Resolución 163
La Resolución No. 163 regula la extinción de concesiones mineras otorgadas por el Ministerio de la Industria Básica. En específico, se extingue la concesión minera otorgada al Centro Nacional de Vialidad para explotar caliza en el área Valle San Juan. La Ministra de la Industria Básica, Yadira García Vera, emite esta resolución.
- Se extingue la concesión minera otorgada al Centro Nacional de Vialidad (Resolución No. 187 de 2 de mayo de 2001).
- El terreno queda franco para nuevas solicitudes de actividades mineras.
- El concesionario debe cumplir obligaciones pendientes, incluyendo las tributarias y ambientales.
- Se deroga la Resolución No. 187 de 2 de mayo de 2001.
- La resolución entra en vigor al ser publicada en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 163
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POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la extinción de las concesiones mineras que hubiera otorgado.
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POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado mediante la Resolución No. 187 de 2 de mayo de 2001, del Ministro de la Industria Básica, al Centro Nacional de Vialidad, para la explotación del mineral de caliza en el área denominada Valle San Juan.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de octubre de 2004 fue designada la que resuelve Ministra de la Industria Básica.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Disponer la extinción de los derechos mineros de explotación otorgados mediante la Resolución No. 187 de 2 de mayo de 2001, del Ministro de la Industria Básica, al Centro Nacional de Vialidad, en el área denominada Valle San Juan, para explotar el mineral de caliza con el fin de utilizarlo en la reconstrucción de viales.
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SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el área del permiso de reconocimiento, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
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TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgados los derechos de explotación si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.
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CUARTO: Se deroga la Resolución No. 187 de 2 de mayo de 2001, del Ministro de la Industria Básica, mediante la cual se otorgó la concesión minera de explotación al Centro Nacional de Vialidad, en el área denominada Valle San Juan.
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QUINTO: La presente Resolución entrará en vigor y surtirá plenos efectos legales a partir del momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
NOTIFIQUESE a la Directora General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General del Centro Nacional de Vialidad.
COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 10 días del mes de julio de 2006.
Yadira García Vera
Ministra de la Industria Básica
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