Resolución 64/2002
La Resolución No. 64/2002 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones crea la Oficina de Seguridad para las Redes Informáticas. Esta oficina se encarga de prevenir, evaluar y responder a acciones que afecten el normal funcionamiento de las tecnologías de la información en Cuba. La resolución se emite en virtud de las facultades conferidas al Ministro de la Informática y las Comunicaciones.
- Se crea la Unidad Presupuestada Oficina de Seguridad para las Redes Informáticas, adscripta al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
- La oficina tiene como objeto social prevenir, evaluar, aviso, investigación y respuesta a acciones que afecten el normal funcionamiento de las tecnologías de la información.
- La dirección, organización y funcionamiento de la oficina se ajustan a las disposiciones vigentes.
- La oficina radicará en Avenida 49 No. 2839 esquina 49-A, Reparto Kohly, Municipio Playa, Ciudad de La Habana.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 64/2002
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero del 2000 cambió la denominación actual del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y
22 de mayo de 2002 GACETA OFICIAL 650 funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero Mecánica.
POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del 2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo 3736 de fecha 18 de julio del 2000, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se aprobaron las nuevas funciones y atribuciones específicas del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
POR CUANTO: El Ministerio de Economía y Planificación, mediante la Resolución No. 304 de 22 de abril del 2002, autorizó la creación de la unidad presupuestada denominada Oficina de Seguridad para las Redes Informáticas, adscripta al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, con efectos legales a partir del 1 ro de abril del 2002.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Crear la Unidad Presupuestada denominada Oficina de Seguridad para las Redes Informáticas, adscripta al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, con efectos a partir del 1 ro. de abril del 2002.
SEGUNDO: Se autoriza crear esta entidad con los bienes y recursos que se le asignen por el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones y con los demás activos fijos, circulantes, diferidos, a largo plazo y otros que integren su patrimonio.
TERCERO: La Unidad Presupuestada Oficina de Seguridad para las Redes Informáticas, tendrá como objeto social llevar a cabo la prevención, evaluación, aviso, investigación y respuesta a las acciones, tanto internas como externas, que afecten el normal funcionamiento de las tecnologías de la información del país.
CUARTO: Que su dirección, organización y funcionamiento se ajustan a las disposiciones vigentes y su estructura y plantilla se aprueban de acuerdo con lo que establece el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
QUINTO: La entidad de nueva creación, Unidad Presupuestada Oficina de Seguridad para las Redes Informáticas, radicará en Avenida 49 No. 2839 esquina 49-A, Reparto Kohly, Municipio Playa, Ciudad de La Habana.
SEXTO: Comuníquese la presente Resolución a los Ministerios de Economía y Planificación y de Trabajo y Seguridad Social; a los Viceministros, a las Direcciones Ministeriales y en particular a las de Organización y Perfeccionamiento Empresarial y Recursos Humanos, que velarán por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone, así como a la Dirección de la Unidad Presupuestada Oficina de Seguridad para las Redes Informáticas y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla. Archivar el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones. Publicar en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en la ciudad de La Habana, a los 21 días del mes de mayo del 2002.Ignacio González Planas Ministro de la Informática y las Comunicaciones _____________RESOLUCION No. 65 /2002
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero del 2000 cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica y la Electrónica.
POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del 2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736, de fecha 18 de junio del 2000, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, dispone que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones es el organismo encargado de establecer, regular y controlar los programas de calidad, modernización y expansión de los servicios de la actividad del sistema del Ministerio. Introducir, eliminar o modificar los índices de calidad, evaluando y verificando su cumplimiento.
POR CUANTO: El Acuerdo 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, faculta a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado a dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y sus dependencias.
POR CUANTO: Es necesario establecer los parámetros de Calidad del Servicio a nivel nacional que debe cumplir la Empresa de Radiocomunicaciones y Difusión de Cuba, en lo adelante (Radiocuba), para las cadenas nacionales de Radiodifusión Sonora y de Televisión, con el objetivo de garantizar nacionalmente a los usuarios de estos servicios los correspondientes indicadores de calidad que se consignan en la presente.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar el Plan de Indicadores de Calidad del Servicio para el 2002 que brindará la Empresa Radiocuba, que será el siguiente:
22 de mayo de 2002 GACETA OFICIAL 651 INDICADORES DE CALIDAD DEL SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA Y DE TELEVISION PARA EL AÑO 2002 No. Indicadores Unidad de Medida Valor 1 Confiabilidad de las cadenas nacionales de Radiodifusión Sonora % 99.4 2 Confiabilidad de las cadenas nacionales de Televisión % 98.5
SEGUNDO: La Empresa Radiocuba, enviará trimestralmente el resultado del cumplimiento de los indicadores de calidad que en esta se señalan, a la Agencia de Control y Supervisión del MIC.
TERCERO: Derogar cuantas disposiciones jurídicas de igual o inferior jerarquía, se opongan a lo que por la presente se dispone.
CUARTO: Encargar a la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, el control y supervisión del cumplimiento del Plan de Calidad del Servicio que por la presente se establece.
QUINTO: Comuníquese a los Viceministros, a la Dirección de Regulaciones y Normas, a la Agencia de Supervisión y Control, al Director General de la Empresa de Radiocomunicaciones y Difusión de Cuba (Radiocuba) y a cuantas más personas deban conocerla. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República. Archivar el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones. Dada en la ciudad de La Habana, a los 21 días del mes de mayo del 2002.Ignacio González Planas Ministro de la Informática y las Comunicaciones _____________RESOLUCION No. 66 /2002
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero del 2000 cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica y la Electrónica.
POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del 2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736, de fecha 18 de junio del 2000, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, dispone que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones es el organismo encargado de establecer, regular y controlar los programas de calidad, modernización y expansión de los servicios de la actividad del sistema del Ministerio. Introducir, eliminar o modificar los índices de calidad, evaluando y verificando su cumplimiento.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, faculta a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado a dictar en el limite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y sus dependencias.
POR CUANTO: Es necesario establecer los parámetros de calidad que debe cumplir la Empresa de Correos de Cuba en cada una de las unidades que componen el sistema, con el objetivo de garantizar la calidad que se ofrece a los usuarios, así como las estadísticas que debe llevar cada una de éstas para velar por su cumplimiento.
POR CUANTO: Se dispone que la Empresa de Correos de Cuba someterá a la aprobación del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones los planes de calidad que deberán reflejar las metas de mejora progresiva de Indicadores con respecto al Plan del año precedente.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar el Plan de Indicadores de Calidad del Servicio para el 2002 que brindará la Empresa de Correos de Cuba, el cual se consigna en Anexo a la presente disposición jurídica, formando parte integrante de la misma.
SEGUNDO: La Empresa de Correos de Cuba, enviará trimestralmente el resultado del cumplimiento de los indicadores de calidad a la Dirección de Economía y a la Agencia de Supervisión y Control del MIC.
TERCERO: Derogar cuantas disposiciones jurídicas de igual o inferior jerarquía, se opongan a lo que por la presente se dispone.
CUARTO: Encargar a la Agencia de Supervisión y Control del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, la supervisión del cumplimiento del Plan de Calidad del Servicio que por la presente se establece.
QUINTO: Comuníquese a los Viceministros, a la Dirección de Economía, a la Agencia de Supervisión y Control, al Presidente de la Empresa de Correos de Cuba, y a cuantas más personas deban conocerla. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Archivar el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones. Dada en ciudad de La Habana, a los 21 días del mes de mayo del 2002 Ignacio González Planas Ministro de la Informática y las Comunicaciones
22 de mayo de 2002 GACETA OFICIAL 652 ANEXOINDICADORES DE CALIDAD DEL SERVICIO3267$/ 3$5$ (/ $2 No. Indicadores Unidad de Medida Valor 1 Correspondencia de imposición a entrega en 5 días 5 días 95 % 2 Telegramas de imposición a entrega en 5 horas 5 horas 95 % 3 Distribución de la Prensa antes de la 1 pm Horas 95 %_____________