Resolución 149
La Resolución No. 149 del Ministerio de la Industria Básica otorga permiso de reconocimiento a la Empresa Geominera Centro para realizar trabajos preliminares en el área denominada Ampliación Formación Los Pasos. El permiso, emitido según la Ley No. 76 de Minas, permite la exploración de minerales como cobre, oro, plata, plomo y zinc.
- Otorga permiso de reconocimiento a la Empresa Geominera Centro (Artículo 1).
- El área de permiso abarca 6,110 hectáreas en Villa Clara, Sancti Spíritus y Cienfuegos (Artículo 2).
- El permiso tiene un término de un año, prorrogable según el Reglamento de la Ley de Minas (Artículo 4).
- El permisionario debe informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales (Artículo 6).
- El permiso es exclusivo para minerales de cobre, oro, plata, plomo y zinc (Artículo 5).
- El permisionario debe preservar el medio ambiente y notificar a la región militar correspondiente (Artículos 8 y 9).
Texto íntegro
RESOLUCION No. 149
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica otorgar los permisos de reconocimiento, los que le confieren a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preliminares para determinar zonas para la prospección.
POR CUANTO: La Empresa Geominera Centro ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de permiso de reconocimiento para el área denominada Ampliación Formación Los Pasos ubicada en los municipios Manicaragua, Fomento y Cumanayagua, provincias Villa Clara, Sancti Spíritus y Cienfuegos.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso de reconocimiento al solicitante.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Centro el permiso de reconocimiento sobre el área denominada Ampliación Formación Los Pasos, con el objeto de realizar una generalización geológica y metalogénica de los minerales de cobre, oro, plata, plomo y zinc.
SEGUNDO: El área del permiso de reconocimiento que se otorga se ubica en los municipios Manicaragua, Fomento y Cumanayagua, provincias Villa Clara, Sancti Spíritus y Cienfuegos y abarca un área de 6 110 hectáreas que se localizan en el terreno en coordenadas Lambert, en Sistema Cuba Norte siguientes:Sector San Fernando: VÉRTICE NORTE ESTE1 265 000 593 000 2 265 000 601 000 3 261 000 601 000 4 261 000 593 000 1 265 000 593 000
17 de abril de 2002 GACETA OFICIAL 540 Sector Central:VERTICE NORTE ESTE1 252 000 626 000 2 252 000 630 000 3 249 000 630 000 4 249 000 626 000 1 252 000 626 000 Sector Sambumbia – Antonio: VERTICE NORTE ESTE1 265 500 603 000 2 265 500 610 000 3 265 000 610 000 4 265 000 604 000 5 262 500 604 000 6 262 500 608 500 7 260 500 608 500 8 260 500 612 000 9 260 000 612 000 10 260 000 608 000 11 262 000 608 000 12 262 000 603 000 1 265 500 603 000 Sector Los Cerros: VERTICE NORTE ESTE1 249 000 631 000 2 249 000 631 500 3 248 300 631 500 4 248 300 633 500 5 249 000 633 500 6 249 000 635 000 7 248 000 635 000 8 248 000 632 000 9 245 000 632 000 10 245 000 631 000 1 249 000 631 000 Los sectores del área han sido debidamente compatibilizados con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El permisionario irá devolviendo a la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, y al finalizar devolverá las zonas que no sean de interés para la prospección. El permiso de reconocimiento que se otorga es aplicable al área definida como área del permiso, o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga tendrá un término de un año, que podrá ser prorrogado en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario, debidamente fundamentada.
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso no se otorgarán dentro del área autorizada otros permisos y concesiones mineras que tengan por objeto los minerales autorizados al permisionario. Si se presentara una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área, para minerales distintos a los autorizados al permisionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al permisionario.
SEXTO: El permisionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados y al concluir entregará el informe final de los trabajos de reconocimiento.
SÉPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimiento, el permisionario tendrá derecho de solicitar sobre las áreas no devueltas una o varias concesiones de investigación geológica para los minerales autorizados. Dichas solicitudes deberán ser presentadas con no menos de treinta días de anticipación al vencimiento del término del presente permiso.
OCTAVO: El permisionario está en la obligación de preservar adecuadamente el medio ambiente y las condiciones ecológicas, tanto dentro del área objeto de los trabajos como de las áreas y ecosistemas vinculados que pueden resultar afectados con las actividades mineras.
NOVENO: El permisionario notificará a la región militar correspondiente el inicio de los trabajos autorizados con no menos de quince días de antelación.
DÉCIMO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el permisionario tendrá todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican al presente permiso.
UNDÉCIMO: Las disposiciones a que se contrae la presente Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días después de su notificación al permisionario y éste no lo hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DUODÉCIMO: Notifíquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas otras personas naturales y jurídicas proceda; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. Dada en Ciudad de La Habana a los 9 días del mes de abril del 2002.Marcos Portal León Ministro de la Industria Básica