Resolución 156

Prórroga de derechos mineros para la Empresa Geominera del Centro

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2018-07-19
Publicada en
Gaceta No. 52 Ordinaria de 2018 (2018-12-17)
Páginas
13–14
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Resumen generado por IA

La Resolución No. 156 del Ministerio de Energía y Minas prorroga los derechos mineros de la Empresa Geominera del Centro en el área denominada Dolomita Remedios, en Villa Clara. La prórroga permite la explotación y procesamiento de minerales como dolomita, caliza dolomitizada, bentonita y caliza.

Texto íntegro

GOC-2018-1026-O52 RESOLUCIÓN No. 156/2018

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de 9 de octubre de 2012, se crea el Ministerio de Energía y Minas, como organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer y, una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley No. 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Indus-tria Básica, hoy de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa Geominera del Centro ha solicitado una prórroga de vein-ticinco (25) años de los derechos mineros que le fueron otorgados mediante la Resolución No. 276, de 26 de octubre de 1998, del extinto Ministerio de la Industria Básica, en el área de-nominada Dolomita Remedios, ubicada en el municipio Remedios, provincia de Villa Clara, con el objetivo de explotar y procesar el mineral dolomita para su utilización en la industria metalúrgica; la caliza dolomitizada para ser empleada como material de construcción; proce-sar los minerales bentonita para su utilización en la industria metalúrgica, y la caliza para la obtención de carbonato de calcio, extraídos fuera del área de explotación de la concesión.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales, oídos los criterios de los organismos correspondientes, ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la prórroga solicitada para continuar la explotación y procesamiento de los minerales descritos en el Por Cuanto anterior.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera del Centro una prórroga al término del derecho minero otorgado en el área denominada Dolomita Remedios, ubicada en el municipio Remedios, provincia de Villa Clara, para continuar los trabajos de explotación y procesamiento.

SEGUNDO: La prórroga que se otorga está vigente hasta el 26 de octubre de 2043.

TERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la actualización de la Licencia Ambiental ante la Delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Villa Clara, antes de continuar los trabajos; 2. contactar con la Delegación de la Agricultura del municipio Remedios, a los efectos de dar a conocer dicha prórroga;

1486 GACETA OFICIAL 17 de diciembre de 20183. cumplir con la Norma Cubana 27:2012 “Vertimiento de aguas residuales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones”; 4. respetar las franjas forestales de los ríos y arroyos según lo establecido en la Norma Cubana 23:1999 “Franjas forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”; y 5. depositar adecuadamente el material desbrozado en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada, sin afectaciones al escurrimiento natural.

CUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 76, “Ley de Minas”, de fecha 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria; así como con la Ley No. 81, “Del Medio Ambiente”, de fecha 11 de julio de 1997; la Ley No. 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017 y su legislación complementaria; y la Ley No. 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998.

QUINTO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución No. 276, de 26 de octubre de 1998, del extinto Ministerio de la Industria Básica, continúan siendo de obligatorio cumplimiento para el concesionario, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución. SExTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al director general de la Empresa Geominera del Centro.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los diecinueve días del mes de julio de 2018.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________