Resolución 156/2021

Normas para la prevención y enfrentamiento al financiamiento al terrorismo en formas asociativas sin fines de lucro

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2021-04-29
Publicada en
Gaceta No. 75 Ordinaria de 2021 (2021-07-07)
Páginas
6–9
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La Resolución 156/2021 del Banco Central de Cuba regula las normas para la prevención y enfrentamiento al financiamiento al terrorismo en formas asociativas sin fines de lucro. Esta resolución tiene como objetivo ampliar la efectividad en la prevención y enfrentamiento a este flagelo, extendiendo las disposiciones jurídicas vigentes a las formas asociativas sin fines de lucro.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 156/2021

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, reconoce en su

Artículo 16,inciso l), que la República de Cuba basa las relaciones internacionales en el ejercicio de lasoberanía y los principios antiimperialistas e internacionalistas y, en consecuencia, repu-dia y condena el terrorismo en cualquiera de sus formas y manifestaciones, en particularel terrorismo de Estado.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 317 “De la prevención y enfrentamiento al lavadode activos, al financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucciónmasiva”, de 7 de diciembre de 2013, en su Disposición Final Primera establece que el Presidente del Banco Central de Cuba emite las disposiciones que resulten necesariaspara alcanzar los objetivos del referido Decreto-Ley.

POR CUANTO: La intensificación de la lucha contra el financiamiento al terrorismoes uno de los compromisos asumidos por Cuba en virtud de los acuerdos ratificados porla Organización de Naciones Unidas y constituye un componente del enfrentamiento y laprevención a este flagelo, lo que ha sido acogido internacionalmente por otros organismosinternacionales y en la legislación nacional que incluye las normativas de la Contraloría General de la República de Cuba que regulan el Sistema de Control Interno y la elabora-ción del Plan de Prevención de Riesgos.

POR CUANTO: La evolución de riesgos globales, regionales y nacionales de finan-ciamiento al terrorismo, las transformaciones de los procesos y actores económicos en lasociedad y su papel, así como las modificaciones de los estándares internacionales sobreel tema, impactan en la prevención y enfrentamiento a estos flagelos, por lo que resultanecesario extender a las diversas formas asociativas sin fines de lucro, las disposicionesjurídicas vigentes en materia de prevención y enfrentamiento al financiamiento al terro-rismo, a fin de ampliar la efectividad y alcanzar su complemento sistémico.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el Artícu-lo 12 numeral 25 y en el

Artículo 25 inciso d) del Decreto-Ley 361 “Del Banco Centralde Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar las siguientes:

NORMAS GENERALES PARA LAS FORMAS ASOCIATIVAS SIN FINESDE LUCRO QUE SE RECONOCEN EN EL PAÍS EN LA PREVENCIÓNY ENFRENTAMIENTO AL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMOY SU CAPACITACIÓN

SEGUNDO: Los órganos de relación de las formas asociativas sin fines de lucro inclu-yen en los planes de supervisión y control, la revisión del cumplimiento de lo dispuestoen la presente Resolución.

Artículo 1. Son fundamentos de esta Resolución:

a) La lucha de la comunidad internacional contra el financiamiento al terrorismo;

b) la existencia de formas asociativas sin fines de lucro identificadas en la evaluaciónde los riesgos de financiamiento al terrorismo y sus actualizaciones, que pueden serabusadas con estos fines; y

c) la necesidad de emitir disposiciones generales para todos los sujetos de esta Re-solución, sus órganos de relación, las instituciones financieras y las autoridadescompetentes, que permitan implementar sus normativas especiales y divulgarlas, afin de evitar que sus servicios sean utilizados con fines ilícitos.

Artículo 2. El alcance de esta Resolución se extiende a todas las operaciones y activi-dades que realizan los sujetos por ella obligados, que pueden constituir riesgos asociadosal financiamiento del terrorismo.

Artículo 3. Son sujetos de esta Resolución, las formas asociativas sin fines de lucro,que en virtud de sus actividades han sido identificadas con riesgo de ser abusadas para elfinanciamiento al terrorismo, y sus órganos de relación.

Artículo 4. Los órganos de relación de las formas asociativas sin fines de lucro, enconjunto con estas, realizan una evaluación de riesgos para determinar, en virtud de susactividades y características, las formas asociativas que tienen riesgo de abuso para elfinanciamiento al terrorismo y diseñan e implementan una estrategia sectorial, de acuerdocon el perfil de riesgo definido a partir de la complejidad, tamaño, actividad y alcance delas formas asociativas. Esta estrategia sectorial incluye, entre otros aspectos:

1. Objetivos a mediano y corto plazo, para identificar los riesgos, evaluarlos y adoptaracciones para mitigarlos.

2. Programa de actualización y capacitación de los recursos humanos.

La Evaluación de Riesgos se realiza anualmente o cuando las circunstancias lo ameri-ten por evento de riesgo o cambio de circunstancias.

Artículo 5.1. Los órganos de relación indican y verifican que las formas asociativas sinfines de lucro cuenten con procedimientos de control interno para la gestión y mitigaciónde los riesgos de financiamiento al terrorismo.

2. Las formas asociativas sin fines de lucro con riesgos de ser abusadas para el finan-ciamiento al terrorismo, incluyen los identificados en su Plan de Prevención y diseñan lasacciones que correspondan para su mitigación.

Artículo 6. Los órganos de relación establecen un sistema de supervisión y monitoreoen base a riesgos a las formas asociativas sin fines de lucro.

Artículo 7. Los órganos de relación supervisan el empleo de los fondos que operan lasformas asociativas sin fines de lucro, incluyendo los que provengan de donaciones.

Artículo 8. Los órganos de relación designan funcionarios que verifican el cumpli-miento de lo regulado y que la información sobre los riesgos de financiamiento al terro-rismo, sea oportuna, veraz y plena.

Artículo 9. Las formas asociativas sin fines de lucro adoptan los procedimientos quepermitan conservar íntegramente la información financiera, así como los relativos a cual-quier relación comercial o después de finalizada cualquier transacción, se incluye, ade-más, todo lo referente a los fondos que reciben por cualquier vía y su destino.

Artículo 10. Los registros y las informaciones deben conservarse hasta el término de almenos cinco años, o por un período mayor si así lo solicita una autoridad competente y sersuficientes para permitir la reconstrucción de cada una de ellas a fin de que estén disponi-bles ante requerimientos de esas autoridades competentes.

Artículo 11. Los órganos de relación establecen los mecanismos de información, queincluye las actualizaciones de la evaluación de riesgos de financiamiento al terrorismo yde la Estrategia Sectorial para su mitigación, los resultados de las acciones de capacita-ción y comunicacionales, de las supervisiones, del monitoreo y de las medidas correctivasaplicadas en caso de incumplimientos. Esta información se suministra a la Dirección Ge-neral de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba.

Artículo 12. Los órganos de relación establecen mecanismos que aseguren que la in-formación sea compartida rápidamente con las autoridades competentes para emprenderacciones preventivas o de investigación, cuando haya sospecha o motivos razonables parasospechar que determinada forma asociativa sin fines de lucro está siendo abusada decualquier manera para el financiamiento del terrorismo.

Artículo 13. A los órganos de relación de cada forma asociativa sin fines de lucro, lecorresponde el adiestramiento y la actualización sistemática de los trabajadores, funcio-narios y directivos, a fin de facilitar el conocimiento de las tipologías y modus operandidel financiamiento al terrorismo.

Artículo 14. La Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba organiza acciones de capacitación a los órganos de relación decada forma asociativa sin fines de lucro, sobre las vulnerabilidades y riesgos de ser abu-sadas para el financiamiento del terrorismo y, dichos órganos, a su vez, promueven ycoordinan acciones de capacitación, actividades de acercamiento y programas educativospara generar mayor conciencia entre estas formas asociativas y la comunidad donante, asícomo las medidas que pueden adoptar para protegerse de tales abusos.

Artículo 15. Los sujetos que incumplan lo dispuesto en esta Resolución son sanciona-dos administrativamente, en correspondencia con la legislación aplicable, sin perjuiciode las acciones penales y civiles a que hubiere lugar. Las sanciones que se apliquen seinforman a la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba por los órganos de relación, según corresponda.

COMUNÍQUESE al Vicepresidente Primero, a los vicepresidentes, al Superintendente y alos directores generales, todos del Banco Central de Cuba, a los presidentes de las institu-ciones financieras, a los jefes de los órganos de relación de las formas asociativas sin finesde lucro y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocer la presente.

DESE CUENTA a los jefes de los órganos u organismos que integran el Comité Coor-dinador para la prevención y enfrentamiento.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil veintiuno.

Marta Sabina Wilson González

Ministra Presidente

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