Resolución 156/2021
La Resolución 156/2021 del Ministerio de Energía y Minas regula la prórroga y el traspaso de derechos mineros en el área Bella Pluma. La resolución otorga una prórroga hasta el 15 de agosto de 2036 y traspasa los derechos a la Empresa Productora de Materiales de Construcción de Granma.
- Se prorrogan los derechos mineros hasta el 15 de agosto de 2036 en el área Bella Pluma, municipio de Guamá, provincia de Santiago de Cuba.
- Se traspasan los derechos de explotación a favor de la Empresa Productora de Materiales de Construcción de Granma.
- La empresa beneficiaria debe obtener la Licencia Ambiental ante la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de Santiago de Cuba.
- Debe cumplir con las normas cubanas 27:2012 y 23:1999 sobre vertimiento de aguas residuales y franjas forestales.
- El material de desbroce debe depositarse adecuadamente para su reutilización en la rehabilitación del área afectada.
- La empresa debe comercializar como mínimo el 50% de las producciones en la provincia de Santiago de Cuba.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 156/2021
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley No. 76,“Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Indus-tria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 203, de 15 de agosto de 2006, se otorgó al Cen-tro Nacional de Vialidad una concesión de explotación del mineral arena, por el término dequince (15) años, en el área denominada Bella Pluma, ubicada en el municipio de Guamá,provincia de Santiago de Cuba, que fue posteriormente traspasada a favor de la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 24, a tenor de la Resolución 179, de 23 de juliodel 2009, ambas de la Ministra del extinto Ministerio de la Industria Básica, actualmente Ministerio de Energía y Minas.
POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 24 ha presen-tado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de prórroga al términode los derechos mineros descritos en el Por Cuanto anterior y su traspaso a favor de la Empresa Productora de Materiales de Construcción de Granma.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al solicitante la prórroga y eltraspaso solicitado.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Prorrogar hasta el 15 de agosto de 2036 los derechos mineros de explota-ción del mineral arena, en el área denominada Bella Pluma, ubicada en el municipio de Guamá, provincia de Santiago de Cuba.
SEGUNDO: Traspasar los derechos de explotación del mineral de arena en el área de-nominada Bella Pluma a favor de la Empresa Productora de Materiales de Construcciónde Granma.
TERCERO: La Empresa Productora de Materiales de Construcción de Granma estáobligada a:
a) Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Re-gulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Santiago de Cuba antes de iniciarlos trabajos, según se dispone en la Resolución 132, “Reglamento del proceso de eva-luación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tec-nología y Medio Ambiente;
b) cumplir con las normas cubanas 27:2012, “Vertimiento de aguas residuales a lasaguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones” y la 23:1999 “Franjas Foresta-les de las zonas de protección de cauces fluviales”;
c) el material de desbroce se deberá depositar adecuadamente en un área donde puedaser utilizado con posterioridad en la rehabilitación del área afectada, una vez que seaconcluida la actividad minera;
d) abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado en una zona dondese pueda utilizar para la rehabilitación del área minada;
e) comercializar como mínimo el 50 % de las producciones que obtenga, a partir delos trabajos autorizados, dentro de la provincia de Santiago de Cuba; y
f) contactar con la Dirección Municipal de la Agricultura del municipio Guamá ydar a conocer los derechos autorizados.
CUARTO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución 203,de 15 de agosto de 2006, de la Ministra del extinto Ministerio de la Industria Básica, ac-tualmente Ministerio de Energía y Minas, continúan siendo de obligatorio cumplimientopara el concesionario, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apar-tados anteriores de la presente Resolución.
QUINTO: Derogar la Resolución 179, de 23 de julio del 2009, de la Ministra del extin-to Ministerio de la Industria Básica, actualmente Ministerio de Energía y Minas.
NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, y alos directores generales de la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 24 y la Empresa Productora de Materiales de Construcción de Granma.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 26 días del mes de abril del 2021, “Año 63 de la Revolución”.
Nicolás Liván Arronte Cruz
Ministro
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