Resolución 158/2025
La Resolución 158/2025 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la sucursal de la compañía española ROMAISOL, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. Esta resolución se emite en virtud del Decreto 32/2021 y faculta al Registro para gestionar la inscripción.
- Se autoriza la inscripción de la sucursal de ROMAISOL, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial de la sucursal incluye la comercialización de bienes de consumo y producción, servicios técnicos y de capacitación.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa de mercancías con carácter comercial, ni la distribución y transporte en el territorio nacional.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional.
- La Resolución 19/2020 que autorizó la renovación de licencia de la sucursal de ROMYSEN, S.A. es derogada.
- El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras es responsabilizado del cumplimiento de la resolución.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 158/2025
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representacionescomerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulaciones ge-nerales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas derepresentación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 19 de esta propia autoridad, de 9 de enero de 2020, se autorizó la renovación de licencia de la sucursal de la compañía panameña ROMY-SEN, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito ala Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado en virtudde la solicitud de inscripción de la sucursal de la compañía española ROMAISOL, S.L. porsustitución de la compañía panameña ROMYSEN, S.A. y, del análisis efectuado, se ha con-siderado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía española ROMAISOL,S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cá-mara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la sucursal de la compañía española ROMAISOL, S.L.en Cuba, a partir de su inscripción, es la comercialización de bienes de consumo y bienes deproducción destinados a la industria en general, la construcción y el comercio; servicios técni-cos y de capacitación para la introducción, puesta en marcha y explotación de tecnologías decorte y soldadura, cerramientos metálicos y sistemas constructivos, asumiendo los términosde garantía, además se adjunta; en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, la nomenclatura de mercancías autorizadas a los efectos de la aprobación por laautoridad competente del régimen aduanal correspondiente.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza larealización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial; ni
b) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Pri-mero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Ex-tranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimientode la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargadodel Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo delexpediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 19 de esta propia autoridad, de 9 de enero de 2020.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conducto de ladirectora jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a loscinco días del mes de diciembre de dos mil veinticinco. “Año 67 de la Revolución”.
Oscar Pérez-Oliva Fraga
Ministro
ANEXO ÚNICO
COMERCIO EXTERIOR
Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA