Resolución 159/2016

Sobre concesión de investigación geológica a la Empresa Mármoles Cubanos

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 34 Ordinaria de 2016 (2016-08-12)
Páginas
20–23
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La Resolución No. 159/2016 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de investigación geológica a la Empresa Mármoles Cubanos. Esta concesión permite realizar trabajos de prospección y exploración en el área denominada Mármoles El Verraco, en Santiago de Cuba, para evaluar y verificar la existencia de roca ornamental.

Texto íntegro

ENERGÍA Y MINAS

RESOLUCIÓN No. 159/2016

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, seextinguió el Ministerio de la Industria Básica y se creó el Ministerio de Energía y Minas,como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer y, unavez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectoresenergético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: De conformidad con la

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones serequieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa Mármoles Cubanos ha presentado a la Oficina Nacionalde Recursos Minerales una solicitud de concesión de investigación geológica, con el ob-jetivo de realizar trabajos de prospección y exploración para evaluar las potencialidadesy verificar la existencia de roca ornamental, en el área denominada Mármoles El Verraco,ubicada en el municipio y provincia de Santiago de Cuba.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue la concesión al solicitante,oídos los criterios de los órganos y organismos consultados.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artícu-lo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Otorgar a la Empresa Mármoles Cubanos, en lo adelante el concesionario,una concesión de investigación geológica en el área denominada Mármoles El Verraco,con el objetivo de realizar trabajos de prospección y exploración para evaluar las poten-cialidades del área y verificar la existencia de roca ornamental.

SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio y provincia de Santiagode Cuba, abarca un área total de cincuenta (50,00) hectáreas, y su localización en el terre-no, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:

| VÉRTICES | X | Y | | - | - | - | | 1 | 632 000 | 140 000 | | 2 | 633 000 | 140 000 | | 3 | 633 000 | 139 500 | | 4 | 632 000 | 139 500 | | 1 | 632 000 | 140 000 |

TERCERO: El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los inte-reses de la defensa nacional y los del medio ambiente.

CUARTO: El concesionario devuelve al Estado, por conducto de la Oficina Nacionalde Recursos Minerales, las partes del área de investigación que no sean de su interés paracontinuar dicha investigación. La concesión que se otorga es aplicable al área definida comoárea de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

QUINTO: La concesión que se otorga tiene un término de tres (3) años, contados a par-tir de la fecha de su otorgamiento, que podrá ser prorrogado en los términos y condicionesestablecidos en la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitudexpresa y debidamente fundamentada del concesionario.

SEXTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga, dentro de las áreasdescritas en el apartado SEGUNDO, otra concesión minera que tenga por objeto el mi-neral autorizado al concesionario. Si se presenta una solicitud de concesión minera o unpermiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analiza la solicitud según los procedimientos deconsulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictamina acerca de la posible co-existencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnicani económica al concesionario.

SEPTIMO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recur-sos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Leyde Minas, de fecha 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:

- a)Informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados.

- b)Los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas.

- c)Informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investigación.

- d)Las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por lalegislación vigente.

OCTAVO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales que así lo requieran tienen carácter confidencial, a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

NOVENO: El concesionario paga al Estado un canon de dos (2) pesos por hectárea,durante la sub-fase de prospección, y cinco (5) pesos por hectárea, durante la sub-fase deexploración por año, para toda el área de la presente concesión, la que se abona por anua-lidades adelantadas, según lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

DÉCIMO: El concesionario cumplimenta lo establecido en el Decreto No. 262, Regla-mento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Inte-reses de la Defensa, de fecha 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo a lostrabajos autorizados, y a las coordinaciones que debe realizar con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Santiago de Cuba, para establecerlos requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.

UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen priori-dad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las que se realizanpor un tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que estasinterfieran con las actividades mineras. El concesionario da aviso a ese tercero con unaantelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dichotercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en elapartado DUODÉCIMO de esta Resolución.

DUODÉCIMO: Al concluir los trabajos de investigación geológica, el concesionariotiene el derecho de obtener, dentro del área investigada, una o varias concesiones de explo-tación, siempre y cuando haya cumplido los requerimientos y obligaciones inherentes a lapresente concesión. Dicha solicitud se presenta a la Oficina Nacional de Recursos Mineralestreinta (30) días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de laconcesión el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas natu-rales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, areparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

DECIMOCUARTO: El concesionario está obligado a:

- 1.Solicitar la Licencia Ambiental ante la Delegación de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Santiago de Cuba, antes de comenzar los trabajos.

- 2.Depositar adecuadamente el material desbrozado sin afectaciones al escurrimientonatural en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área afectada.

- 3.Cumplir con lo establecido en el Decreto Ley No. 138 de las Aguas Terrestres, de 1 ro. dejulio de 1993.

- 4.Cumplir con lo establecido en la Norma Cubana 27:2012, Vertimiento a las aguasterrestres y al alcantarillado. Especificaciones.

- 5.Respetar la franja hidroreguladora de los arroyos cercanos al área según la Norma Cubana: 23 de 1999, Franjas Forestales de las Zonas de Protección a embalses y caucesfluviales. Especificaciones.

DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesio-nario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 81, “Del Medio Ambiente”, de fecha 11 de julio de 1997; Decreto No. 179, “Protección, Uso y Conservación de los Suelos y sus Contravenciones”, de 2 de febrero de 1993; Ley No. 85,“Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; Ley No. 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembrede 1994 y su legislación complementaria, y cuantas otras disposiciones jurídicas sean deaplicación a la presente concesión.

DECIMOSEXTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación enla Gaceta Oficial de la República de Cuba.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales yal Director General de la Empresa Mármoles Cubanos.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 30 días del mes de junio del 2016.

Alfredo López Valdés

Ministro de Energía y Minas

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