Resolución 157
La Resolución No. 157/2018 del Ministerio de Energía y Minas deroga la Resolución No. 209/2008 que otorgaba derechos mineros de explotación del mineral serpentina a la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Ingeniería No. 1 Celso Maragoto Lara. La derogación se produce tras el vencimiento del término otorgado y la extinción de la concesión minera según la Ley No. 76, "Ley de Minas", de 1994.
- Se deroga la Resolución No. 209/2008 que otorgaba explotación de serpentina a la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Ingeniería No. 1 Celso Maragoto Lara.
- El terreno queda franco para nuevas solicitudes de actividades mineras.
- El concesionario debe cumplir obligaciones pendientes, incluyendo las tributarias y ambientales.
- La Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
- Se extingue la concesión por vencimiento del término otorgado (artículo 60, inciso a), de la Ley No. 76, "Ley de Minas")
Texto íntegro
GOC-2018-1027-O52 RESOLUCIÓN No. 157/2018
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de 9 de octubre de 2012, se crea el Ministerio de Energía y Minas, como organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer y, una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley No. 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la In-dustria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 209, de 25 de junio de 2008, del extinto Ministerio de la Industria Básica, se otorgaron los derechos mineros de explotación del mineral serpentina a la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Ingeniería No. 1 Celso Maragoto Lara, subordinada al Grupo Empresarial de la Construcción de Pinar del Río, por un término de diez (10) años, en el área denominada Cantera Tadeos y San Francisco, ubicada en el municipio Minas de Matahambre, de la provincia de Pinar del Río, con el objetivo de utilizar dicho mineral como material de relleno en la construc-ción de viales.
POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado mediante la citada Resolución No. 209, de 25 de junio de 2008, a la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Ingeniería No. 1 Celso Maragoto Lara, para la explotación del mineral serpentina
1487 GACETA OFICIAL17 de diciembre de 2018 en el área denominada Cantera Tadeos y San Francisco; incurriéndose en la causal de extinción de las concesiones mineras establecida en el artículo 60, inciso a), de la referida Ley No. 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: Derogar la Resolución No. 209, de 25 de junio de 2008, del extinto Ministerio de la Industria Básica, mediante la cual se otorgó el derecho de explotación del mineral serpentina a la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Ingeniería No. 1 Celso Maragoto Lara, en el área denominada Cantera Tadeos y San Francisco, ubicada en el municipio Minas de Matahambre, de la provincia de Pinar del Río.
SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarca el área de la concesión de explota-ción, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de explotación, si no las hubiere aún ejecutado, espe-cialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente en general y especí-ficamente con la rehabilitación del área explotada, así como indemnizar por los daños o perjuicios a que hayan dado lugar las actividades mineras realizadas.
CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al director general de la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Ingeniería No. 1 Celso Maragoto Lara.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los diecinueve días del mes de julio de 2018.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________