cuba y puso en vigorsu Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Constructo-ra ―Puerto Carena‖, del Consejo de Minis-tros en la provincia de La Habana, ha solici-tado autorización para Registrarse y poderejercer como Constructor y Contratista.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Pro-yectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Mi-nistro de la Construcción, resolver sobrelas solicitudes de inscripción presentadasante dicho Registro, adscripto a la Comi-sión Nacional de Contratación y Licita-ciones de Obras, Proyectos y Otros Servi-cios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Re-gistro Nacional de Constructores, Proyec-tistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto enel artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoa-do, el que con sus recomendaciones, haelevado al que resuelve, en virtud de lasolicitud presentada por la Empresa Cons-tructora ―Puerto Carena‖, del Consejo de Ministros en la provincia de La Habana.

POR TANTO: En el ejercicio de las fa-cultades que me están conferidas, en elartículo 100, inciso a) de la Constituciónde la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción dela Empresa Constructora ― Puerto Care-na‖, del Consejo de Ministros en la pro-vincia de La Habana, en el Registro Na-cional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba,adscripto a la Comisión Nacional de Con-tratación y Licitaciones de Obras, Proyec-tos y Otros Servicios de la Construcción.SEGUNDO: Mediante la Licencia quese otorgue, al amparo de la presente Reso-lución, la Empresa Constructora ―Puerto Carena‖, podrá ejercer como Constructory Contratista autorizada para la realiza-ción de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:

- a) Construcción civil y montaje de nuevas obras.

- b) Demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción, restauración, rehabilitación, reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos existentes.

- c) Construcción, reconstrucción y mantenimiento de áreas verdes y jardinería.

- d) Construcción, ensamblaje, mantenimiento e instalación de pizarras eléctricas.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de Arquitectura.

- b) Viviendas hasta cinco niveles.

2. Servicios de Contratista:

- a) Servicios Integrados de Ingeniería de Dirección de la Construcción.

2.1. Tipos de Objetivos:

- - a) Obras de Arquitectura.

- - b) Viviendas hasta cinco niveles.

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente

Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. COMUNÍQUESE al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros del Ministerio de la Construcción, y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 17 días del mes de marzo de 2015.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN No. 157/2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptadopor el Consejo de Ministros, estableceentre las funciones específicas del Minis-terio de la Construcción, las de inscribir yotorgar Licencias a personas jurídicas,cubanas y extranjeras que pretendanactuar como contratista, constructor,proyectista, consultor, administrador deproyectos, realizar investigaciones inge-nieras, construir o participar en cualquierforma que materialmente signifiqueprestar servicios relacionados con laconstrucción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No.184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Proyectos de Arquitectura e Ingeniería de Villa Clara, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 011/98, vigente hasta el 28 de abril de 2015, la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 75 de 7 de marzo de 2012, para continuar ejerciendo como Proyectista y Consultor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Proyectos de Arquitectura e Ingeniería de Villa Clara, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Proyectos de Arquitectura e Ingeniería de Villa Clara, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución, la Empresa de Proyectos de Arquitectura e Ingeniería de Villa Clara, podrá ejercer como Proyectista y Consultor autorizada para la realización de los siguientes servicios: Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios Técnicos:

- a) Servicios de diseño o proyección arquitectónica e ingeniera de nuevas inversiones, reconstrucción, rehabilitación, ampliación, reparación, mantenimiento, conservación, demolición y/o desmontaje de objetivos o instalaciones existentes.

- b) Servicios de diseño de interiores y decoración, áreas verdes y paisajismo y de mobiliario, equipos, enseres, accesorios y dispositivos y artículos estándar o no.

- c) Servicios de diseño de urbanizaciones y urbanismo.

- d) Servicios de consultoría en asistencia, asesoría técnica, levantamientos técnicos, defectación, estudios e informes técnico económicos, estimaciones económicas.

- e) Servicios de ingeniería en supervisión técnica y de calidad, dirección facultativa de obras, procuración y evaluación de ofertas de suministros.

- f) Servicios técnicos de Investigación ingeniero económica y de desarrollo técnico de sistemas constructivos e ingenieros y de evaluación de riesgos y daños a las construcciones.

- g) Servicios de topografía.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Todo tipo de Obras.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de treinta y seis (36) meses, a partir del vencimiento de las vigencias de las Licencias anteriormente otorgada.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.NOTIFÍQUESE la presente Resoluciónal Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultoresde la República de Cuba, quien quedaresponsabilizado de notificar alinteresado.

COMUNÍQUESE al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros del Ministerio de la Construcción, y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 25 días del mes de marzo de 2015.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN No. 158/2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptadopor el Consejo de Ministros, estableceentre las funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las deinscribir y otorgar Licencias a personasjurídicas, cubanas y extranjeras que pre-tendan actuar como contratista, construc-tor, proyectista, consultor, administradorde proyectos, realizar investigacionesingenieras, construir o participar en cual-quier forma que materialmente signifiqueprestar servicios relacionados con laconstrucción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictadapor el Ministro de la Construcción y Modi-ficada por esta propia autoridad por la Re-solución No. 184 de 29 de mayo de 2014,creó la Comisión Nacional de Contratacióny Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba ypuso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Construc-tora de Obras de Arquitectura No. 44, del Ministerio de la Construcción en la pro-vincia de Villa Clara, ha solicitado la Re-novación de la Licencia No. 781/13, vi-gente hasta el 9 de mayo de 2015, la quefue anteriormente otorgada mediante la Resolución No. 149 de 7 de mayo de 2013, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias

presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 44, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Villa Clara.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No.44, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Villa Clara, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución, la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 44, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:

- a) Servicios de construcción civil y montaje de nuevas obras, edificaciones e instalaciones.

- b) Servicios de demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción y/o rehabilitación, reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos existentes.

- c) Construcción y mantenimiento de áreas verdes, así como trabajos de jardinería vinculados al proceso constructivo.

- d) Servicios integrales de impermeabilización, tratamiento superficial, recubrimiento químico y sand-blasting.

- e) Trabajos de decoración vinculados al proceso constructivo.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de Arquitectura.

- b) Viviendas hasta cinco niveles.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de treinta y seis (36) meses, a partir del vencimiento de las vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.NOTIFÍQUESE la presente Resoluciónal Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultoresde la República de Cuba, quien quedaresponsabilizado de notificar al interesado.COMUNÍQUESE al Presidente y Vi-cepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitacionesde Obras, Proyectos y Otros Servicios dela Construcción, a los Viceministros del Ministerio de la Construcción, y al Direc-tor de la Unidad de Inspección Estatal dela Construcción.

ARCHÍVESE el original en la Direcciónde Asesoría Jurídica de este Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial dela República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 25 días delmes de marzo de 2015.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN No. 159/2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptadopor el Consejo de Ministros, estableceentre las funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las deinscribir y otorgar Licencias a personasjurídicas, cubanas y extranjeras quepretendan actuar como contratista,constructor, proyectista, consultor, admi-nistrador de proyectos, realizar investiga-ciones ingenieras, construir o participaren cualquier forma que materialmentesignifique prestar servicios relacionadoscon la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras,Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultoresde la República de Cuba y puso en vigorsu Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Logís-tica Agropecuaria Guantánamo, del Mi-nisterio de la Agricultura en la propiaprovincia, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Cons-tructor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Pro-yectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Mi-nistro de la Construcción, resolver sobrelas solicitudes de inscripción presentadasante dicho Registro, adscripto a la Comi-sión Nacional de Contratación y Licita-ciones de Obras, Proyectos y Otros Servi-cios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Re-gistro Nacional de Constructores, Proyec-tistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto enel artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoa-do, el que con sus recomendaciones, haelevado al que resuelve, en virtud de lasolicitud presentada por la Empresa de Logística Agropecuaria Guantánamo, del Ministerio de la Agricultura en la propiaprovincia.

POR TANTO: En el ejercicio de las fa-cultades que me están conferidas, en elartículo 100, inciso a) de la Constituciónde la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción dela Empresa de Logística Agropecuaria Guantánamo, del Ministerio de la Agri-cultura en la propia provincia, en el Re-gistro Nacional de Constructores, Proyec-tistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacionalde Contratación y Licitaciones de Obras,Proyectos y Otros Servicios de la Cons-trucción.SEGUNDO: Mediante la Licencia quese otorgue, al amparo de la presente Reso-lución, la Empresa de Logística Agrope-cuaria Guantánamo, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realizaciónde los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:

- a) Servicios de construcción civil de obras nuevas.

- b) Servicios de montaje, reparación, reconstrucción y mantenimiento constructivo.

- c) Servicios de montaje de sistemas de riego y conductoras de agua.

- d) Reparación y montaje de protectores de cultivos, estructuras metálicas, y cubiertas de naves agropecuarias.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras menores de Arquitectura.

- b) Construcciones Rústicas.

- c) Sistemas de Riego y Tecnologías Agroindustriales.

- d) Obras Viales Rurales.

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

NOTIFÍQUESE la presente Resolu-ción al Encargado del Registro Nacional

de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, quienqueda responsabilizado de notificar alinteresado.COMUNÍQUESE al Presidente y Vi-cepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitacionesde Obras, Proyectos y Otros Servicios dela Construcción, a los Viceministros del Ministerio de la Construcción, y al Direc-tor de la Unidad de Inspección Estatal dela Construcción.

ARCHÍVESE el original en la Direcciónde Asesoría Jurídica de este Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial dela República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 25 días delmes de marzo de 2015.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN No. 161/2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptadopor el Consejo de Ministros, estableceentre las funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las deinscribir y otorgar Licencias a personasjurídicas, cubanas y extranjeras quepretendan actuar como contratista, cons-tructor, proyectista, consultor, adminis-trador de proyectos, realizar investi-gaciones ingenieras, construir o participaren cualquier forma que materialmentesignifique prestar servicios relacionadoscon la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictadapor el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad porla Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras,Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultoresde la República de Cuba y puso en vigorsu Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Producciones Metálicas de Las Tunas Israel Santos, DURALMET, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 504/04, vigente hasta el 26 de marzo de 2015, la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 71 de 25 de febrero de 2013, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Producciones Metálicas de Las Tunas Israel Santos, DURALMET, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Producciones Metálicas de Las Tunas Israel Santos, DURALMET, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución, la Empresa de Producciones Metálicas de Las Tunas Israel Santos, DURALMET, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:

- a) Servicios de montaje, reparación y mantenimiento de carpintería de madera, metálica y PVC.

- b) Servicios de montaje, reparación y mantenimiento de tejas de techo y falsos techos metálicos y de PVC, estructuras metálicas y construcciones modulares.

- c) Montaje de luminarias como complemento del falso techo y aplicación de poliuretano expandido y proyectado.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de Arquitectura.

- b) Viviendas de todo tipo.

- c) Obras Industriales.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinticuatro (24) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.NOTIFÍQUESE la presente Resoluciónal Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultoresde la República de Cuba, quien quedaresponsabilizado de notificar alinteresado.COMUNÍQUESE al Presidente y Vi-cepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitacionesde Obras, Proyectos y Otros Servicios dela Construcción, a los Viceministros del Ministerio de la Construcción, y al Direc-tor de la Unidad de Inspección Estatal dela Construcción.

ARCHÍVESE el original en la Direcciónde Asesoría Jurídica de este Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial dela República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 25 días delmes de marzo de 2015.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________EDUCACIÓN

# RESOLUCIÓN No. 75/2015

POR CUANTO: En virtud del Acuerdo No. 4006 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros adoptado el 25 de abril de 2001, corresponde al Ministerio de Educación dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad educacional, excepto la Educación Superior.

POR CUANTO: En la Resolución No.144 de fecha 22 de febrero de 1965, emitida por el entonces Ministro de Educación, establece las formas que asumiría la Educación de Adultos y los niveles correspondientes, entre ellos las escuelas de idiomas.

POR CUANTO: Las solicitudes de matrículas en las escuelas de idiomas de la Educación de Adultos han experimentado un crecimiento superior a las capacidades existentes lo que hace necesario el perfeccionamiento de su organización y funcionamiento para la extensión de los servicios que brindan.

POR CUANTO: Se ha incrementado el número de personas que ingresan a las escuelas de idiomas con el objetivo de alcanzar hasta determinado semestre por las exigencias de sus entidades laborales y de ciudadanos cubanos que han adquirido conocimientos del idioma por esfuerzo personal y requieren obtener el crédito educacional por medio de un examen de clasificación.

POR CUANTO: Mediante las resoluciones No. 465 de fecha 24 de diciembre de 1991, No. 661 de fecha 16 octubre de 1987 y la No. 97 de fecha 5 de julio de 2001, del entonces Ministro de Educación, se establecieron los requisitos y procedimientos para la selección de las matrículas en las escuelas de idiomas y para la realización de los exámenes de clasificación, así como cartas metodológicas para efectuar el cobro de las mensualidades, normas que requieren ser actualizadas.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el artículo 100 inciso a) de la Constitución de la República de Cuba;

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar las normas para la organización y funcionamiento de las escuelas de idiomas de la Educación de Adultos, que como Anexo Único forman parte integrante de la presente Resolución.

SEGUNDO: Establecer los siguientes requisitos para el ingreso:

- a) Tener como mínimo (17) años de edad. Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a los graduados de especialidades de obreros calificados, con (15 o 16) años de edad, que posean vínculo laboral.

- b) Tener 9 no. grado aprobado como mínimo.

- c) Ser trabajador en activo.

- d) Matricular en un solo idioma.

- e) De forma excepcional y siempre que no se desplace a ningún trabajador, admitir a amas de casa, jubilados, otros estudiantes de la enseñanza media superior, universitarios y aquellas personas no trabajadoras que por intereses socio-económicos de la localidad y por creación emergente de fuentes de trabajo, requieran preparación en las escuelas de idiomas.

TERCERO: Considerar como egresados de cada semestre a aquellas personas que culminen el I, II o lII semestre para los idiomas de cuatro (4), así como el I y II para los de tres (3).

CUARTO: Responsabilizar a la Dirección Municipal de Educación con la aprobación de la apertura de otros idiomas en estas escuelas y de grupos de idiomas en las facultades obreras y campesinas cuando existan las condiciones materiales, financieras y el personal docente debidamente preparado para ejercer.

QUINTO: Responsabilizar al Director Municipal de Educación con la aprobación de la apertura de aulas de idioma en entidades laborales, cuando los recursos humanos, materiales y financieros lo permitan, con el propósito de extender la enseñanza de idiomas a trabajadores con fines priorizados. Este servicio se podrá brindar a las organizaciones políticas y de masas en dependencia de las necesidades y características de la comunidad.

SEXTO: Extender la enseñanza de idiomas a niños mayores de (7) años, adolescentes y jóvenes menores de (17) años mediante el desarrollo de proyectos comunitarios organizados por las escuelas de idiomas previa coordinación con las escuelas y organizaciones de la comunidad.

SÉPTIMO: Aprobar la apertura de cursos especiales de capacitación dirigidos a la preparación del personal docente para el cumplimiento de misiones de colaboración en el exterior con previa autorización de los directores municipales de Educación.

OCTAVO: Derogar las resoluciones No. 465 de fecha 24 de diciembre de 1991, No. 661 de fecha 16 octubre de 1987 y la No. 97 de fecha 5 de julio de 2001, del entonces Ministro de Educación.

NOVENO: Los viceministros, directores nacionales, directores provinciales y directores municipales de Educación quedan encargados de la instrumentación y el control de lo que se establece por la presente.

DÉCIMO: La presente Resolución entra en vigor transcurridos treinta (30) días luego de su aprobación. NOTIFÍQUESE a, los viceministros, directores nacionales de las educaciones y direcciones de Economía, Recursos Humanos, directores provinciales de Educación y del municipio especial Isla de la Juventud.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

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ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Resoluciones a cargo del Departamento Jurídico de este Ministerio.

Dada en La Habana, a los 23 días del mes de marzo de 2015.Ena Elsa Velázquez Cobiella Ministra de EducaciónANEXO ÚNICONORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE IDIOMAS DE LA EDUCACIÓN DE ADULTOS

CAPÍTULO IGENERALIDADESARTÍCULO 1.- Las escuelas de idiomas para trabajadores tienen como función esencial proporcionar los conocimientos y habilidades necesarias para la utilización práctica de un idioma extranjero como medio de comunicación social e instrumento de trabajo y autopreparación, contribuyendo al desarrollo económico del país y a la formación científicotécnica, política, intelectual y estética de los trabajadores. ARTÍCULO 2.- Para el cumplimiento de esta función y de los planes de estudio vigentes, el Director de la escuela de idiomas organizará el horario docente por grupos, en turnos de noventas (90) minutos cuatro (4) veces a la semana, pudiendo utilizar el horario diurno cuando existan las condiciones de locales, siempre que este sea el horario libre de los trabajadores o resulte de interés estatal.

ARTÍCULO 3.- El director de la escuela de idiomas es el máximo responsable de la calidad de los procesos que se desarrollan en el centro y garantizará la preparación del colectivo en función del cumplimiento de las normativas vigentes

y la elevación de la calidad de las clases, así como el control eficiente de los recursos humanos, materiales y financieros del centro.

CAPÍTULO IIDEL PROCESO DE MATRÍCULAARTÍCULO 4.- Dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de julio, los aspirantes a matricular en la escuela de idiomas entregarán al secretario docente la solicitud por escrito en la que reflejarán: nombre y apellidos, número del carné identidad permanente, dirección particular, datos del centro de trabajo o estudios, idioma que aspira a estudiar, interés o necesidad por la que realiza la solicitud, nivel a alcanzar y horario al que puede asistir. ARTÍCULO 5.- Los estudiantes universitarios extranjeros que cumplan el requisito de ser becarios del Gobierno deberán presentar sus solicitudes, con la carta del Rector de la Universidad que avale su condición de becario, ante la estructura que atiende Relaciones Internacionales en las direcciones provinciales de Educación, quienes se responsabilizarán con la tramitación a través de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación para su aprobación a este nivel. ARTÍCULO 6.- Los estudiantes a los que se refiere el artículo anterior recibirán el mismo tratamiento que los estudiantes universitarios cubanos y su ingreso a la escuela de idioma no podrá afectar la matrícula de los trabajadores. ARTÍCULO 7.- Una vez culminada la recepción de las solicitudes el secretario docente procederá a realizar el proceso de selección de las matrículas. Este análisis se hará teniendo en cuenta los requisitos de ingreso, las necesidades contempladas en las solicitudes, así como de las capacidades de que disponga el centro, observando el siguiente orden de prioridades siguientes:

- a) Trabajadores que por necesidad de cumplimiento de trabajo en el exterior necesiten el idioma.

- b) Trabajadores de centros donde el idioma sea instrumento esencial de trabajo.

- c) Trabajadores que requieran completamiento profesional.

- d) Trabajadores que el idioma les brinde perspectivas económicas futuras.

ARTÍCULO 8.- En la última semana de agosto, la relación nominal de los seleccionados se expondrá en el mural del centro para información de los aspirantes y se iniciará la formalización de la matrícula y el pago de la misma. ARTÍCULO 9.- Al efectuar la matrícula el solicitante deberá presentar:

- a) Carné de identidad.

- b) Título o certificación de estudios terminados. (Original y copia)

- c) 1 foto carné.

- d) Carta del centro de trabajo que avale la necesidad del idioma, así como los criterios que tienen la administración y la sección sindical, del trabajador optante, ocupación, horario laboral y los cuños y firmas de la administración.

- e) El trabajador por cuenta propia debe presentar fotocopia y original del carné acreditativo.

- f) Las amas de casa presentarán una carta de la Federación de Mujeres Cubana (FMC) acreditando esta condición.

- g) Los estudiantes universitarios deben presentar la carta del Rector o Decano de su facultad con su firma y cuño.

ARTÍCULO 10.- La apertura de grupos en el mes de febrero solo podrá realizarse con la aprobación del Director Provincial de Educación y sobre la base del cumplimiento de los requisitos de ingreso y manteniendo el orden de prioridades. ARTICULO 11.- El reingreso en las escuelas de idiomas de aquellas personas que causaron baja podrá realizarse en el momento en que las persona lo solicite, si cumplen los requisitos establecidos y existen las condiciones para la matrícula.

CAPÍTULO IIIDEL PROCESO DE CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE AULAS CONVENIOARTÍCULO 12.- Las solicitudes para la apertura de aulas en entidades laborales o de las organizaciones políticas y de masas serán recepcionadas dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de julio por el Director de la escuela quien será el responsable de verificar las condiciones del lugar para el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje, el horario y la cobertura docente necesaria para dar respuesta a esta solicitud y de ser posible la apertura, procederá a su presentación al Director Municipal de Educación para su análisis y aprobación antes de concluir el mes de julio.

ARTÍCULO 13.- Una vez aprobada la apertura del aula, en la última semana de agosto, se establecerá un convenio entre la administración de la entidad o la dirección de la organización política o de masas y la dirección de la escuela de idiomas en el que se reflejará la responsabilidad de ambas partes en el control y seguimiento a la asistencia y retención de los estudiantes, así como a la calidad del proceso docente y se procederá a efectuar la matrícula según lo dispuesto en la presente. ARTÍCULO 14.- Los estudiantes de las aulas convenio forman parte de la matrícula oficial del centro y como tal se asentarán en el Registro de Matrícula y Graduados y se les confeccionará la chequera para el pago de las mensualidades. ARTÍCULO 15.- El proceso docente en las aulas convenio podrá organizarse con una frecuencia de dos (2) turnos de noventa (90) minutos dos (2) veces a la semana. ARTÍCULO 16.- Después de aprobada, y antes de iniciar el curso, se comunicará la apertura de las aulas convenio a la Dirección Provincial de Educación para su conocimiento.

CAPÍTULO IVSOBRE EL COBRO DE LAS MENSUALIDADESARTÍCULO 17.- El subdirector administrativo es el máximo responsable de la ejecución del cobro de las mensualidades y el Director de la escuela controlará sistemáticamente el trabajo del mismo. ARTÍCULO 18.- Para el cobro de las mensualidades la escuela debe contar con los siguientes documentos:

- a) Chequeras de pago.

- b) Control del cobro de la escuela.

- c) Slip bancario, si deposita en el Banco, o recibo de caja si lo hace en la Dirección municipal de Educación.

- d) Informe del cobro mensual (Modelo 9-49).

- e) Talonario de pago.

ARTÍCULO 19.- El talonario de pago lo entrega foliado el Departamento de Contabilidad de la Dirección Municipal de Educación al centro y este al recibirlo identifica el folio o número con el nombre del estudiante.

ARTÍCULO 20.- El tiempo de pago se establece en la segunda quincena de cada mes y se cobrará solo un (1) mes por adelantado. El despacho para la conciliación con el Departamento de Contabilidad se efectuará entre los días 1 ro. y 5 de cada mes. ARTÍCULO 21.- Cuando el estudiante efectúa el pago de la mensualidad se pondrá al dorso del talonario el cuño de―pagado‖ con la fecha en que lo hizo y seentregará el talón al estudiante, el comprobante de pago al Departamento de Contabilidad de la Dirección Municipal, permaneciendo la matriz en la escuela. ARTÍCULO 22.- La estructura municipal coordinará y exigirá, de conjunto con el Departamento de Contabilidad la fiscalización y control de las normativas vigentes relacionadas con el cobro e ingreso de las mensualidades y para ello verificará la coincidencia entre el Registro de Matrícula y Graduados, el listado oficial de secretaría, la cantidad de chequeras y los ingresos. ARTÍCULO 23.- Teniendo en cuenta que los estudiantes de las escuelas de idiomas son en su gran mayoría trabajadores con responsabilidades que pueden interferir en la sistematicidad de su asistencia a clases, se otorgará la baja provisional a aquellos que se ausenten por más de quince (15) días consecutivos por las siguientes razones:

- a) movilización militar;

- b) movilización agrícola;

- c) cumplimiento de funciones laborales dentro o fuera del país;

- d) certificado médico.

ARTÍCULO 24.- Los estudiantes no abonarán la mensualidad del mes en el que causa baja provisional y en caso de haberlo abonado por efectuarse el pago por adelantado, se le considera ese pago en el mes siguiente. ARTÍCULO 25.- En todos los casos se requiere del documento que acredite la causa de la baja provisional. El alumno solo puede causar baja provisional una vez en el semestre.

CAPÍTULO VSOBRE LOS EXÁMENES DE CLASIFICACIÓN Y OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE IDIOMAS

ARTÍCULO 26.- Los ciudadanos cubanos que han adquirido conocimiento de un determinado idioma en el extranjero o por esfuerzo personal y solicitan la obtención del certificado de idiomas, deberán someterse al examen que cumpla los objetivos vencidos del plan de estudio y aquellos que han adquirido el dominio de un determinado idioma y solicitan el examen de clasificación, deben demostrar en este examen conocimientos equivalentes al nivel anterior vencido correspondiente al plan de estudio. ARTÍCULO 27.- El estudiante que es matrícula del centro podrá realizar examen de clasificación en el idioma que cursa para pasar a un nivel superior en el propio idioma, si así lo desea. ARTÍCULO 28.- El estudiante que es matrícula del centro en un idioma determinado y desee realizar examen de clasificación en cualquier otro idioma podrá realizarlo sin que constituya matrícula de ese idioma. ARTÍCULO 29.- Las solicitudes para la realización de los exámenes de clasificación y de obtención del certificado de graduado se presentarán en cualquier escuela de idiomas en la fecha establecida por la Resolución No. 238/2014 ―Reglamento para la aplicación del sistema deevaluación escolar‖, debiendo presentar elcarné de identidad. ARTÍCULO 30.- Habilitar un Registro de Matrícula y Graduados para aquellas personas que se presenten a examen de clasificación y obtención del Certificado de Graduado de Escuela de Idiomas. ARTÍCULO 31.- Para la expedición y el control de los certificados de graduados y la Certificación de Estudios Terminados por parte de las direcciones de las escuelas de idiomas se procederá de la forma siguiente:

- a) Llenado de la solicitud de matrícula donde se consigne el nombre de la especialidad, el tomo, el folio y el número del registro de matrícula y graduados del centro.

- b) A los aprobados se les llenan los datos que aparecen en la primera parte del Registro de Matrícula y Graduados, con excepción de ―Número de Expediente‖.

- c) En la segunda parte del Registro de Matrícula y Graduados, en los espacios

- destinados a ―Altas y Bajas‖, se anota la frase ―Certificado de Graduado de Escuela de Idiomas Otorgado al amparo de la Resolución No. 203/2012.

- d) A los solicitantes que hayan aprobado el examen para la obtención del Certificado de Graduado se les expide, además de este, la Certificación de Estudios Terminados.

- e) A los solicitantes que hayan aprobado el Examen de Clasificación, se les expide la Certificación de Estudios Terminados con la nota del semestre vencido consignando el número de la Resolución del plan de estudios y en la columna corres-pondiente a ―Baja‖, en el Registro de Matrícula y Graduados se le pondrá egresado.

CAPÍTULO VISOBRE LOS PROYECTOS COMUNITARIOS PARA LA ENSEÑANZA DE IDIOMAS A NIÑOS, ADOLESCENTES Y JÓVENESARTÍCULO 32.- Las escuelas de idiomas podrán organizar proyectos comunitarios para la atención a necesidades de aprendizaje en idiomas extranjeros a la población de niños mayores de (7) años, adolescentes y jóvenes menores de (17) años de la comunidad utilizando su tiempo libre en función del aprendizaje, y usando para ello aulas de la propia escuela, de otras escuelas u otros locales de la comunidad los fines de semana con una frecuencia de dos (2) horas clases semanales. Estos cursos son gratuitos para los participantes. ARTÍCULO 33.- El director de la escuela de idiomas organizará las actividades de la semana del profesor, que participa en el proyecto comunitario, de manera tal que le posibilite disfrutar del descanso correspondiente cuando deba trabajar el sábado no laborable. ARTÍCULO 34.- Los niños, adolescentes y jóvenes que participan en estos proyectos comunitarios no constituyen matrícula del centro a los efectos del cobro de las mensualidades, pero los grupos que se constituyan se contemplarán como grupos docentes a los efectos del fondo de tiempo y de la contratación de docentes de ser necesario.

ARTÍCULO 35.- La organización del proyecto será modular y constará de tres módulos:

- a) Módulo 1: 4 meses (32 horas)

- b) Módulo 2: 3 meses (24 horas)

- c) Módulos 3: 4 meses (32 horas)

ARTÍCULO 36.- En el desarrollo de los módulos se realizarán actividades lúdicas, ejercicios de participación, juegos lingüísticos, canciones, entre otras iniciativas de los profesores para mantener la motivación en los estudiantes. Al final de cada módulo se realizará un examen oral y uno escrito que dará el pase al siguiente módulo y al culminar los tres módulos se les acreditará por haber aprobado el curso con un certificado firmado por el director del centro.

CAPÍTULO VIISOBRE LA ORGANIZACIÓN DE CURSOS ESPECIALES DE CAPACITACIÓN AL PERSONAL DOCENTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE MISIONES DE COLABORACIÓNARTÍCULO 37.- Las escuelas de idiomas podrán organizar cursos especiales para la atención a necesidades de capacitación en idiomas extranjeros al personal docente que se requiere preparar para el cumplimiento de los compromisos de colaboración internacional. Estos cursos son gratuitos para los participantes. ARTÍCULO 38.- Por las características especiales de estos cursos, cuando los directores municipales de Educación autoricen la apertura de grupos con este fin en las facultades obreras y campesinas, el director de la escuela de idiomas se responsabilizará con el asesoramiento metodológico al personal docente pudiéndose organizar sesiones de trabajo metodológico con este fin. ARTÍCULO 39.- Los docentes seleccionados para participar en estos cursos especiales no constituyen matrícula de idiomas a los efectos del cobro de las mensualidades pero los grupos que se constituyan se contemplarán como grupos docentes a los efectos del fondo de tiempo y de la contratación de profesores de ser necesario.

ARTÍCULO 40.- Los programas para el desarrollo de estos cursos serán elaborados por los docentes a partir del diagnóstico de los conocimientos que del idioma poseen los participantes y el horario será el que establezca la Dirección Municipal de Educación de acuerdo con las características y necesidades de cada territorio, con una frecuencia semanal entre (2) y (4) horas clases previa coordinación con el Departamento de Recursos Humanos a nivel municipal y provincial. ARTÍCULO 41.- Los cursos especiales para capacitación en idiomas extranjeros al personal docente que se requiere preparar para el cumplimiento de los compromisos de colaboración internacional podrán iniciarse en cualquier momento del curso escolar y su duración dependerá de las características de los participantes y del dominio que demuestren de las habilidades comunicativas alcanzadas. ARTÍCULO 42.- El Director Municipal de Educación comunicará a la Dirección Provincial de Educación la apertura de los cursos especiales para su conocimiento y la mantendrá informada sobre los resultados alcanzados por los participantes con vistas a la toma de decisiones. ARTÍCULO 43.- Para la obtención del crédito educacional correspondiente al nivel adquirido, los participantes en los cursos especiales para capacitación en idiomas extranjeros al personal docente deberán realizar los exámenes de clasificación o de obtención del título en la escuela de idiomas del territorio.________________ENERGÍA Y MINAS

# RESOLUCIÓN No. 73/2015

POR CUANTO: Mediante el Decreto-