Resolución 158/2020

Sobre la licencia a la Empresa de Tecnologías de la Información para la Defensa

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2020-11-09
Publicada en
Gaceta No. 79 Extraordinaria de 2020 (2020-12-21)
Páginas
4–6
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 158/2020 del Banco Central de Cuba regula la licencia otorgada a la Empresa de Tecnologías de la Información para la Defensa (XETID) para actuar como entidad no financiera de apoyo a las instituciones financieras en el territorio nacional. La licencia es emitida según lo establecido en el Decreto-Ley No. 362 "De las instituciones del Sistema Bancario y Financiero" de 14 de septiembre de 2018.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 158/2020

POR CUANTO: La Empresa de Tecnologías de la Información para la Defensa consti-tuida mediante la Resolución No. 17 de fecha 28 de febrero de 2013 del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, ha solicitado la emisión de licencia al Banco Centralde Cuba, para actuar como entidad no financiera de apoyo a las instituciones financierasen el territorio nacional, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto-Ley No. 362“De las instituciones del Sistema Bancario y Financiero” de 14 de septiembre de 2018.

POR CUANTO: En el

Artículo 7.1 del referido Decreto-Ley No. 362, se establece queel Banco Central de Cuba, según el tipo de institución financiera que se pretende crear o

1759

establecer, emite la licencia que corresponda y define el alcance y la clase de operacionesa realizar, así como cualquier otra disposición de obligatorio cumplimiento en el ejerciciodel negocio de intermediación financiera.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el

Artículo 25, inciso d),del Decreto-Ley No. 361 “Del Banco Central de Cuba” de 14 de septiembre de 2018,

RESUELVO

PRIMERO: Otorgar licencia a la Empresa de Tecnologías de la Información para la Defensa, en lo adelante XETID, para desarrollar en el territorio nacional las actividadesestablecidas en el

Artículo 19 del Decreto-Ley No. 362 “De las instituciones del Sistema Bancario y Financiero” de 14 de septiembre de 2018, como entidad no financiera quepresta servicios de apoyo a las instituciones financieras en el territorio nacional, al serproveedora de servicios de pagos a través de la operación y gestión de la plataformaENZONA, permitiendo a los usuarios que registre, interactuar con sus cuentas bancarias,pagar servicios públicos y realizar pagos en el entorno del Comercio Electrónico en elpaís.

SEGUNDO: Para la prestación de los servicios antes referidos, la Empresa XETIDcumple los siguientes requerimientos:

1. Disponer de la infraestructura requerida y adoptar las medidas de seguridad asociadasa la actividad.

2. Cumplir con los requisitos establecidos en el desarrollo tecnológico, garantizando laejecución de las operaciones autorizadas, según lo establecido en las normas interna-cionales relacionadas con la industria de pagos y las establecidas en el país.

3. Fungir como centro de procesamiento, gestión y monitoreo de las transacciones que serealicen, de acuerdo con lo establecido por el Banco Central de Cuba.

4. Procesar y enviar los datos a REDSA para la conciliación de las operaciones efectuadas.

5. Garantizar la información requerida para la correcta conciliación de sus comerciosafiliados, según se defina en los contratos.

6. Desarrollar un adecuado sistema de administración de riesgo operativo, de contraparte,y de detención de operaciones de lavado de activos y de financiamiento al terrorismo.

7. Establecer mecanismos para asumir pérdidas.

8. Desarrollar adecuados sistemas de control interno y de atención al cliente que garanti-cen la protección al consumidor.

9. Tributar la información requerida por otras unidades organizativas de la institución,con fines estadísticos financieros y monetarios, y en materias de Sistema de Pagos.

10. Una vez aprobada la licencia, XETID es designada Sujeto Obligado del Decreto-Ley 317 de 2013 “Sobre la prevención y enfrentamiento al lavado de activos, el financia-miento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva”.

TERCERO: XETID en un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificaciónde la presente Resolución, realizará todos los trámites legales que procedan para adecuarsu documentación legal a lo que en esta licencia se autoriza, y comunicará a la Secretaríadel Banco Central de Cuba los cambios que hubiere tenido lugar.

CUARTO: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, se realiza unainscripción de oficio en el Registro de Instituciones Financieras y Entidades no Finan-cieras según los términos previstos en la licencia que se otorga a XETID mediante esta Resolución.

NOTIFÍQUESE al Director General de XETID.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil veinte.

Marta Sabina Wilson González

Ministra Presidente

Banco Central de Cuba

MINISTERIO

______

ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN