Resolución 268
La Resolución No. 268 del Ministerio de la Industria Básica deniega la prórroga para iniciar trabajos mineros en el área Cajálbana. La decisión se basa en la Ley 76 de Minas y en la solicitud de la Empresa Geominera Pinar del Río. El Ministerio de la Industria Básica es el encargado de disponer la prórroga al inicio de las actividades mineras.
- La Ley 76 de Minas establece la política minera y regulaciones jurídicas en Cuba.
- La Empresa Geominera Pinar del Río solicitó prórroga para trabajos mineros en el área Cajálbana.
- Los trabajos debieron iniciarse en enero de 2001 y vencer en octubre de 2002.
- La Autoridad Minera recomienda no otorgar la prórroga por no justificarse el otorgamiento.
- La Empresa Geominera Pinar del Río debe iniciar los trabajos en un mes o devolver el área.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 268
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POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la prórroga al inicio de las actividades mineras.
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POR CUANTO: La Empresa Geominera Pinar del Río ha solicitado autorización de prórroga al plazo de inicio a los trabajos mineros de investigación geológica en el área Cajálbana, autorizados mediante el Acuerdo No.3758 de 11 de septiembre del 2000 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
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POR CUANTO: Los trabajos de investigación autorizados debieron iniciarse en el mes de enero del 2001 y vencen en octubre del 2002, sin que los mismos estén incluidos ni siquiera entre los objetivos del 2003 de la Empresa Geominera Pinar del Río.
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POR CUANTO: La Autoridad Minera recomienda no otorgar la prórroga al inicio de los trabajos, atendiendo a que es un principio de la legislación minera cubana el trabajo ininterrumpido, no justificándose en este caso el otorgamiento de la referida prórroga.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Denegar la solicitud presentada por la Empresa Geominera Pinar del Río de prórroga al inicio de los trabajos mineros de investigación geológica en el área Cajálbana, autorizados mediante el Acuerdo No. 3758 de 11 de septiembre del 2000 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
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SEGUNDO: En el término de un mes contado a partir de la notificación de la presente Resolución la Empresa Geominera Pinar del Río está en la obligación de iniciar los trabajos autorizados o proceder a la devolución del área.
NOTIFIQUESE a la Empresa Geominera Pinar del Río y a la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 15 días del mes de julio del 2002.
Marcos Portal León
Ministro de la Industria Básica
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