Resolución 156/2025
La Resolución 156/2025 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la autorización de inscripción de la oficina de representación de la compañía española SHAR PRODUCTOS ALIMENTARIOS, S.L. en Cuba. La norma establece las condiciones y el giro comercial de la oficina de representación.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de SHAR PRODUCTOS ALIMENTARIOS, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial de la oficina es la comercialización y fabricación de aditivos, materias primas y productos alimenticios, bebidas, café, cacao, cereales, legumbres y equipos para la industria alimentaria y gastronómica.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, ni el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios.
- Se concede un plazo de 90 días para que la entidad formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 156/2025
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representacionescomerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulaciones gene-rales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas de re-presentación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cubaante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámarade Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado en virtudde la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía española SHARPRODUCTOS ALIMENTARIOS, S.L. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder ala solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañía espa-ñola SHAR PRODUCTOS ALIMENTARIOS, S.L. en el Registro Nacional de Representa-ciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía españolaSHAR PRODUCTOS ALIMENTARIOS, S.L. en Cuba, es la comercialización y fabricaciónde aditivos, materias primas, mezclas y mejorantes para la elaboración de panadería, dulcería,hostelería y heladería, alimentos tanto de origen vegetal como animal, bebidas alcohólicas yno alcohólicas, café, cacao, cereales, legumbres, materias primas y equipos para la distribu-ción de la industria de la construcción, alimentaria y gastronómica; además, se adjunta, en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, la nomenclatura de mer-cancías autorizadas a los efectos de la aprobación por la autoridad competente del régimenaduanal correspondiente.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial;
b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excep-to los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos queamparan las operaciones de comercio internacional; ni
c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desis-timiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá alarchivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conducto de ladirectora jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a loscuatro días del mes de diciembre de dos mil veinticinco. “Año 67 de la Revolución”.
Oscar Pérez-Oliva Fraga
Ministro
ANEXO ÚNICO
COMERCIO EXTERIOR
Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA