Resolución 157
La Resolución No. 157/2014, emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, regula la renovación de licencia a REGISTER EMEA. Esta resolución establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
- Autorizar la renovación de la Licencia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras a REGISTER EMEA.
- El objeto de la compañía REGISTER EMEA en Cuba será la realización de actividades comerciales relacionadas con servicios de Inspección y Clasificación de Buques y equipos flotantes.
- La Licencia no autoriza la realización de actividades como importar y exportar directamente con carácter comercial, realizar el comercio mayorista y minorista, y distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
- La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Texto íntegro
Resolución No. 157/2014
ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, MARTES 3 DE JUNIO DE 2014 AÑO CXIISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 25 Página 577 Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011 MINISTERIOS______COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERARESOLUCIÓN Nº 156 de 2014
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de licencia presentada por la compañía chipriota CAROIL TRANSPORT MARINE LIMITED, y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la compañía chipriota CAROIL TRANSPORT MARINE LIMITED.
SEGUNDO: El objeto de la compañía CAROIL TRANSPORT MARINE LIMITED, en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con la prestación de servicios de agente de fletamento de buques y servicios de contratos de administración total o parcial de buques tanqueros.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
GACETA OFICIAL 3 de junio de 2014578
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los quince días del mes de mayo de dos mil catorce.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera________________RESOLUCIÓN Nº 157 de 2014
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de licencia presentada por laREGISTER EMEA, y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la RepúblicaREGISTER EMEA.
SEGUNDO: El objeto de la compañíade la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con: 1. Servicios de Inspección y Clasificación de Buques y equipos flotantes; 2. servicios de certificación acreditada de sistemas de gestión autorizados por la Oficina Nacional de Normalización; 3. certificación y verificación de cantidades y calidades de bienes a importar y exportar, siempre que se haga a través de una entidad cubana especializada en la supervisión internacional de mercancías; 4. certificación y verificación de calidad en cuanto a diseño, fabricación o reparación de instalaciones o plantas industriales o equipamiento, siempre que estos servicios se realicen con empresas cubanas especializadas en la supervisión e inspección de mercancías; 5. estudio y gestión de riesgos de seguridad e integridad de plantas industriales siempre que se haga con una empresa cubana afín a la actividad; 6. capacitación a personal cubano respecto a los servicios que se relacionan anteriormente, siempre que haya sido previamente pactado y se ofrezca a través de entidades cubanas, y no directamente.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los quince días del mes de mayo de dos mil catorce.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
3 de junio de 2014 GACETA OFICIAL 579 RESOLUCIÓN Nº 158 de 2014
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción presentada por la compañía española ANTILLANA DE EXPORT OFFICE ESPAÑA, S.L., y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscripción de la compañía española ANTILLANA DE EXPORT OFFICE ESPAÑA, S.L., ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la compañía ANTILLANA DE EXPORT OFFICE ESPAÑA, S.L., en Cuba, a partir de su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1, que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras e inicie los trámites para su establecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los quince días del mes de mayo de dos mil catorce.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A ANTILLANA DE EXPORT OFFICE ESPAÑA, S.L. Descripción Capítulo 14 Materias trenzables y demás produc-tos de origen vegetal, no expresados ni compren-didos en otra parte Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegeta-les; productos de su desdoblamiento; grasas ali-menticias elaboradas; ceras de origen animal ovegetal Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos,cales y cementos Capítulo 26 Minerales metalíferos, escorias ycenizas
GACETA OFICIAL 3 de junio de 2014580 Descripción Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites mine-rales y productos de su destilación; materias bitu-minosas; ceras minerales Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos;compuestos inorgánicos u orgánicos de los meta-les preciosos, de los elementos radiactivos, demetales de las tierras raras o de isótopos Capítulo 29 Productos químicos orgánicos Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; tani-nos y sus derivados; pigmentos y demás materiascolorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; prepa-raciones de perfumería, de tocador o de cosmética Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos abase de almidón o de fécula modificados; colas;enzimas Capítulo 37 Productos fotográficos o cinemato-gráficos Capítulo 38 Productos diversos de las industriasquímicas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos detalabartería o guarnicionería; artículos de viaje,bolsos de mano (carteras) y continentes similares;manufacturas de tripa Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufactu-ras de madera Capítulo 45 Corcho sus manufacturas Capítulo 46 Manufacturas de espartería o cestería Capítulo 47 Pasta de madera o de las demás mate-rias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reci-clar (desperdicios y desechos)Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pastade celulosa, de papel o cartón Capítulo 52 Algodón Capítulo 53 Las demás fibras textiles vegetales;hilados de papel y tejidos de hilados de papel Capítulo 54 Filamentos sintéticos o artificiales Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales dis-continuas Capítulo 64 Calzado, polainas y artículos análo-gos; partes de estos artículos Capítulo 69 Productos cerámicos Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico;artículos de cama y similares; aparatos de alum-brado no expresados ni comprendidos en otraparte; anuncios, letreros y placas indicadorasluminosos y artículos similares; construccionesprefabricadasCONSTRUCCIÓNRESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 64/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: El Grupo Empresarial EMPRESTUR, A.S. del Ministerio de Turismo en la provincia de La Habana, ha solicitado la renovación de las licencias Nos. 561/05 y 272/05, vigentes hasta el 18 de abril de 2014, las que fueron anteriormente renovadas mediante la Resolución Ministerial No. 268 de 28 de septiembre de 2012, para continuar ejerciendo como Constructor, Proyectista y Consultor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por el Grupo Empresarial EMPRESTUR, A.S. del Ministerio de Turismo en la provincia de La Habana.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve
3 de junio de 2014 GACETA OFICIAL 581 fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de las licencias solicitadas por el Grupo Empresarial EMPRESTUR, A.S., del Ministerio de Turismo en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de las licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, el Grupo Empresarial EMPRESTUR, A.S., podrá ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción civil, montaje, demolición, desmontaje, remodelación, restauración, reconstrucción, rehabilitación, decoración, ambientación, reparación y mantenimiento de los objetivos autorizados, incluyendo la sustitución de pisos mediante tecnologías avanzadas. b) Construcción y mantenimiento de áreas verdes y servicios de jardinería y paisajismo. c) Servicios integrales de impermeabilización. d) Montaje, reparación y mantenimiento de carpintería de madera, aluminio y PVC. e) Montaje de falsos techos, toldos, marquesinas y carpas. f) Tratamiento de superficies y aplicación de pinturas, incluyendo pinturas especiales. g) Servicios de conformación de dunas y mejoramiento de playas.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras Medianas y Menores de Arquitectura. b) Obras Rústicas.2. Servicios Técnicos:a) Servicios de diseño o proyección arquitectónica e ingeniería de nuevas inversiones y remodelación, reconstrucción, reparación, mantenimiento, demolición y desmontaje de objetivos existentes. b) Servicios de consultoría en asistencia y asesoría y estimaciones económicas. c) Servicios integrales de diseño de interiores, decoración y paisajismo. d) Servicios de ingeniería de supervisión técnica, dictámenes técnicos, dirección facultativa de obras y levantamientos técnicos de objetivos existentes. e) Servicios de análisis de condiciones e impacto ambiental y de evaluación y estudios de riesgos, vulnerabilidad, daños y desastres naturales.2.1. Tipos de Objetivos:a) Edificaciones y demás tipos de Obras de Arquitectura. b) Playas, Jardinería, Áreas Verdes y sitios vinculados al paisaje natural.
TERCERO: La Renovación de las licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 26 días del mes de febrero de 2014.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 91/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como ContratisGACETA OFICIAL 3 de junio de 2014582 tas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa de Construcción y Montaje de Sancti Spíritus, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, ha solicitado la Ampliación de la Licencia No. 384/02, vigente hasta el 3 de octubre de 2014, la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 15 de 10 de enero de 2013, para ejercer como Constructor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de Ampliación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Construcción y Montaje de Sancti Spíritus, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Ampliación de la Licencia solicitada por la Empresa de Construcción y Montaje de Sancti Spíritus, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Ampliación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Construcción y Montaje de Sancti Spíritus, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados:1. Serviciosa) Ampliación de hormigón premezclado y asfáltico a los objetivos autorizados.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura Incluye Urbanizaciones. b) Obras Viales.
TERCERO: La Ampliación de la Licencia, que para ejercer como Constructor, se otorgue al amparo de la presente Resolución, se expedirá por el término que resta para el vencimiento de la Licencia que como Constructor, le fuera concedida el 21 de enero de 2013.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO 9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 20 días del mes de marzo de 2014.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 92/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y
3 de junio de 2014 GACETA OFICIAL 583 controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa de Cigarros Lázaro Peña, del Ministerio de la Agricultura en la provincia de Holguín, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Cigarros Lázaro Peña, del Ministerio de la Agricultura en la provincia de Holguín.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Cigarros Lázaro Peña, del Ministerio de la Agricultura en la provincia de Holguín, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Cigarros Lázaro Peña, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción, reparación y mantenimiento de los objetivos autorizados. b) Servicios de impermeabilización de cubiertas. c) Montaje, reparación y mantenimiento de carpintería de madera. d) Instalación y montaje de sistemas hidrosanitarios y eléctricos.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras Menores de Arquitectura. b) Viviendas hasta cinco niveles.
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de trenta y seis (36) meses contados, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo.
GACETA OFICIAL 3 de junio de 2014584 Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 20 días del mes de marzo de 2014.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 110/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa de Servicios de Ingeniería No. 2 de Varadero, ARCOS, del Ministerio de la Construcción en la Provincia de Matanzas, ha solicitado la Renovación de las licencias Nos. 528/04 y 253/04, vigentes hasta el 7 de mayo de 2014, las que fueron anteriormente renovadas mediante la Resolución Ministerial No. 303 de 12 octubre de 2012, para continuar ejerciendo como Contratista, Proyectista y Consultor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Servicios de Ingeniería No. 2 de Varadero, ARCOS, del Ministerio de la Construcción en la Provincia de Matanzas.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de las licencias solicitada por la Empresa de Servicios de Ingeniería No. 2 de Varadero, ARCOS, del Ministerio de la Construcción en la Provincia de Matanzas, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Servicios de Ingeniería No. 2 de Varadero, ARCOS, podrá ejercer como Contratista, Proyectista y Consultor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Contratista:a) Servicios Integrados de Ingeniería de Dirección de la Construcción en los objetivos autorizados.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura.b) Viviendas de Todo Tipo. c) Obras de Ingeniería. d) Obras Industriales.2. Servicios Técnicos:a) Servicios de elaboración de proyectos arquitectónicos, urbanísticos, ingenieros y tecnológicos. b) Servicios de diseño de arquitectura de interiores, exteriores y paisajismo. c) Servicios de consultoría en asistencia, asesoría, estudios e informes técnico-económicos y estimaciones económicas y presupuestos de inversiones. d) Servicios de ingeniería de supervisión técnica, levantamientos técnicos y dirección facultativa de obras. e) Servicios integrados de ingeniería de dirección integrada de proyectos. f) Servicios de diseño gráfico, elaboración de maquetas y de información científico-técnica de la construcción.
3 de junio de 2014 GACETA OFICIAL 585 g) Servicios de innovación tecnológica en sistemas constructivos. h) Servicios de evaluación de riesgos, vulnerabilidad y daños de desastres naturales y tecnológicos. i) Servicios de evaluación de riesgos de vulnerabilidad sísmica, levantamientos técnicos de impacto y condiciones ambientales. j) Servicios de apoyo legal de peritaje y de auditoría técnica y de calidad en las actividades de ingeniería y proyectos.2.1. Tipos de Objetivosa) Obras de Arquitectura e Ingeniería.TERCERO: La Renovación de las licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinticuatro (24) meses contados, a partir del vencimiento de la vigencia de las licencias anteriormente otorgadas.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 27 días del mes de marzo de 2014.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 136/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa de Mantenimiento Vial No. 5, del Órgano Provincial del Poder Popular en la provincia de Cienfuegos, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Mantenimiento Vial No. 5, del Órgano Provincial del Poder Popular en la provincia de Cienfuegos.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100 inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Mantenimiento Vial No. 5, del Órgano Provincial del Poder Popular en la provincia de Cienfuegos, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución MinisteGACETA OFICIAL 3 de junio de 2014586 rial, la Empresa de Mantenimiento Vial No. 5, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción civil, montaje, recape, reparación y mantenimiento constructivo de vías urbanas, calles, avenidas y superficies de paso en general. b) Movimiento de tierra. c) Chapea manual y mecanizada. d) Aplicación de hormigón hidráulico y asfáltico. e) Montaje de elementos prefabricados asociados a la construcción de túneles. f) Construcción civil, montaje, reparación y mantenimiento de los objetivos autorizados.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras Viales. b) Obras de la Defensa.
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO 9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 29 días del mes de abril de 2014.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 137/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa de Servicios Petroleros, en forma abreviada EMSERPET, del Ministerio de Energía y Minas en la provincia de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 608/07, vigente hasta el 23 de junio de 2014, la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 328 de 8 de noviembre de 2012, para continuar ejerciendo como Constructor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión
3 de junio de 2014 GACETA OFICIAL 587 Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Servicios Petroleros, en forma abreviada EMSERPET, del Ministerio de Energía y Minas en la provincia de La Habana.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100 inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Servicios Petroleros, en forma abreviada EMSERPET, del Ministerio de Energía y Minas en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Servicios Petroleros, en forma abreviada EMSERPET, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura. b) Viviendas hasta dos niveles. c) Obras de Ingeniería.
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 29 días del mes de abril de 2014.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 138/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Granma, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de las licencias Nos. 411/02 y 339/10, vigentes hasta el 30 de mayo de 2014, las que fueron anteriormente renovadas mediante la Resolución Ministerial No. 144 de 30 de abril de 2012, para continuar ejerciendo como Constructor y Consultor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el
GACETA OFICIAL 3 de junio de 2014588 Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Materiales de Construcción de Granma, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de las licencias solicitada por la Empresa de Materiales de Construcción de Granma, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de las licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Materiales de Construcción de Granma, podrá ejercer como Constructor y Consultor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Montaje y mantenimiento de los objetivos autorizados.1.1. Tipos de Objetivos:a) Instalaciones y equipos Tecnológicos Industriales de producción de materiales de construcción.2. Servicios Técnicos:a) Servicios de consultoría en asistencia y asesoría técnica en el mantenimiento y montaje de instalaciones y equipos tecnológicos e industriales de producción de materiales de construcción. b) Servicios de laboratorio de ensayos de materiales de construcción.2.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura, Ingenieras e Industriales.
TERCERO: La Renovación de las licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir del vencimiento de la vigencia de las licencias anteriormente otorgadas.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 29 días del mes de abril de 2014.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 139/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectis-
3 de junio de 2014 GACETA OFICIAL 589 tas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa de Impermeabilizantes, IMPERASFAL, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 414/02, vigente hasta el 31 de mayo de 2014, la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 121 de 17 de abril de 2012, para continuar ejerciendo como Constructor y Ampliar para ejercer además como Consultor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Impermeabilizantes, IMPERASFAL, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Impermeabilizantes, IMPERASFAL, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana, así como su ampliación para ejercer además como Consultor en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, así como Ampliación para ejercer además como Consultor al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Impermeabilizantes, IMPERASFAL, podrá ejercer como Constructor y Consultor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados. b) Montaje de carpintería de PVC. c) Servicios integrales de impermeabilización de cubiertas.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Ingeniería. b) Obras de la Defensa. c) Obras Industriales. d) Obras de Arquitectura. e) Obras Sociales.2. Servicios Técnicos:a) Servicios de laboratorios para ensayos de materiales de la construcción.2.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de todo tipo.
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirán por un término de veinticuatro (24) meses contados, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 29 días del mes de abril 2014. René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 140/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y
GACETA OFICIAL 3 de junio de 2014590 extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Mixta Sociedad Concesionaria para la Gestión y Fomento de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado, Saneamiento y Drenaje Pluvial, S.A. (Aguas de La Habana), con domicilio social en la provincia de La Habana, ha solicitado la Renovación de las licencias Nos. 492/03 y 227/03, vigentes hasta el 13 de junio de 2014, las que fueron anteriormente renovadas mediante la Resolución Ministerial No. 166 de 18 de mayo de 2012, para continuar ejerciendo como Constructor, Proyectista y Consultor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Mixta Sociedad Concesionaria para la Gestión y Fomento de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado, Saneamiento y Drenaje Pluvial, S.A. (Aguas de La Habana), con domicilio social en la provincia de La Habana.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de las licencias solicitada por la Empresa Mixta Sociedad Concesionaria para la Gestión y Fomento de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado, Saneamiento y Drenaje Pluvial, S.A. (Aguas de La Habana), con domicilio social en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de las licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Mixta Sociedad Concesionaria para la Gestión y Fomento de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado, Saneamiento y Drenaje Pluvial, S.A. (Aguas de La Habana), podrá ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción, reparación, reconstrucción, conservación, mantenimiento y desmontaje de los objetivos autorizados. b) Ejecución de obras y otras actividades vinculadas al ciclo integral del agua, al medio ambiente y los servicios públicos municipales. c) Montaje e instalación de redes relacionadas con el suministro de agua, alcantarillado, saneamiento y drenaje pluvial.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras Hidráulicas y Sanitarias de Todo Tipo.2. Servicios Técnicos:a) Servicios de diseño y proyección arquitectónica, ingeniera y tecnológica de nuevas inversiones, reconstrucción, conservación, reparación, mantenimiento y desmontaje de objetivos o instalaciones existentes. b) Servicios de diseño de equipos, accesorios, dispositivos y demás artículos estándar o no y sus partes. c) Servicio de consultoría en asistencia, asesoría, defectación, estudios, e informes técnicoeconómicos, estimaciones económicas y levantamientos técnicos. d) Servicios de ingeniería de supervisión técnica, organización de inversiones y dirección facultativa de obras.2.1. Tipos de Objetivos:a) Obras Hidráulicas y Sanitarias de todo tipo, Instalaciones relacionadas con el Suministro de Agua, Alcantarillado, Saneamiento y Drenaje Pluvial.
3 de junio de 2014 GACETA OFICIAL 591
TERCERO: La Renovación de las licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinticuatro (24) meses contados, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 29 días del mes de abril de 2014.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 141/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa de Servicios de Telecomunicaciones a los Órganos de la Defensa, en forma abreviada SERTOD, del Ministerio de Comunicaciones en la provincia de La Habana, ha solicitado la Renovación de las licencias Nos. 620/08 y 312/08, vigentes hasta el 3 de junio de 2014, las que fueron anteriormente renovadas mediante la Resolución Ministerial No. 315 de 24 de octubre de 2012, para continuar ejerciendo como Constructor y Proyectista.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Servicios de Telecomunicaciones a los Órganos de la Defensa, en forma abreviada SERTOD, del Ministerio de Comunicaciones en la provincia de La Habana.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de las licencias solicitada por la Empresa de Servicios de Telecomunicaciones a los Órganos de la Defensa, en forma abreviada SERTOD, del Ministerio de Comunicaciones en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de las licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Servicios de Telecomunicaciones a los Órganos de la Defensa, en forma abreviada SERTOD, podrá ejercer como Constructor y Proyectista autorizada para la realización de los siguientes servicios:
GACETA OFICIAL 3 de junio de 2014592 Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Instalación, expansión, modernización, operación y mantenimiento en cualquier circunstancia de la red Coraza a los objetivos autorizados. b) Instalación y montaje de obras de ingeniería para redes, con el empleo de tecnologías de avanzada. c) Instalación de redes de comunicaciones. d) Instalación y montaje de sistemas de climatización y control ambiental, así como de sistemas de protección eléctrica y contra rayos.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Telecomunicaciones de los órganos de la Defensa, de ETECSA y otros organismos y órganos de interés de la Defensa.2. Servicios Técnicos:a) Servicios técnicos de diseño de redes de telecomunicaciones, su expansión, modificación y modernización. b) Servicios técnicos de proyectos de protección integral eléctrica y contra descargas eléctricas atmosféricas de redes de telecomunicaciones y otros objetivos asociados o no a ella.2.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Inversiones de Redes de Comunicaciones. b) Todo tipo de Obras y Objetivos que necesiten de este tipo de protecciones.
TERCERO: La Renovación de las licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir del vencimiento de la vigencia de las licencias anteriormente otorgadas.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 29 días del mes de abril de 2014.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 144/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Cooperativa AMYAIR Confianza, de Servicios Constructivos-Ingenieros, Especializados, en forma abreviada AMYAIR, con domicilio social en la provincia de La Habana, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Cooperativa AMYAIR Confianza,
3 de junio de 2014 GACETA OFICIAL 593 de Servicios Constructivos-Ingenieros, Especializados, en forma abreviada AMYAIR, con domicilio social en la provincia de La Habana.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100 inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Cooperativa AMYAIR Confianza, de Servicios Constructivos-Ingenieros, Especializados, en forma abreviada AMYAIR, con domicilio social en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Cooperativa AMYAIR Confianza, de Servicios Constructivos-Ingenieros, Especializados, en forma abreviada AMYAIR, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Montaje, instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de climatización, congelación y refrigeración. b) Montaje e instalación de equipos tecnológicos. c) Instalación y montaje de sistemas eléctricos integrales. d) Reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura. b) Viviendas hasta dos niveles. c) Obras de Ingeniería.
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO 9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 29 días del mes de abril de 2014.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 146/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la ConsGACETA OFICIAL 3 de junio de 2014594 trucción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: Caribbean Drydock Company S.A., en forma abreviada CDC S.A., con domicilio social en la provincia de La Habana, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor y Proyectista.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por Caribbean Drydock Company S.A., en forma abreviada CDC S.A., con domicilio social en la provincia de La Habana.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100 inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de Caribbean Drydock Company S.A., en forma abreviada CDC S.A., con domicilio social en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante las licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución Ministerial, Caribbean Drydock Company S.A., en forma abreviada CDC S.A., podrá ejercer como Constructor y Proyectista autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción, reparación, montaje y mantenimiento de tanques de almacenamiento de combustible. b) Aplicación de protección anticorrosiva en superficies metálicas. c) Montaje industrial de la automática y accesorios eléctricos.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras Industriales. b) Obras de Ingeniería.2. Servicios Técnicos:a) Servicios técnicos de proyectos de ingeniería y tecnología de instalaciones.2.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Ingeniería.
TERCERO: Las licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirán por un término de veinticuatro (24) meses contados, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 7 días del mes de mayo de 2014.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción
3 de junio de 2014 GACETA OFICIAL 595 RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 147/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Unidad Presupuestada Centro Provincial del Patrimonio Cultural de la Ciudad de La Habana, del Órgano Provincial del Poder Popular en la provincia de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 187/02, vigente hasta el 15 de junio de 2014, la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 311 de 24 de octubre de 2012, para continuar ejerciendo como Proyectista y Consultor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Unidad Presupuestada Centro Provincial del Patrimonio Cultural de la Ciudad de La Habana, del Órgano Provincial del Poder Popular en la provincia de La Habana.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Unidad Presupuestada Centro Provincial del Patrimonio Cultural de la Ciudad de La Habana, del Órgano Provincial del Poder Popular en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Unidad Presupuestada Centro Provincial del Patrimonio Cultural de la Ciudad de La Habana, podrá ejercer como Proyectista y Consultor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios técnicos:a) Servicios de proyección arquitectónica, ingeniera y de interiores en la restauración, rehabilitación, reparación, conservación y nuevas inversiones. b) Servicios de consultoría en asistencia, asesoría, peritaje, defectación, dictámenes técnicos e informes técnico-económicos. c) Servicios de ingeniería de supervisión técnica y levantamientos técnicos.1.1. Tipos de Objetivos:a) Edificaciones y Obras existentes en Zona de valor histórico u otro bien declarado como Monumento Nacional, Monumento Local o Zona de Protección y de Museos e Inmuebles existentes con Grado Patrimonial y de Protección I y II.
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de
GACETA OFICIAL 3 de junio de 2014596 Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 12 días del mes de mayo de 2014.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 148/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La COOPERATIVA DE CONSTRUCCIÓN LOS SEIS, con domicilio social en la provincia de La Habana, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la COOPERATIVA DE CONSTRUCCIÓN LOS SEIS, con domicilio social en la provincia de La Habana.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la COOPERATIVA DE CONSTRUCCIÓN LOS SEIS, con domicilio social en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la COOPERATIVA DE CONSTRUCCIÓN LOS SEIS, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Restauración, reparación y mantenimiento de los objetivos autorizados. b) Impermeabilización de cubiertas. c) Pulido y restauración de pisos. d) Montaje de equipos hidráulicos y eléctricos.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura. b) Viviendas hasta cinco niveles. c) Obras de Ingeniería. d) Obras Sociales.
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO 9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la
3 de junio de 2014 GACETA OFICIAL 597 República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 12 días del mes de mayo de 2014.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 149/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras Hidráulicas, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en la provincia de Holguín, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras Hidráulicas, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en la provincia de Holguín.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Constructora de Obras Hidráulicas, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en la provincia de Holguín, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras Hidráulicas, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:
GACETA OFICIAL 3 de junio de 2014598 Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción civil, montaje, demolición, desmontaje, remodelación, reparación y mantenimiento de los objetivos autorizados. b) Trabajos de movimiento de tierra, voladura y aplicación de técnicas de bulonado y gunitaje. c) Servicios de impermeabilización y tratamiento químicos. d) Mantenimiento y reconstrucción vial. e) Trabajos de acabado, montaje eléctrico, hidráulico, sanitario e industrial.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura. b) Viviendas hasta cinco niveles. c) Obras Hidráulicas. d) Obras de Ingeniería. e) Obras de la Defensa.
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO 9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 12 días del mes de mayo de 2014.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 150/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Constructora Toledo, del Ministerio del Transporte en la provincia de la Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 031/98, vigente hasta el 27 de junio de 2014, la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 299 de 12 de octubre de 2012, para continuar ejerciendo como Constructor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus
3 de junio de 2014 GACETA OFICIAL 599 recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora Toledo, del Ministerio del Transporte en la provincia de la Habana.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora Toledo, del Ministerio del Transporte en la provincia de la Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora Toledo, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción civil, montaje, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción, decoración, reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados. b) Colocación de pilotes y micropilotes en zonas marítimas y portuarias. c) Colocación, mantenimiento y conservación de señales verticales y horizontales.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura. b) Viviendas hasta cinco niveles. c) Obras Marítimas y Portuarias.
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 12 días del mes de mayo de 2014.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 151/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa de Ingeniería del Transporte, en forma abreviada TRANSPROY, del Ministerio del Transporte en la provincia de La Hababa, ha solicitado la Renovación de las licencias Nos. 621/08 y 313/08, vigentes hasta el 12 de junio de 2014, las que fueron anteriormente renovadas mediante la Resolución Ministerial No. 316 de 24 de octubre de 2012, para continuar ejerciendo como Constructor, Contratista, Proyectista y Consultor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de
GACETA OFICIAL 3 de junio de 2014600 Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Ingeniería del Transporte, en forma abreviada TRANSPROY, del Ministerio del Transporte en la provincia de La Hababa.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitada por la Empresa de Ingeniería del Transporte, en forma abreviada TRANS- PROY, del Ministerio del Transporte en la provincia de La Hababa, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de las licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Ingeniería del Transporte, en forma abreviada TRANS- PROY, podrá ejercer como Constructor, Contratista, Proyectista y Consultor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a) Montaje de sistemas de comunicaciones, corrientes débiles y de señalización y control ferroviario. b) Montaje de equipos de climatización y refrigeración.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras del Sistema Ferroviario.2. Servicios de constructor:a) Montaje de ascensores.2.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Todo Tipo.3. Servicios de contratista:a) Servicios Integrados de Ingeniería de Dirección de la Construcción en los objetivos autorizados.3.1. Tipos de Objetivos:a) Obras del Sistema Ferroviario.4. Servicios Tecnicos:a) Servicios técnicos de proyectos arquitectónicos, ingenieros y tecnológicos. b) Servicios técnicos de proyectos de interiores y decoración. c) Servicios técnicos de proyectos de áreas exteriores, paisajismos y áreas verdes. d) Servicios de dirección integrada de proyectos de inversión y de suministros. e) Servicios de ingeniería de supervisión técnica, de dirección facultativa de obras, procuración y evaluación de oferta y de gestión de suministros, de ingeniería económica y financiera de inversiones, levantamientos técnicos, servicios de prueba y puesta en marcha de inversiones. f) Servicios técnicos de consultoría en asistencia, asesoría, dictámenes, defectación, diagnóstico y auditoría técnica y de calidad, apoyo legal de peritaje y análisis de condiciones e impacto ambiental. g) Servicios topográficos, de investigaciones ingenieras aplicadas, geológicas, geofísicas y marítimas. h) Servicios de desarrollo y consultoría a sistemas informáticos para la actividad de proyecto. i) Servicios de desarrollo técnico de sistemas constructivos, ingenieros y tecnológicos.4.1. Tipos de Objetivos:a) Nuevas Inversiones e instalaciones existentes de obras de Arquitectura, Ingenieras e Industriales de todo tipo.TERCERO: La Renovación de las licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinticuatro (24) meses contados, a partir del vencimiento de la vigencia de las licencias anteriormente otorgadas.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
3 de junio de 2014 GACETA OFICIAL 601
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 12 días del mes de mayo de 2014.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 152/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Provincial de Conservación, Rehabilitación y Servicios a la Vivienda de Pinar del Río, del Órgano Provincial del Poder Popular en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de las licencias Nos. 648/09 y 326/09, vigentes hasta el 30 de junio de 2014, las que fueron anteriormente renovadas mediante la Resolución Ministerial No. 332 de 14 de noviembre de 2012, para continuar ejerciendo como Constructor, Proyectista y Consultor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Provincial de Conservación, Rehabilitación y Servicios a la Vivienda de Pinar del Río, del Órgano Provincial del Poder Popular en la propia provincia.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100 inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de las licencias solicitada por la Empresa Provincial de Conservación, Rehabilitación y Servicios a la Vivienda de Pinar del Río, del Órgano Provincial del Poder Popular en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de las licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Provincial de Conservación, Rehabilitación y Servicios a la Vivienda de Pinar del Río, podrá ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Conservación, demolición, reconstrucción, reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados.1.1. Tipos de Objetivos:a) Viviendas de todo tipo.2. Servicios técnicos:a) Servicios técnicos de diseño proyección e ingeniería.2.1. Tipos de Objetivos:a) Viviendas Sociales no superiores a dos plantas, Viviendas Sociales Aisladas y Consultorios de Médicos de Familia.3. Servicios técnicos:a) Servicios de diseño, proyección arquitectónica, de remodelación, división, reparación, mantenimiento y conservación de edificaciones existentes. b) Servicios de defectación y estimaciones económicas. c) Servicios de ingeniería en dirección facultativa de obras.
GACETA OFICIAL 3 de junio de 20146023.1. Tipos de Objetivos:a) Edificaciones de Viviendas Sociales no superiores a cinco plantas, Obras de Servicio Social no nominal, Parques Urbanos y Áreas Verdes.
TERCERO: La Renovación de las licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir del vencimiento de la vigencia de las licencias anteriormente otorgadas.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 12 días del mes de mayo de 2014.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 153/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Provincial de Construcción y Mantenimiento de Villa Clara, del Órgano Provincial del Poder Popular en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de las licencias Nos. 759/13 y 378/13, vigentes hasta el 30 de junio de 2014, las que fueron anteriormente renovadas mediante la Resolución Ministerial No. 5 de 10 de enero de 2013, para continuar ejerciendo como Constructor y Proyectista.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Provincial de Construcción y Mantenimiento de Villa Clara, del Órgano Provincial del Poder Popular en la propia provincia.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100 inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de las licencias solicitada por la Empresa Provincial de Construcción y Mantenimiento de Villa Clara, del Órgano Provincial del Poder Popular en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de las licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Provincial de Construcción y Mantenimiento de Villa Clara,
3 de junio de 2014 GACETA OFICIAL 603 podrá ejercer como Constructor y Proyectista autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción, reparación y mantenimiento de los objetivos autorizados.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura. b) Viviendas hasta cinco niveles.2. Servicios Técnicos: a) Servicios técnicos de diseño, proyección arquitectónica e ingeniera de nuevas inversiones, remodelación, división, reparación, mantenimiento y conservación de edificaciones existentes.b) Servicios integrados de ingeniería para inversiones.2.1. Tipos de Objetivos:a) Nuevas Inversiones no superiores a dos plantas, Viviendas Sociales no superiores a cinco plantas y Viviendas Sociales Aisladas. b) Consultorios de Médicos de Familia.
TERCERO: La Renovación de las licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 12 días del mes de mayo de 2014.René Mesa Villafaña Ministro de la ConstrucciónRESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 154/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Organización Superior de Dirección Empresarial Grupo Empresarial Palco, en forma abreviada GRUPO PALCO, del Consejo de Ministros en la provincia de La Habana, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Organización Superior de Dirección Empresarial Grupo Empresarial Palco, en forma abreviada GRUPO PALCO, del Consejo de Ministros en la provincia de La Habana.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve
GACETA OFICIAL 3 de junio de 2014604 fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100 inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Organización Superior de Dirección Empresarial Grupo Empresarial Palco, en forma abreviada GRUPO PALCO, del Consejo de Ministros en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante las licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Organización Superior de Dirección Empresarial Grupo Empresarial Palco, en forma abreviada GRUPO PALCO, podrá ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción civil, reconstrucción, restauración, reparación y mantenimiento de los objetivos autorizados. b) Servicios especializados de jardinería. c) Montaje, reparación y mantenimiento de carpintería de aluminio, madera, elementos metálicos y otros materiales. d) Montaje de equipamiento de refrigeración y clima. e) Reparación y mantenimiento de piscinas.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura.2. Servicios Técnicos:a) Servicios integrales de diseño de interiores y exteriores. b) Servicios integrados de ingeniería en dirección integrada de proyectos de inversión. c) Servicios de proyección de nuevas inversiones en bienes inmuebles, residencias y otras obras de construcción. d) Servicios de ingeniería en dirección facultativa de obras, supervisión técnica, procuración y evaluación de ofertas y gestión de suministros. e) Servicios de consultoría en asistencia, asesoría, dictámenes, defectación y peritaje técnico y estudios técnico económicos de inversiones. f) Servicios de proyectos y dictámenes técnicos de equipamiento gastronómico y sistemas de clima y refrigeración.2.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura e Instalaciones asociadas.
TERCERO: Las licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirán por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO 9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 12 días del mes de mayo de 2014.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 155/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción,
3 de junio de 2014 GACETA OFICIAL 605 así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Provincial de Mantenimiento y Construcción de Cienfuegos, del Órgano Provincial del Poder Popular en la propia provincia, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor y Proyectista.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Provincial de Mantenimiento y Construcción de Cienfuegos, del Órgano Provincial del Poder Popular en la propia provincia.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100 inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Provincial de Mantenimiento y Construcción de Cienfuegos, del Órgano Provincial del Poder Popular en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante las licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Provincial de Mantenimiento y Construcción de Cienfuegos, podrá ejercer como Constructor y Proyectista autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción civil, montaje, demolición, desmontaje, reconstrucción, remodelación, restauración, rehabilitación, reparación y mantenimiento de los objetivos autorizados.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura. b) Obras Industriales. c) Viviendas hasta dos niveles.2. Servicios técnicos:a) Servicios de diseño y proyección de nuevas inversiones y de remodelación, división, reparación, mantenimiento y conservación de edificaciones existentes. b) Servicio de proyección y diseño de parques urbanos y áreas verdes. c) Servicios integrados de ingeniería para inversiones.2.1. Tipos de Objetivos:a) Nuevas Inversiones no superiores a dos plantas, Viviendas Sociales no superiores a cinco plantas y Viviendas Sociales aisladas. b) Parques Urbanos.
TERCERO: Las licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirán por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO 9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desistimiento de
GACETA OFICIAL 3 de junio de 2014606 la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 12 días del mes de mayo de 2014.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 156/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: El Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto Nacional de la Vivienda en la provincia de Las Tunas, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Proyectista y Consultor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por el Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto Nacional de la Vivienda en la provincia de Las Tunas.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100 inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción del Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto Nacional de la Vivienda en la provincia de Las Tunas, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, el Programa del Arquitecto de la Comunidad, podrá ejercer como Proyectista y Consultor autorizado para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios técnicos:a) Servicios técnicos de proyección arquitectónica e ingeniera de nuevas inversiones.1.1. Tipos de Objetivos:a) Edificaciones de Viviendas Sociales no superiores a dos plantas y Viviendas Sociales Aisladas.2. Servicios técnicos:a) Servicios técnicos de proyección, remodelación, reparación, mantenimiento y conservación de edificaciones existentes. b) Servicios técnicos de ingeniería en dirección facultativa de obras y supervisión técnica.
3 de junio de 2014 GACETA OFICIAL 607 c) Servicios técnicos de consultoría en asistencia, asesoría, defectación, dictámenes técnicos, peritaje técnico y estimación económica.2.1. Tipos de Objetivos:a) Edificaciones de Viviendas Sociales no superiores a seis plantas y Viviendas Aisladas.
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO 9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 12 días del mes de mayo de 2014.René Mesa Villafaña Ministro de la ConstrucciónRESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 157/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Unidad Presupuestada Oficina del Conservador de la Ciudad de Cienfuegos, del Órgano Provincial del Poder Popular en la propia provincia, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Proyectista y Consultor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Unidad Presupuestada Oficina del Conservador de la Ciudad de Cienfuegos, del Órgano Provincial del Poder Popular en la propia provincia.
GACETA OFICIAL 3 de junio de 2014608
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100 inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Unidad Presupuestada Oficina del Conservador de la Ciudad de Cienfuegos, del Órgano Provincial del Poder Popular en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Unidad Presupuestada Oficina del Conservador de la Ciudad de Cienfuegos, podrá ejercer como Proyectista y Consultor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios técnicos:a) Servicios de proyección y diseño de restauración, rehabilitación y mantenimiento de edificaciones, instalaciones y obras existentes. b) Servicios de proyección y diseño de interiores y exteriores. c) Servicios de proyectos urbanísticos y estudios de factibilidad. d) Servicios de consultoría en asistencia, asesoría, defectación técnica, levantamientos técnicos, de estudios e informes técnico-económicos. e) Servicios de ingeniería de supervisión técnica y de calidad, diagnóstico y patología de las construcciones.1.1. Tipos de Objetivos:a) Edificaciones, Instalaciones y Obras Monumentarias, Históricas y Patrimoniales cuyo destino sea de uso social ubicadas en la Zona delimitada del Centro Histórico y de la Zona Priorizada para la Conservación de la Ciudad de Santiago de Cuba, establecida en el Decreto No. 204 de 26 de febrero de 1996.TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un termino de dieciocho (18) meses contados, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO 9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 12 días del mes de mayo de 2014.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción