Resolución 156

Autorización para la inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 25 Ordinaria de 2015 (2015-06-15)
Páginas
15–18
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 156 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la autorización para la inscripción de la sociedad mercantil cubana REPRESENTACIONES CULTURALES, S.A. (RECSA) como agente de la compañía panameña CORPORACIÓN INTERNACIONAL DE COSMÉTICOS Y PERFUMES, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.

Texto íntegro

Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

GACETA OFICIAL 15 de junio de 2015806

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la sociedad mercantil cubana REPRESENTACIONES CULTURALES, S.A., (RECSA) para actuar como Agente de la compañía panameña CORPORACIÓN INTERNACIONAL DE COSMÉTICOS Y PERFUMES, S.A.

SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana REPRESENTACIONES CULTU- RALES, S.A., (RECSA) en su carácter de Agente en Cuba de la compañía CORPO- RACIÓN INTERNACIONAL DE COS- MÉTICOS Y PERFUMES, S.A., estará autorizada a la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado. COMUNÍQUESE a los Viceministros, Directores Generales y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los catorce días del mes de mayo de dos mil quince.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A Representaciones Culturales S.A. (RECSA) como Agente de la compañía CORPORACIÓN INTERNACIONAL DE COSMÉTICOS Y PERFUMES, S.A.Descripción Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos

15 de junio de 2015 GACETA OFICIAL 807 Descripcióny demás materias colorantes; pinturas ybarnices; mástiques; tintas Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoi-des; preparaciones de perfumería, detocador o de cosmética Capítulo 34 Jabón, agentes de superficieorgánicos, preparaciones para lavar, pre-paraciones lubricantes, ceras artificiales,ceras preparadas, productos de limpieza,velas y artículos similares, pastas paramodelar, "ceras para odontología" y pre-paraciones para odontología a base deyeso fraguable Capítulo 37 Productos fotográficos ocinematográficos Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería)y cueros Capítulo 42 Manufacturas de cuero; ar-tículos de talabartería o guarnicionería;artículos de viaje, bolsos de mano (carte-ras) y continentes similares; manufactu-ras de tripa Capítulo 43 Peletería y confecciones depeletería; peletería facticia o artificial Capítulo 44 Madera, carbón vegetal ymanufacturas de madera Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturasde pasta de celulosa, de papel o cartón Capítulo 49 Productos editoriales de laprensa y de las demás industrias gráficas;textos manuscritos o mecanografiados yplanos Capítulo 52 Algodón Capítulo 53 Las demás fibras textilesvegetales; hilados de papel y tejidos dehilados de papel Capítulo 54 Filamentos sintéticos o arti-ficiales Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer;hilados especiales; cordeles, cuerdas ycordajes; artículos de cordelería Capítulo 57 Alfombras y demás revesti-mientos para el suelo, de materia textil Capítulo 58 Tejidos especiales; superfi-cies textiles con mechón insertado; enca-jes; tapicería; pasamanería; bordados Descripción Capítulo 59 Telas impregnadas, recubier-tas, revestidas o estratificadas; artículostécnicos de materia textil Capítulo 60 Tejidos de punto Capítulo 61 Prendas y complementos(accesorios), de vestir, de punto Capítulo 62 Prendas y complementos(accesorios), de vestir, excepto los depunto Capítulo 63 Los demás artículos textilesconfeccionados; juegos; prendería y trapos Capítulo 64 Calzado, polainas y artículosanálogos; partes de estos artículos Capítulo 65 Sombreros, demás tocados ysus partes Capítulo 66 Paraguas, sombrillas, quita-soles, bastones, bastones asiento, látigos,fustas, y sus partes Capítulo 67 Plumas y plumón prepara-dos y artículos de plumas o plumón; flo-res artificiales; manufacturas de cabello Capítulo 68 Manufacturas de piedra, ye-so fraguable, cemento, amianto (asbesto),mica o materias análogas Capítulo 69 Productos cerámicos Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 71 Perlas naturales o cultivadas,piedras preciosas o semipreciosas, meta-les preciosos, chapados de metal precioso(plaqué) y manufacturas de estas mate-rias; bisutería; monedas Capítulo 73 Manufacturas de fundición,hierro o acero Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículosde cuchillería y cubiertos de mesa, de metalcomún; partes de estos artículos, de metalcomún Capítulo 83 Manufacturas diversas demetal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calde-ras, máquinas, aparatos y artefactos me-cánicos; partes de estas máquinas o apa-ratos Capítulo 92 Instrumentos musicales; suspartes y accesorios

GACETA OFICIAL 15 de junio de 2015808 Descripción Capítulo 96 Manufacturas diversas Capítulo 97 Objetos de arte o coleccióny antigüedades________________RESOLUCIÓN No. 156 de 2015

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción presentada por la compañía española SUMCAB SPECIAL- CABLE GROUP, S.L., y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del