Resolución 157/2020

Sobre la licencia a ETECSA para actuar como entidad no financiera de apoyo

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2020-11-09
Publicada en
Gaceta No. 79 Extraordinaria de 2020 (2020-12-21)
Páginas
3–4
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La Resolución No. 157/2020 del Banco Central de Cuba regula la licencia otorgada a ETECSA para actuar como entidad no financiera de apoyo a instituciones financieras en el territorio nacional. La licencia permite a ETECSA prestar servicios de apoyo, incluyendo la operación y gestión de la plataforma Transfermóvil.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 157/2020

POR CUANTO: La Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, (ETECSA), consti-tuida como sociedad anónima mediante el Decreto-Ley 50 de 15 de enero de 1982 y el Acuerdo 2728 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, actualmente regida porel Decreto 321 y el Acuerdo 7711 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, hasolicitado la emisión de licencia al Banco Central de Cuba, para actuar como entidadno financiera de apoyo a las instituciones financieras en el territorio nacional, en cum-plimiento de lo establecido en el Decreto-Ley No. 362 “De las instituciones del Sistema Bancario y Financiero” de 14 de septiembre de 2018.

POR CUANTO: En el

Artículo 7.1 del referido Decreto-Ley No. 362, se establece queel Banco Central de Cuba, según el tipo de institución financiera que se pretende crear oestablecer, emite la licencia que corresponda y define el alcance y la clase de operacionesa realizar, así como cualquier otra disposición de obligatorio cumplimiento en el ejerciciodel negocio de intermediación financiera.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el

Artículo 25, del De-creto-Ley No. 361 “Del Banco Central de Cuba” de 14 de septiembre de 2018,

RESUELVO

PRIMERO: Otorgar licencia a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, en lo ade-lante ETECSA, para desarrollar en el territorio nacional las actividades establecidas en el

Artículo 19 del Decreto-Ley No. 362 “De las instituciones del Sistema Bancario y Finan-ciero” de 14 de septiembre de 2018 como entidad no financiera que presta servicios deapoyo a las instituciones financieras en el territorio nacional, ejerciendo como proveedorde servicios de pagos a través de la operación y gestión de la plataforma Transfermóvil,permitiendo a los suscriptores de la red celular, tanto personas naturales como jurídicas,interactuar con sus cuentas bancarias, pagar servicios públicos, gestionar servicios detelecomunicaciones y realizar pagos en el entorno del comercio electrónico en el país.

SEGUNDO: Para la prestación de los servicios antes referidos ETECSA cumple lossiguientes requerimientos:

1758

1. Disponer de la infraestructura requerida y adoptar las medidas de seguridad asociadasa la actividad.

2. Cumplir con los requisitos establecidos en el desarrollo tecnológico, garantizando laejecución de las operaciones autorizadas, según lo establecido en las normas interna-cionales relacionadas con la industria de pagos y las establecidas en el país.

3. Fungir como centro de procesamiento, gestión y monitoreo de las transacciones quese realicen en la plataforma Transfermóvil, de acuerdo con lo establecido por el Banco Central de Cuba.

4. Conciliar las operaciones efectuadas con tarjetas RED.

5. Desarrollar un adecuado sistema de administración de riesgo operativo, de contraparte,y de detención de operaciones de lavado de activos y de financiamiento al terrorismo.

6. Desarrollar adecuados sistemas de control interno y de atención al cliente que garan-ticen la protección al consumidor.

7. Tributar la información requerida por otras unidades organizativas de la institución,con fines estadísticos financieros y monetarios, y en materias de Sistema de Pagos.

8. Una vez aprobada la licencia, ETECSA es designada sujeto obligado del Decreto-Ley 317 de 2013 “Sobre la prevención y enfrentamiento al lavado de activos, el financiamiento alterrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva”.

TERCERO: ETECSA en un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la notifi-cación de la presente Resolución, realiza todos los trámites legales que procedan paraadecuar su documentación legal a lo que en esta licencia se autoriza, y comunica a la Secretaría del Banco Central de Cuba los cambios que hubiere tenido lugar.

CUARTO: ETECSA solicita su inscripción en el Registro de Instituciones Financierasy Entidades no Financieras, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la en-trada en vigor de la presente Resolución.

NOTIFÍQUESE al Presidente Ejecutivo de ETECSA.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil veinte.

Marta Sabina Wilson González

Ministra Presidente

Banco Central de Cuba

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