Resolución 156/2026

Sobre el precio minorista del gas manufacturado

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 59 Ordinaria de 2026 (2026-07-16)
Páginas
4–5
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Resumen generado por IA

La Resolución 156/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el precio minorista del gas manufacturado en Cuba. La norma establece nuevos precios para los sectores residencial, no residencial y entidades del sector presupuestado. La resolución es emitida por el Ministro de Finanzas y Precios en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 24/2020.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 156/2026

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”,de 25 de noviembre de 2020, tal y como quedó modificado por el Decreto 156, de 29 dejunio de 2026, establece en su Disposición Especial Segunda que los precios y tarifas de losproductos y servicios relacionados en el Anexo Único del citado Decreto, que se fijan o modi-fican por el Consejo de Ministros, se establecen mediante resolución que emite el ministrode Finanzas y Precios.

POR CUANTO: Resulta necesario actualizar el precio minorista en pesos cubanos del Gas Manufacturado, teniendo en cuenta el incremento sostenido en los últimos cinco añosde los costos y gastos que garantizan el suministro de este producto.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba:

RESUELVO

PRIMERO: Establecer el precio minorista en pesos cubanos del gas manufacturado, paralos sectores residencial y no residencial, no productivos, según se detalla a continuación:

SEGUNDO: Establecer un precio minorista en pesos cubanos, diferenciado, para las entidadesdel sector presupuestado que prestan servicios sociales (hospitales, hogares de ancianos y de niñossin amparo parental, y otros de similar naturaleza), según se detalla a continuación:

TERCERO: Autorizar a la Empresa de Gas Manufacturado a establecer precios supe-riores, por acuerdo con los clientes con actividad económica donde el gas manufacturadoconstituye un insumo de su actividad productiva o de servicio, considerando además elsegmento del mercado donde se desarrolla su actividad.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, el día 1 ro. de julio de 2026.

Vladimir Regueiro Ale

Ministro