Resolución 32/2004

Sobre la Unidad Central de Auditoría Interna

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 55 Ordinaria de 2004 (2004-10-14)
Páginas
16–17
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 32/2004

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 159, de 8 de junio de 1995, establece las exigencias y el nivel de subordinación de las Unidades de Auditoría de los Organismos y Organos de la Administración Central del Estado, especificando que las mismas se subordinarán a su máximo nivel de dirección.

POR CUANTO: La Resolución No. 29, de 20 de octubre de 1999, del Jefe de la Aduana General de la República, establece la creación de la Unidad Organizativa denominada Grupo Control de Auditoría Interna y modifica la denominación y funciones de la entonces Dirección de Inspección y Auditoría de la Oficina Central de la Aduana General de la República.

POR CUANTO: Resulta necesario modificar los Apartados Resolutivos Primero y Segundo de la Resolución No. 29, de 20 de octubre de 1999, del Jefe de la Aduana General de la República, con el objetivo de cambiar la actual organización administrativa del Grupo Control de Auditoría Interna de la Aduana General de la República y su denominación, así como establecer sus funciones, de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley No. 159, de 8 de junio de 1995.

POR CUANTO: El que resuelve ha sido designado Jefe de la Aduana General de la República por el Acuerdo No. 2864 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de marzo de 1995.

POR TANTO: En uso de las facultades que se me han conferido,

R e s u e l v o :PRIMERO: Crear la Unidad Central de Auditoría Interna de la Aduana General de la República, la que se subordinará al Jefe de la Aduana General de la República.

SEGUNDO: Las funciones de la Unidad Central de Auditoría Interna en la Aduana General de la República son las siguientes: a) Evaluar el control de la actividad administrativa y sus resultados.

14 de octubre de 2004 GACETA OFICIAL 916 b) Examinar las operaciones contables y financieras y la aplicación de las correspondientes disposiciones legales, dictaminando sobre la racionabilidad de los resultados expuestos en los Estados Financieros, así como evaluar cualesquiera otros elementos que de conjunto, permitan elevar la eficiencia, economía y eficacia en la utilización de los recursos. c) Prevenir el uso indebido de recursos de todo tipo y propender a su correcta protección. d) Fortalecer la disciplina administrativa y económico – financiera de las entidades mediante la evaluación e información de los resultados a quien corresponda. e) Coadyuvar al mantenimiento de la honestidad en la gestión administrativa y a la preservación de la integridad moral de los trabajadores.

TERCERO: Modificar los Apartados Resolutivos Primero y Segundo de la Resolución No. 29, de 20 de octubre de 1999, del Jefe de la Aduana General de la República.

CUARTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 ro. de agosto de 2004.COMUNIQUESE la presente a todo el Sistema de Organos Aduaneros, y a cuantas mas personas naturales y jurídicas corresponda. Archívese el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República. Dada en la Aduana General de la República, en Ciudad de La Habana, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil cuatro.Pedro Ramón Pupo Pérez Jefe de la Aduana General de la República