Resolución 153
Texto íntegro
RESOLUCION No. 153
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su
Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales y sus prórrogas.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el
Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Unidad Presupuestada Dirección Municipal de Salud Pública, Isla de la Juventud, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de prórroga a la concesión de investigación geológica otorgada mediante la Resolución No. 96 de 7 de marzo del 2002, del que resuelve, para la realización de trabajos de exploración geológica en el área denominada Cayo Largo del Sur.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente recomendar al Ministro de la Industria Básica que se otorgue la prórroga a la concesión solicitada.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Unidad Presupuestada Dirección Municipal de Salud Pública, Isla de la Juventud, una prórroga a la concesión de investigación geológica que le fuera otorgada mediante la Resolución No. 96 de 7 de marzo del 2002, del que resuelve, para la exploración geológica del mineral de fangos medicinales en el área denominada Cayo Largo del Sur.
SEGUNDO: La prórroga a la concesión minera de investigación geológica que se otorga vencerá el 4 de abril del 2005.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidos en la Resolución No. 96 de 7 de marzo del 2002, del que resuelve, son de aplicación a la prórroga que se autoriza, con excepción de lo que se oponga a lo establecido en el Apartado anterior de la presente Resolución. NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al concesionario. COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas sea necesario.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. Dada en Ciudad de La Habana, a los 8 días del mes de junio del 2004.Marcos Portal León Ministro de la Industria Básica ____________RESOLUCION No. 156
POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministro de la Industria Básica disponer la extinción de las concesiones mineras que hubiera otorgado.
POR CUANTO: Ha vencido el término para el cual fue otorgada la concesión de explotación y procesamiento a la Empresa de Materiales de Construcción No.7 Pinar del Río, mediante la Resolución 54 de 2 de marzo de 1999, del que resuelve, para la realización de trabajos mineros en el área del yacimiento Los Cocos.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la extinción de la concesión de explotación y procesamiento otorgada mediante Resolución No. 54 de 2 de marzo de 1999, del que resuelve, a la Empresa de Materiales de Construcción No. 7 Pinar del Río, para la realización de trabajos mineros de explotación y procesamiento en el área del yacimiento Los Cocos.
SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba la concesión, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: La Empresa de Materiales de Construcción No. 7 Pinar del Río, está en la obligación de cumplir las
14 de octubre de 2004 GACETA OFICIAL 907 obligaciones contraídas al serle otorgada la concesión de explotación si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras de explotación realizadas.
CUARTO: Se deroga la Resolución No. 54 de 2 de marzo de 1999, del que resuelve, que otorgó la concesión de explotación a la Empresa de Materiales de Construcción No. 7 Pinar del Río sobre el área del yacimiento Los Cocos. NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al concesionario. COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 10 días del mes de junio del 2004.Marcos Portal León Ministro de la Industria Básica ____________RESOLUCION No. 157
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Ministro de la Industria Básica otorgar los permisos de reconocimiento, los que le confieren a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preliminares para determinar zonas para la prospección.
POR CUANTO: La sociedad mercantil cubana Commercial Caribbean Níckel S.A, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de permiso de reconocimiento, para la realización de trabajos preliminares en el área San Serapio ubicada en los municipios Camagüey, Minas, Sibanicú y Sierra de Cubitas, provincia Camagüey.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso de reconocimiento al solicitante.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a Commercial Caribbean Níckel S.A, el permiso de reconocimiento solicitado para validar estudios anteriores y evaluar la factibilidad técnico económica de la producción de cromo a partir de depósitos ya explotados con anterioridad.
SEGUNDO: El área del permiso de reconocimiento que se otorga se ubica en la provincia de Camagüey, abarca un área de 31141 hectáreas y se localiza en el terreno en coordenadas Lambert en el Sistema Cuba Norte, siguientes:VERTICE NORTE ESTE1 824 500 190 000 2 828 000 190 000 3 827 949 193 250 4 843 250 193 250 5 844 587 191 756 6 844 194 189 290 7 846 763 189 180 8 848 273 189 413 9 848 409 190 000 10 849 000 190 000 11 853 000 193 000 12 853 000 194 000 13 851 285 194 000 14 857 000 200 000 15 859 500 197 000 16 854 500 192 000 17 854 500 187 000 18 844 500 177 000 19 842 000 177 000 20 833 250 185 750 21 824 500 185 750 22 824 500 190 000 1 824 500 190 000 Por intereses estatales se excluye del área del permiso otorgado el polígono que comprende las siguientes coordenadas:VERTICE NORTE ESTE1 183 700 841 300 2 184 600 841 300 3 184 600 842 800 4 183 700 842 800 1 183 700 841 300 El área ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El permisionario no podrá realizar trabajos en una distancia de 250 metros a partir de los límites del área propuesta como Area Protegida de Sierra de Camaján.
CUARTO: El permisionario irá devolviendo a la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, y al finalizar devolverá toda el área que reste de las devoluciones realizadas. El permiso de reconocimiento que se otorga es aplicable al área definida como área del permiso, o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
QUINTO: El permiso de reconocimiento que se otorga tendrá un término de un año, que podrá ser prorrogado en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario, debidamente fundamentada.
SEXTO: Durante la vigencia del presente permiso no se otorgarán dentro del área autorizada otros permisos y concesiones mineras que obstaculicen el otorgado al permisionario. Si se presentara una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área, con objetivo diferente al autorizado al permisionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta
14 de octubre de 2004 GACETA OFICIAL 908 establecidos, que incluyen al permisionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al permisionario.
SÉPTIMO: El permisionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados y al concluir entregará el informe final de los trabajos de reconocimiento, además deberá cumplir el programa mínimo establecido.
OCTAVO: El permisionario está en la obligación de preservar adecuadamente el medio ambiente y las condiciones ecológicas, tanto dentro del área objeto de los trabajos como de las áreas y ecosistemas vinculados que pueden resultar afectados con las actividades mineras.
NOVENO: El permisionario notificará a la región militar correspondiente el inicio de los trabajos autorizados con no menos de quince días de antelación.
DÉCIMO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el permisionario tendrá todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican al presente permiso.
UNDÉCIMO: Las disposiciones a que se contrae la presente Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días después de su notificación al permisionario y éste no lo hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al permisionario. COMUNIQUESE a cuantas otras personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 10 días del mes de junio del 2004.Marcos Portal León Ministro de la Industria Básica ______________RESOLUCION No. 158
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su
Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento, traspaso o denegación y prórrogas de los permisos de reconocimiento.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el
Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresa Geominera Isla de la Juventud ha solicitado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una prórroga excepcional al permiso de reconocimiento que le fuera otorgado mediante la Resolución No. 356 del 28 de octubre del 2002, y prórrogado por la Resolución No. 286 del 3 de noviembre de 2003, ambas del que resuelve, para la continuación de los trabajos en el área denominada Santa Elena.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al Ministro de la Industria Básica que otorgue la prórroga solicitada.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Isla de la Juventud una prórroga al permiso de reconocimiento que le fuera otorgado mediante la Resolución No. 356 de 28 de octubre del 2002, y prórrogado por la Resolución No. 286 del 3 de noviembre de 2003, ambas del que resuelve, para caracterizar y evaluar el mineral de caolín existente dentro del área denominada Santa Elena y su eventual utilización en la producción de chamota.
SEGUNDO: La prórroga al permiso de reconocimiento que se otorga vencerá el 26 de noviembre del 2004.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidos en la Resolución No. 356 de 28 de octubre del 2002, del que resuelve, son de aplicación a la prórroga que se autoriza. NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al permisionario. COMUNIQUESE a cuantas otras personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 10 días del mes de junio del 2004.Marcos Portal León Ministro de la Industria Básica______________