Resolución 336
Texto íntegro
RESOLUCION Nº 336 de 2007
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
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POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 500, de 24 de junio de 2003, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, fue establecido el Procedimiento para la concesión, modificación y cancelación de facultades de comercio exterior, así como la de nomenclaturas de productos autorizados, a las empresas estatales y sociedades mercantiles cubanas.
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POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 649, de 24 de diciembre de 2002, le fue ratificada la autorización a la Empresa Industrial de Equipos y Servicios Asociados, EIESA, para ejecutar directamente operaciones de comercio exterior.
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POR CUANTO: Procede dejar sin efecto la autorización otorgada a la referida entidad para la ejecución de operaciones de comercio exterior.
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo de 2000 fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Cancelar la autorización otorgada a la Empresa Industrial de Equipos y Servicios Asociados, EIESA, identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 557, para la realización de actividades de comercio exterior.
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SEGUNDO: A los efectos de la ejecución de la importación de las mercancías pactadas en los contratos de compraventa internacional suscritos por la referida entidad, la misma mantendrá vigente su inscripción en el Registro Central de Aduanas por el término de ciento veinte (120) días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.
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TERCERO: Se deroga la Resolución Nº 649, de 24 de diciembre de 2002, dictada por el Ministro del Comercio Exterior.
NOTIFIQUESE al interesado.
COMUNIQUESE la presente Resolución al Ministerio del Comercio Interior, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, a los viceministros y directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los directores de empresas. Archívese el original en la Dirección Jurídica.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veinte días del mes de septiembre de 2007.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
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CONSTRUCCION
RESOLUCION MINISTERIAL No. 276/2007
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la Construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el entonces Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contrata-
- ción y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
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POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Ingeniería No. 1, Contingente Celso Maragoto Lara, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Pinar del Río, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 449/03 y 206/03, para continuar ejerciendo como Constructor, Contratista y Consultor.
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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Ingeniería No. 1, Contingente Celso Maragoto Lara, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Pinar del Río.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitadas por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Ingeniería No. 1, Contingente Celso Maragoto Lara, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Pinar del Río, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgadas, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Ingeniería No. 1, Contingente Celso Maragoto Laraquedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor:
- z Construcción, reconstrucción, remodelación, decoración, rehabilitación, reparación, desmontaje, montaje, demolición y mantenimiento de los objetivos autorizados.
- z Dragado, corte y succión en canales, ríos, lagunas y mares, para esta última tienen que alquilar equipos o subcontratarla según el inventario declarado.
- z Producción y comercialización de hormigones asfálticos e hidráulicos.
- z Recogida de escombros asociados al proceso constructivo, a factores climáticos y de desechos sólidos.
- z Sand Blasting.
- z Jardinería de obras.
- z Servicios de preparación técnica de obras.
- z Impermeabilización, tratamiento superficial y recubrimiento químico.
- z Servicios de Postventa.
- z Construcción y colocación de carpintería de aluminio y madera.
Tipos de Objetivos:
- z Obras de Arquitectura de todo tipo.
- z Obras de Ingeniería de todo tipo. Incluye muelles.
- z Obras Industriales.
- z Viviendas hasta cinco niveles.
- z Obras de la Defensa.
Servicios Técnicos:
- z Servicios de consultoría en asistencia y asesoría en organización de obras y estimaciones económicas.
- z Servicios técnicos de investigación y desarrollo técnico de sistemas constructivos e ingenieros.
Tipos de Objetivos:
- z Obras de Arquitectura e Ingenieras. Para ejercer como Constructor y Consultor.
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TERCERO: Denegar los restantes servicios solicitados como Contratista, en virtud de no haberles sido autorizados en el Objeto Empresarial aprobado.
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CUARTO: La Renovación de las Licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.
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QUINTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
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SEXTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las Areas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 17 días del mes de septiembre de 2007.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
RESOLUCION MINISTERIAL No. 277/2007
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la Construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el entonces Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
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POR CUANTO: La Empresa de Servicios de Ingeniería de Camagüey, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 478/03 y 222/03, para continuar ejerciendo como Contratista y Consultor.
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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Servicios de Ingeniería de Camagüey, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitadas por la Empresa de Servicios de Ingeniería de Camagüey, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgadas, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Servicios de Ingeniería de Camagüey,quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Contratista:
- z Servicios integrados de Ingeniería de Dirección de la Construcción.
Tipos de Objetivos:
- z Viviendas de cualquier nivel.
- z Obras de Arquitectura.
- z Obras de Ingeniería.
- z Obras Industriales.
- z Obras de la Defensa.
- z Obras de la Batalla de Ideas.
Servicios Técnicos:
- z Servicios de ingeniería en dirección facultativa de obras, supervisión técnica, procuración, evaluación de ofertas y gestión de suministros.
- z Servicios de consultoría en asistencia y asesoría en organización de obras e inversiones y estimaciones económicas.
Tipos de Objetivos:
- z Obras de Arquitectura, Industriales e Ingenieras. Para ejercer como Contratista y Consultor.
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TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.
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CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los
- viceministros a cargo de las Areas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 17 días del mes de septiembre de 2007.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 278/2007
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la Construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el entonces Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
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POR CUANTO: La Empresa de Impermeabilizantes IMPERASFAL, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana, ha solicitado la Modificación de la Licencia No. 414/02, por Ampliación de Actividades, para continuar ejerciendo como Constructor.
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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de Ampliación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Impermeabilizantes IMPERASFAL, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la Ampliación de la Licencia solicitada por la Empresa de Impermeabilizantes IMPERASFAL, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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SEGUNDO: Mediante la Ampliación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Impermeabilizantes IMPERASFAL, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor:
- z Producción y aplicación de productos impermeabilizantes, cementosas, así como otros productos químicos para la construcción.
- z Montaje, reparación y mantenimiento a instalaciones industriales de producciones de impermeabilizantes y productos cementosos.
- z Producción, ensamblaje y montaje de carpintería PVC de tuberías, conexiones, adhesivos y otros derivados plásticos a los objetivos autorizados.
- z Servicios de Postventa.
Tipos de Objetivos:
- z Viviendas hasta cinco niveles.
- z Obras de Arquitectura.
- z Obras Industriales.
- z Obras de Ingeniería.
- z Obras de la Defensa. Para ejercer como Constructor.
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TERCERO: La Ampliación de actividades a la Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, se expedirá por el término que resta hasta el vencimiento de la Licencia que como Constructor, le fuera concedida el 12 de diciembre de 2006.
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CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de
- - Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las Areas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 17 días del mes de septiembre de 2007.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 279/2007
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la Construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el que entonces Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
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POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Ingeniería No. 2, Contingente Comandante Pinares, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Pinar del Río, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 416/02 y 183/02, para continuar ejerciendo como Constructor, Contratista y Consultor.
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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Ingeniería No. 2, Contingente Comandante Pinares, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Pinar del Río.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitadas por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Ingeniería No. 2, Contingente Comandante Pinares, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Pinar del Río, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgadas, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Ingeniería No. 2, Contingente Comandante Pinares quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor:
- z Servicios integrales de impermeabilización, tratamiento superficial y recubrimiento químico.
- z Construcción, reconstrucción, remodelación, decoración, rehabilitación, reparación, desmontaje, montaje, demolición y mantenimiento de los objetivos autorizados.
- z Ensamblaje y comercialización de pizarras eléctricas.
- z Hormigón asfáltico e hidráulico, así como de conductos y estructuras metálicas.
- z Servicios especializados de voladura.
- z Jardinería de obras.
- z Sand Blasting.
- z Producción, comercialización y montaje de carpintería de aluminio y madera.
- z Servicios de Postventa.
- z Servicios de Preparación Técnica.
- z Dragado, corte y succión en lagunas, ríos, canales y mares. Para desarrollar esta actividad tienen que subcontratarla o alquilar los equipos según el inventario declarado.
- z Servicios de recogida de escombros vinculados al proceso constructivo, a factores climáticos y de desechos sólidos.
Tipos de Objetivos:
- z Obra de Arquitectura de todo tipo.
- z Obras de Ingeniería de todo tipo.
- z Viviendas hasta cinco niveles.
- z Obras Industriales.
- z Obras de la Defensa.
Servicios Técnicos:
- z Servicios de consultoría en asistencia y asesoría en organización de obras e inversiones y estimaciones económicas.
Tipos de Objetivos:
- z Obras de Arquitectura e Ingenieras. Para ejercer como Constructor y Consultor.
- -
TERCERO: Denegar los restantes servicios solicitados como Contratista, en virtud de no haberles sido autorizados en el Objeto Empresarial aprobado.
- -
CUARTO: La Renovación de las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.
- -
QUINTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
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SEXTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las Areas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 17 días del mes de septiembre de 2007.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 280/2007
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la Construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el entonces Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
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POR CUANTO: La Empresa de Servicios de Ingeniería de Santiago de Cuba, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 552/05 y 263/05, para continuar ejerciendo como Contratista y Consultor.
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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Servicios de Ingeniería de Santiago de Cuba, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitadas por la Empresa de Servicios de Ingeniería de Santiago de Cuba, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgadas, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Servicios de Ingeniería de Santiago de Cuba,quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Contratista:
- z Servicios integrados de Ingeniería de Dirección de la Construcción de los objetivos autorizados.
Tipos de Objetivos:
- z Todo tipo de obras.
Servicios Técnicos:
- z Servicios de ingeniería en dirección facultativa de obra, supervisión técnica, procuración, evaluación de ofertas y gestión de suministros.
- z Servicios de consultoría en asistencia y asesoría en organización de obras e inversiones y estimaciones económicas.
Tipos de Objetivos:
- z Obras de Arquitectura, Industriales e Ingenieras. Para ejercer como Contratista y Consultor.
- -
TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.
- -
CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
- -
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las Areas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 17 días del mes de septiembre de 2007.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
RESOLUCION MINISTERIAL No. 281/2007
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la Construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el entonces Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
-
POR CUANTO: La Empresa de Vías, Obras y Construcciones Ferroviarias, VOC, del Ministerio del Transporte en Ciudad de La Habana, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 476/03 y 247/04, para continuar ejerciendo como Constructor, Proyectista y Consultor.
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Vías, Obras y Construcciones Ferroviarias, VOC, del Ministerio del Transporte en Ciudad de La Habana.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitadas por la Empresa de Vías, Obras y Construcciones Ferroviarias, VOC, del Ministerio del Transporte en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgadas, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Vías, Obras y Construcciones Ferroviarias, VOC, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor:
- z Ensamblaje de campos de vía y conexiones ferroviarias.
- z Edificaciones del sistema ferroviario.
- z Construcción, reconstrucción, reparación y mantenimiento de los objetivos autorizados.
- z Explotación de canteras y comercialización de áridos producidos en las mismas.
Tipos de Objetivos:
- z Vías Férreas y Obras de Fábrica de las mismas.
- z Edificaciones del Sistema Ferroviario.
- z Sistema de Comunicaciones, Electricidad y Señalizaciones Ferroviarias.
Servicios Técnicos:
- z Servicios de proyección de construcción y de reparación y mantenimiento de objetivos existentes.
- z Servicios técnicos de consultoría en asistencia y asesoría técnica.
- z Servicios técnicos de ingeniería en supervisión y control técnico.
Tipos de Objetivos:
- z Obras Ferroviarias. Para ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor.
- -
TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.
- -
CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las Areas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 17 días del mes de septiembre de 2007.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 282/2007
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la Construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el entonces Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
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POR CUANTO: La Empresa de Servicios y Ejecución de Obras, en forma abreviada ESEO, del Ministerio de Cultura en Ciudad de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 120/99, para continuar ejerciendo como Constructor.
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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Servicios y Ejecución de Obras, en forma abreviada ESEO, del Ministerio de Cultura en Ciudad de La Habana.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Servicios y Ejecución de Obras, en forma abreviada ESEO, del Ministerio de Cultura en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Servicios y Ejecución de Obras, en forma abreviada ESEO, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor:
- z Ejecución de obras menores, mantenimiento y reparación de inmuebles.
- z Montaje, reparación y mantenimiento de equipos de refrigeración, bombas de agua, ventilación general y climatización.
Tipos de Objetivos:
- z Entidades pertenecientes al Sector de la Cultura y a terceros. Para ejercer como Constructor.
- -
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinte y cuatro (24) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
- -
CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
- -
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las Areas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 17 días del mes de septiembre de 2007.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 283/2007
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la Construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el entonces Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
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POR CUANTO: La Empresa de Astilleros, en forma abreviada ENA, del Ministerio del Transporte en Ciudad de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Li-
- cencia No. 075/99, para continuar ejerciendo como Constructor.
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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Astilleros, en forma abreviada ENA, del Ministerio del Transporte en Ciudad de La Habana.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Astilleros, en forma abreviada ENA, del Ministerio del Transporte en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Astilleros, en forma abreviada ENA, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor:
- z Construcción, reconstrucción y mantenimiento a buques en general.
- z Producción y montaje de carpintería en blanco, de PVC, de rivera y de aluminio.
- z Remodelación, impermeabilización y mantenimiento constructivos a los objetivos autorizados.
- z Reparaciones, revestimiento y montaje de equipamiento a piscinas.
- z Servicios de reparación y montaje de refrigeración y climatización industrial.
Tipos de Objetivos:
- z Obras de Arquitectura.
- z Obras Industriales.
- z Obras Sociales. Para ejercer como Constructor.
- -
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinte y cuatro (24) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
- -
CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
- -
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las Areas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 17 días del mes de septiembre de 2007.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL NO. 284/2007
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la Construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el entonces Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construc-
- ción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
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POR CUANTO: La Empresa Municipal de Mantenimiento Vial de Santiago de Cuba, en forma abreviada VIALSAN, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 076/99, para continuar ejerciendo como Constructor.
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Municipal de Mantenimiento Vial de Santiago de Cuba, en forma abreviada VIALSAN, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Municipal de Mantenimiento Vial de Santiago de Cuba, en forma abreviada VIALSAN, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Municipal de Mantenimiento Vial de Santiago de Cuba, en forma abreviada VIALSAN, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor:
- z Construcción, reconstrucción, reparación, demolición, montaje, desmontaje, rehabilitación, conservación y mantenimiento de los objetivos autorizados.
- z Impermeabilización de cubiertas.
- z Producción y colocación de hormigones asfálticos, materiales y elementos alternativos.
- z Extracción y colocación de Lajas.
- z Jardinería de Obras.
Tipos de Objetivos:
- z Viviendas hasta cinco niveles.
- z Viales.
- z Obras de la Defensa.
- z Pequeñas Obras Hidráulicas y Minihidroeléctricas.
- z Obras Sociales.
- z Movimiento de Tierra en Obras de Arquitectura. Para ejercer como Constructor.
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TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinte y cuatro (24) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
- -
CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las Areas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 17 días del mes de septiembre de 2007.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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INDUSTRIA PESQUERA