Resolución 156/2016
La Resolución No. 156/2016 del Banco Central de Cuba regula el Sistema Informativo Bancario (SIB), que se encarga de la captación, almacenamiento, procesamiento y distribución de información financiera. El SIB es gestionado por la Dirección de Estadísticas Monetarias y Financieras del Banco Central de Cuba.
- El SIB abarca informaciones de balanza de pagos, supervisión bancaria, activos y pasivos externos, operaciones, tesorería, circulación monetaria, sistemas de pagos y política monetaria y financiera.
- Las instituciones financieras y organismos estatales deben remitir información al SIB con la periodicidad determinada.
- La Dirección de Estadísticas Monetarias y Financieras establece la información a suministrar y las metodologías para cumplimentar los modelos.
- Los modelos estadísticos para la captación de información son aprobados por el Director de Estadísticas Monetarias y Financieras.
- La ocultación o falseamiento de información será objeto de sanciones según la legislación vigente.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 156/2016
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 99 del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba de 14 de diciembre de 2001, se creó el Sistema Informativo Bancarioa cargo de la Dirección de Estadísticas Monetarias y Financieras del Banco Central de Cuba para la captación, almacenamiento, procesamiento y distribución de la informacióngenerada por el propio banco o procedente de las entidades obligadas a procurarla.
POR CUANTO: Resulta necesario modificar las disposiciones de la citada Resolución No. 99 de 2001, a efectos de atemperar el Sistema Informativo Bancario a los requeri-mientos informativos del Banco Central de Cuba y del Sistema de Información del Go-bierno.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 del Decreto Ley No. 172 de 28 de mayo de 1997, “Del Banco Central de Cuba”,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Las instituciones financieras, las oficinas de representación de institucio-nes financieras establecidas en el país, los organismos de la Administración Central del Estado y los Órganos Superiores de Dirección Empresarial que tributan información através de los modelos del Sistema Informativo Bancario, en lo adelante SIB, remiten lareferida información a la Dirección de Estadísticas Monetarias y Financieras del Banco Central de Cuba con la periodicidad que se determine.
SEGUNDO: El SIB abarca informaciones correspondientes a balanza de pagos, super-visión bancaria, activos y pasivos externos, operaciones, tesorería, circulación monetaria,sistemas de pagos, política monetaria y financiera y otras informaciones que requieran lasdirecciones del Banco Central de Cuba para el desenvolvimiento adecuado de sus funcio-nes, según Anexo Único que forma parte de la presente Resolución.
TERCERO: La Dirección de Estadísticas Monetarias y Financieras ejecuta y lleva acabo las directrices que a los efectos informativos estadísticos establezca el Banco Cen-tral de Cuba, y tendrá las funciones siguientes:
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- a)Establecer la información a suministrar a través de los modelos correspondientes,previo examen comprobatorio de la efectividad de los mismos con los principales entesinvolucrados, de acuerdo con las características y perfil de la actividad de que se tratey teniendo en cuenta los requerimientos del Banco Central de Cuba;
- b)elaborar las metodologías para cumplimentar los modelos referidos en el Apartado Primero de la presente Resolución, a los fines de uniformar y procesar la informaciónde forma automatizada;
- c)verificar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución, en relación conlas informaciones a recibir, mediante las comprobaciones correspondientes;
- d)coordinar con la Oficina Nacional de Estadísticas e Información (ONEI) los modelospara la tributación de datos, a fin de evitar duplicidades en la información a captar,cuando se trate de entidades no pertenecientes al Sistema Bancario y Financiero.
CUARTO: Los modelos estadísticos para la captación de información serán aprobadospor el Director de Estadísticas Monetarias y Financieras.
QUINTO: La ocultación, falseamiento, inexactitud o entrega fuera del plazo estable-cido de la información a suministrar; así como el incumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución será objeto de las sanciones establecidas en la legislación vigente en materiade contravenciones.
SEXTO: La Dirección de Estadísticas Monetarias y Financieras, evalúa la validez delos modelos que tributan las Instituciones Financieras, los organismos de la Adminis-tración Central del Estado y los órganos superiores de Dirección Empresarial.
SÉPTIMO: En ningún caso se considerará cumplida la obligación que tienen las en-tidades de suministrar al Banco Central de Cuba la información solicitada, hasta tanto elresultado de las validaciones establecidas para ello, así lo verifique.
La obligación de suministrar al Banco Central de Cuba la información solicitada porlos entes obligados, se considera cumplida una vez que se verifique el resultado de lasvalidaciones establecidas.
OCTAVO: Se deroga la Resolución No. 99 del Ministro Presidente del Banco Centralde Cuba de 14 de diciembre de 2001, excepto el Apartado Primero referido a la aproba-ción del SIB.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mildieciséis.
Ernesto Medina Villaveirán
Ministro Presidente
Banco Central de Cuba
ANEXO ÚNICO
MATERIAS CONTENIDAS EN LOS MODELOS DEL SISTEMA INFORMATIVOBANCARIO (SIB)
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MINISTERIOS
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COMERCIO EXTERIOR
Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA