Resolución 157/2021

Sobre la operatoria de cuentas en moneda extranjera

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2021-05-06
Publicada en
Gaceta No. 56 Ordinaria de 2021 (2021-05-19)
Páginas
3–5
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La Resolución 157/2021 del Banco Central de Cuba regula la operatoria de cuentas en moneda extranjera. Establece procedimientos para la apertura y manejo de cuentas en moneda libremente convertible.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 157/2021

POR CUANTO: La Resolución 115, de 13 de agosto de 2020, del Ministro de Econo-mía y Planificación regula el sistema de asignación de liquidez del Plan de la Economía Nacional.

POR CUANTO: La Resolución 177, de 26 de noviembre de 2021, de quien suscribe,dispone que a partir de la entrada en vigor del Decreto-Ley 17 “De la Implementacióndel Proceso de Ordenamiento Monetario” de 24 de noviembre de 2020, las transaccionesque se denominaban y ejecutaban en el territorio nacional en pesos convertibles o enmoneda extranjera se denominan y ejecutan en pesos cubanos, excepto los casos queexpresamente se autoricen.

POR CUANTO: La Resolución 337, de 25 de noviembre de 2020, de la Ministra de Fi-nanzas y Precios, establece en su Apartado Cuarto que las entidades autorizadas a realizarventas directamente en dólares estadounidenses registran sus inventarios en pesos cuba-nos y pagan en esta última moneda sus gastos de salarios, electricidad, agua, transporte,entre otros; asimismo, dispone que la facturación al interior de la economía por parte delos actores económicos, incluidas las formas de gestión no estatal, se realiza en pesoscubanos y estos efectúan sus cobros y pagos en pesos cubanos.

POR CUANTO: La Resolución 112, de 13 de agosto de 2020, de quien resuelve, es-tablece el procedimiento para la apertura y operatoria de cuentas corrientes en monedalibremente convertible en las operaciones entre las entidades autorizadas a realizar activi-dades de comercio exterior y las formas de gestión no estatal.

POR CUANTO: La Resolución 117, de 28 de agosto de 2020, de quien resuelve, establecelas normas relativas a las relaciones económicas de las personas jurídicas que integran lasformas de gestión no estatal y los concesionarios, usuarios y entidades que se encargan deasegurar el desarrollo de infraestructura en la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el

Artículo 25,inciso d) del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,

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RESUELVO

PRIMERO: Las entidades autorizadas a vender directamente en dólares estadouniden-ses y que son titulares de cuentas bancarias en esta moneda, realizan sus cobros y pagosde la manera que sigue:

a) Pagan en pesos cubanos sus gastos para lo cual compran pesos cubanos a través deuna operación cambiaria de venta de dólares estadounidenses por pesos cubanosen el Sistema Bancario. Al realizar estos pagos, informan al banco del cual sonclientes, la cuenta CL en la que corresponde acreditar la liquidez resultante de estasoperaciones, con el objetivo de que se destine, en lo fundamental, a garantizar elreaprovisionamiento de los mercados en pesos cubanos.

b) Se relacionan en pesos cubanos con el resto de los actores de la economía, paralo cual efectúan una operación cambiaria de venta de dólares estadounidenses porpesos cubanos en el Sistema Bancario. Cuando realicen pagos al resto de los acto-res de la economía, informan al banco del cual son clientes la cuenta CL en la quecorresponde acreditar la liquidez, según lo establecido en la Resolución 115, de 13 de agosto de 2020, del Ministro de Economía y Planificación.

c) Pagan con respaldo de liquidez desde sus cuentas bancarias en dólares estadou-nidenses a las personas jurídicas extranjeras, ya sea a sus cuentas en Cuba o en elextranjero.

SEGUNDO: Las formas de gestión no estatal reciben en sus cuentas bancarias enmoneda libremente convertible, ingresos provenientes de transferencias bancarias desde:

a) Las cuentas en moneda libremente convertible de las entidades autorizadas a realizaractividades de comercio exterior en el por ciento establecido por el Ministerio de Economía y Planificación, conforme con lo establecido en la Resolución 112, de 13 de agosto de 2020, de quien resuelve.

b) Las cuentas en moneda libremente convertible de los concesionarios y usuarios dela Zona Especial de Desarrollo Mariel en el por ciento establecido por el Ministeriode Economía y Planificación, conforme con lo establecido en la Resolución 117, de 13 de agosto de 2020, de quien resuelve.

c) Cuentas en pesos cubanos, con respaldo de CL, de los actores económicos con loque mantienen una relación contractual, y así lo acuerden las partes contratantes, deconformidad con los procedimientos vigentes del Banco Central de Cuba sobre laasignación y utilización de la liquidez en divisas.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente disposición jurídica entra en vigor a los quince (15) días poste-riores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

COMUNÍQUESE al Vicepresidente Primero, a los vicepresidentes, al Superinten-dente, a los directores generales, a la Directora de Proyecciones, todos del Banco Cen-tral de Cuba y a los presidentes de bancos.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los seis días del mes de mayo de dos mil veintiuno.

Marta Sabina Wilson González

Ministra Presidente

Banco Central de Cuba

1695

MINISTERIOS

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COMERCIO EXTERIOR

Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA