Resolución 148/2006

Sistema Salarial para la Empresa Palacio de las Convenciones

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2006-04-06
Publicada en
Gaceta No. 58 Ordinaria de 2006 (2006-08-15)
Páginas
11–15
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 148/2006

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación, en los sectores de la educación y la salud, de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.

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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, se dictó por este Ministerio la Resolución No. 96 de 16 de diciembre de 2005, que estableció el Sistema Salarial para los trabajadores de la Empresa Palacio de las Convenciones del Consejo de Estado, la que es necesario sustituir debido a cambios requeridos en algunas de sus disposiciones, para su más adecuada aplicación.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer el Sistema Salarial de la Empresa Palacio de las Convenciones del Consejo de Estado que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.

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SEGUNDO: El Sistema Salarial que la presente Resolución establece es de aplicación a la Empresa Palacio de las Convenciones, incluyendo sus unidades subordinadas.

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TERCERO: Se aprueba para la Empresa Palacio de las Convenciones, la Categoría I y el esquema salarial que aparece en el Anexo 1 de la presente.

Asímismo el Consejo de Estado queda facultado para incorporar de acuerdo a la complejidad de las funciones de los cargos, otras nomenclaturas, diferentes a las establecidas en este anexo.

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CUARTO: Mantener para los trabajadores de la Empresa Palacio de las Convenciones, que realizan funciones vinculadas con la atención a la máxima dirección del país, un pago adicional por concepto de Régimen Especial de Trabajo, de la manera siguiente:

Atención a la máxima Incremento

dirección del país Salarial

Cargo Mensual

Directa $120.00

Indirecta 80.00

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QUINTO: El pago adicional mensual establecido en el Apartado anterior, se autoriza para los trabajadores que laboran en las unidades organizativas siguientes:

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A propuesta del Consejo de Estado, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social autoriza la inclusión de otras unidades organizativas.

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SEXTO: El Consejo de Estado queda facultado para decidir, a propuesta del Director de la Empresa, con independencia de lo anterior y según las funciones que realicen, la consideración de los trabajadores como directos e indirectos.

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SÉPTIMO: El Director de la Empresa en coordinación con la sección sindical correspondiente, elabora el Reglamento Interno que determine las condiciones para la aplicación del pago adicional aprobado en el Apartado Cuarto.

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OCTAVO: Quedan excluidas del pago regulado en el Apartado Cuarto las unidades organizativas siguientes:

- a) Hotel Palco

- b) Club Habana

- c) El Rancho

- d) El Palenque

- e) Inmobiliaria Palco

- f) Palco-Car

- g) La Finca Además de lo anterior, se excluyen los trabajadores que laboran de forma eventual en cualquiera de las unidades de la empresa, a los que se les aplica lo establecido en el Anexo 2 de la presente.

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NOVENO: Las instalaciones mencionadas en los incisos a) y b) del Apartado anterior, son objeto de aplicación de lo regulado en la Resolución que establece el régimen salarial para el Turismo, emitida por este Ministerio. A las mencionadas en los restantes incisos del propio Apartado se les aplican los incrementos salariales establecidos en el Anexo 2 de la presente.

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DÉCIMO: Mantener para los trabajadores del teatro “Karl Marx”, considerando la importancia histórica, constructiva y de equipamiento del mismo, así como su relevante influencia en la vida cultural del país, un pago adicional mensual de la manera siguiente:

- a)dirigentes $120.00

- b) técnicos 100.00

- c) operarios, trabajadores administrativos

y trabajadores de servicio 80.00

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UNDÉCIMO: Los trabajadores que ocupan cargos técnicos que laboran durante su jornada laboral y posterior a ésta en funciones de apoyo al servicio gastronómico o en otras labores del Palacio de las Convenciones, en eventos de carácter nacional o internacional que así lo requieran, reciben un incremento de 15.25 pesos mensuales. El Director de la Empresa, aprueba los trabajadores a incluir en este pago.

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DUODÉCIMO: Mantener para los operarios, trabajadores de servicios, trabajadores administrativos, técnicos y dirigentes directos a la producción, pertenecientes a la Constructora Palco, los pagos adicionales mensuales siguientes:

- a) por obras de turismo 20% de su salario escala

- b) por condiciones anormales

de trabajo 15% de su salario escala

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DECIMOTERCERO: Para la aplicación de lo que se establece en la presente se crea una Comisión integrada por el Director General de la Empresa, el Director que atiende la actividad de Recursos Humanos, y el Director Jurídico, y con la participación del Representante del Sindicato Nacional de Administración Pública. La Comisión elabora un programa de trabajo, en el cual se explican las medidas salariales a aplicar, así como los mecanismos que se van a utilizar para su implementación y

- control posterior. También se incluye dentro del programa la realización de una asamblea en la entidad laboral con la explicación correspondiente.

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DECIMOCUARTO: Se deroga la Resolución No. 96 de fecha 16 de diciembre de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que estableció el Sistema Salarial de la Empresa Palacio de las Convenciones del Consejo de Estado.

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DECIMOQUINTO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realizan en diciembre de 2005.

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DECIMOSEXTO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para modificar la categoría de la empresa, cuando resulte necesario.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en ciudad de La Habana, a los 6 días del mes de abril de 2006.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

ANEXO 1

ANEXO 2

Categoría ocupacional: Incremento mensual

operarios por Régimen Especial

Chofer “A” $15.25

Mecánico Gráfico “A” 15.25

Montador de Exposiciones 15.25

Operario de pre impresión “A” 15.25

Albañil 30.50

Ayudante 30.50

Ayudante General de Elaboración 30.50

Cerrajero 30.50

Chapista de Equipos Automotores 30.50

Chofer Distribuidor 30.50

Chofer “B” y “C” 30.50

Chofer de Omnibus 30.50

Electricista Instalador 30.50

Engrasador-Automotor 30.50

Inspector de Faltas y Averías 30.50

Lavandero Integral 30.50

Mecánico Automotor 30.50

Mecánico Afinador Reparador de Piano 30.50

Mecánico Integral de Cocinas y Faroles 30.50

Mecánico de Mantenimiento 30.50

Categoría ocupacional: Incremento mensual

operarios por Régimen Especial

Mecánico de Taller 30.50

Operario Auxiliar de Audio y Luces 30.50

Operario Auxiliar de Audio 30.50

Operario de Pre impresión “B” 30.50

Operario de Encuadernación Mecánica 30.50

Operario de Máquina y Herramientas 30.50

Operario de Montaje y Escenografía 30.50

Operario de Telemática 30.50

Parqueador de Vehículos 30.50

Abastecedor de Combustible 45.75

Auxiliar General de Cocina 45.75

Barnizador 45.75

Carpintero 45.75

Cocinero Integral 45.75

Chofer “D” 45.75

Chofer de Omnibus al Servicio Turístico 45.75

Chofer de Taxis 45.75

Electricista Automotor 45.75

Electricista Enrollador 45.75

Fregador de Piezas y Vehículos Automotor 45.75

Hojalatero 45.75

Impresor 45.75

Categoría ocupacional: Incremento mensual

operarios por Régimen Especial

Jardinero 45.75

Lunchero 45.75

Maestro Panadero-Repostero 45.75

Operario de Encuadernación Mecánica 45.75

Operario de Equipos Ligeros de la Rama

Agropecuaria 45.75

Operario de Guillotina 45.75

Operario General de Mantenimiento 45.75

Operario Instalador de Falso Techo,

Maquinaria de Aluminio, Cristales y

Tabiques 45.75

Operario de Impermeabilización 45.75

Operario de Máquinas de Pulir Centro y

Orilla de Piso y Sócalo 45.75

Operario de Mantenimiento a Equipos e

Instalaciones 45.75

Operario Panadero-Repostero 45.75

Pintor de la Construcción 45.75

Pintor “B” de Vehículos y Equipos

Automotores 45.75

Proyeccionista Cinematográfico 45.75

Tramoyista 45.75

Ponchero 45.75

Soldador 45.75

Tapicero 45.75

Electricista de Mantenimiento 61.00

Mecánico de Refrigeración y Climatización 61.00

Plomero Instalador 61.00

Categoría Ocupacional: Trabajadores de Servicios

Auxiliar “A” de Tráfico de Omnibus 30.50

Auxiliar de Salas y Espectáculos 30.50

Cajero-Chequeador 30.50

Cajero-Dependiente 30.50

Cantinero 30.50

Chequeador de Parqueo 30.50

Dependiente de Almacén 30.50

Dependiente Transportador de Mercancías 30.50

Encargado de Almacén 30.50

Encargado de Piquera 30.50

Encargado de Recepción y Pizarra Telefónica 30.50

Especialista en Peluquería y Barbería 30.50

Manicure 30.50

Operador de Teleimpresora 30.50

Pantrista 30.50

Recepcionista 30.50

Recaudador de Comedor 30.50

Recaudador de Espectáculos y otras

Actividades Culturales 30.50

Auxiliar General de Servicios 45.75

Auxiliar de Limpieza 45.75

Auxiliar de Tráfico de Autos 45.75

Capitán de Gastronomía 45.75

Controlador de Centro de Tráfico de Autos 45.75

Custodio 45.75

Dependiente Integral Gastronómico 45.75

Categoría ocupacional: Incremento mensual

operarios por Régimen Especial

Gestionador de Visas y Pasajes

Internacionales 45.75

Mensajero 45.75

Categoría Ocupacional: Trabajadores Administrativos

Auxiliar de Fuerza de Trabajo 15.25

Auxiliar de Información de Eventos 15.25

Cajero-Pagador 15.25

Controlador-Facturador 15.25

Oficinista 15.25

Programador-Controlador 15.25

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