Resolución 157/2025

Autorización de inscripción de sucursal de LANTIAMARITIMA, S.L.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 36 Extraordinaria de 2026 (2026-02-25)
Páginas
8–9
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La Resolución 157/2025 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la sucursal de LANTIAMARITIMA, S.L., una compañía española, en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. Esta resolución se emite en virtud del Decreto 32 de 2021, que regula el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 157/2025

POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representacio-nes comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulacio-nes generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de lasoficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranje-ras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comer-ciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoadoen virtud de la solicitud de inscripción de la sucursal de la compañía española LANTIAMARITIMA, S.L. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud for-mulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba

RESUELVO

PRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía española LANTIAMARITIMA, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras,adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El giro comercial de la sucursal de la compañía española LANTIA MA-RITIMA, S.L. en Cuba, a partir de su inscripción, es la comercialización de serviciosmarítimos, mensajería, paquetería y courrier, así como de transportes marítimos, terres-tres y aéreos, almacenaje de cargas para su consolidación, recepción, envío y distribución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no auto-riza la realización de las actividades siguientes:

a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial; ni

b) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desis-timiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, elencargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá alarchivo del expediente incoado.

NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conducto de ladirectora jurídica del Ministerio.

COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a loscuatro días del mes de diciembre de dos mil veinticinco. “Año 67 de la Revolución”.

Oscar Pérez-Oliva Fraga

Ministro

COMERCIO EXTERIOR

Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA