Resolución 158/2017
La Resolución No. 158/2017 del Ministerio de la Construcción autoriza a la Empresa Provincial de Producción de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba (EPROMAC) a inscribirse en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. La resolución es emitida por el Ministro de la Construcción en virtud de las facultades conferidas en la Constitución de la República.
- Se autoriza a EPROMAC a ejercer como Constructor y Proyectista
- La empresa puede brindar servicios de construcción civil y montaje de nuevas obras, edificaciones e instalaciones
- Los servicios autorizados incluyen reparación, conservación, remodelación, restauración, reconstrucción, rehabilitación, demolición, desmontaje y mantenimiento constructivo
- La licencia otorgada tiene un término de 18 meses a partir de la vigencia de su inscripción
- EPROMAC no está certificada por las Normas ISO-9000 vigentes
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar su inscripción en el Registro Nacional
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 158/2017
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptadopor el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministeriode la Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas yextranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor,administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participaren cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con laconstrucción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada porel Ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitacionesde Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Provincial de Producción de Materiales de Construcciónde Santiago de Cuba, en forma abreviada EPROMAC, del Órgano Provincial del Poder Popular en la propia provincia, ha solicitado autorización para registrarse y poder ejercercomo Constructor y Proyectista.
POR CUANTO: El Reglamento del registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho registro,adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16,trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con susrecomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Provincial de Producción de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba,en forma abreviada EPROMAC, del Órgano Provincial del Poder Popular en la propiaprovincia.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,en el artículo 100,inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Provincial de Producción de Mate-riales de Construcción de Santiago de Cuba, en forma abreviada EPROMAC, del Órgano Provincial del Poder Popular en la propia provincia, en el registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante las licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, la Empresa Provincial de Producción de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba en forma abreviada EPROMAC, podrá ejercer como Constructor y Proyectista autorizada para la realización de los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Constructor:
- a)Brindar servicios de construcción civil y montaje de nuevas obras, edificaciones, einstalaciones.
1.1. Tipos de Objetivos:
a) Obras de Arquitectura.
b) Viviendas hasta dos niveles.
2. Servicios de Constructor:
- a)Brindar servicios de reparación, conservación, remodelación, restauración, reconstrucción,rehabilitación, demolición, desmontaje y mantenimiento constructivo, en los objetivosautorizados.
2.1. Tipos de Objetivos:
- a)Obras de Arquitectura.
- b)Viviendas en general.
3. Servicios Técnicos:
- a)Servicios técnico-profesionales de proyección/diseño;ingeniería en control, supervisióny dictámenes técnicos.
- b)Servicios técnico-profesionales de dirección integrada de proyectos.
3.1. Tipos de Objetivos:
- a)Inversiones y Obras de Ampliación en Edificaciones hasta dos niveles de altura.
- b)Obras de rehabilitación, mantenimiento y conservación en edificaciones hasta cinco plantas.
TERCERO: Las licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, seexpedirán por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestiónde la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lodispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir dela fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripciónse autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el de-sistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,el Encargado del registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabili-zado de notificar al interesado.
COMUNÍQUESE al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacionalde Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Ins-pección Estatal de la Construcción.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 31 días del mes de marzo de 2017.
Ing. René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
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