Resolución 157
La Resolución 157/2020 modifica la composición de la Comisión Nacional de Otorgamiento y Pérdida de Categorías Científicas. Es emitida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
- La Comisión Nacional está integrada por miembros designados por el Presidente de la Academia de Ciencias de Cuba (artículo 24 del Decreto-Ley 104/1988).
- El Decreto-Ley 147/1994 renombra la Academia de Ciencias como Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
- La Resolución 62/1999, modificada en 2010 y 2015, previamente establecía la composición de la Comisión Nacional.
- La Comisión Nacional está presidida y conformada por nuevos miembros, según lo dispuesto en el apartado Primero de la Resolución.
- La Resolución surte efectos legales a los tres días hábiles posteriores a su firma (Disposición Final Única).
- Se ordena notificar al Presidente de la Comisión y publicar en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 157 /2020
POR CUANTO: El Decreto-Ley 104 de 7 de julio de 1988 “Sobre el Personal De-dicado a la Investigación Científica”, en su artículo 24, dispone que a los efectos de larealización del análisis para la obtención de las categorías científicas de Investigador Ti-tular e Investigador Auxiliar, el Presidente de la Academia de Ciencias de Cuba designala Comisión Nacional.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 147 del 21 de abril de 1994 “De la Reorganizaciónde los Organismos de la Administración Central del Estado”, establece en su artículo 11,que la Academia de Ciencias se denominará Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: Mediante el artículo 18 del Decreto 146 “Reglamento del Decre-to-Ley sobre el Personal dedicado a la Investigación Científica”, de 28 de julio de 1988,se dispone que la Comisión Nacional está integrada por diecisiete o diecinueve miembros.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 62 de 7 de junio de 1999, modificada porlas Resoluciones 359 de 27 de octubre de 2010 y 101 de 18 de mayo de 2015, todas del Titular de este Ministerio, se estableció la composición de la Comisión Nacional de Otor-gamiento y Pérdida de las Categorías Científicas de Investigador Titular e Investigador Auxiliar, la que ha sufrido cambios en su actual composición; por lo que se hace necesa-rio reestructurar y actualizar su composición, en lo referido a su presidente y miembrosque la conforman.
POR TANTO: En ejercicio de la atribución que me está conferida en el inciso e), delartículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
ÚNICO: Modificar el apartado Primero de la Resolución 62 de 7 de junio de 1999 del Titular de este Ministerio, el que queda redactado de la manera siguiente:
PRIMERO: Disponer que la Comisión Nacional de Otorgamiento y Pérdida de lascategorías Científicas de Investigador Titular e Investigador Auxiliar, quede integrada porlos compañeros siguientes:
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DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: La presente Resolución surte efectos legales a los tres días hábiles posterioresa la fecha de su firma.
NOTIFÍQUESE al Presidente de la Comisión Nacional de Otorgamiento y Pérdida delas Categorías Científicas de Investigador Titular e Investigador Auxiliar, y por su inter-medio, a los integrantes de la Comisión.
ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 11 días del mes de mayo de 2020.
Elba Rosa Pérez Montoya
Ministra
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