Resolución 159/2017

Autorización a la Empresa Provincial de Aseguramiento al Comercio y la Gastronomía

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2017-03-31
Publicada en
Gaceta No. 20 Ordinaria de 2017 (2017-06-28)
Páginas
28–29
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La Resolución No. 159/2017 del Ministerio de la Construcción autoriza a la Empresa Provincial de Aseguramiento al Comercio y la Gastronomía a inscribirse en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. Esta norma regula la autorización para ejercer como Constructor y Proyectista.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No.159/2017

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptadopor el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministeriode la Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas yextranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor,administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participaren cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con laconstrucción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada porel Ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitacionesde Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Provincial de Aseguramiento al Comercio y la Gastronomía, del Órgano Provincial del Poder Popular en la provincia de La Habana, hasolicitado autorización para registrarse y poder ejercer como Constructor y Proyectista.

POR CUANTO: El Reglamento del registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho registro,adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16,trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con susrecomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada porla Empresa Provincial de Aseguramiento al Comercio y la Gastronomía, del Órgano Provincial del Poder Popular en la provincia de La Habana.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,en el artículo 100,inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Provincial de Aseguramiento al Comercio y la Gastronomía, del Órgano Provincial del Poder Popular en la provinciade La Habana en el registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repúblic a de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante las licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución,la Empresa Provincial de Aseguramiento al Comercio y la Gastronomía, podrá ejercercomo Constructor y Proyectista autorizada para la realización de los siguientes servicios:

Alcance de los servicios autorizados:

1. Servicios de Constructor:

- a)Brindar servicios de reparación, reconstrucción, demolición, desmontaje, ambientación,decoración, instalaciones y mantenimiento constructivo, en los objetivos autorizados.

- b)Prestar servicios de acarreo de escombros vinculados al proceso constructivo.

1.1. Tipos de Objetivos:

a) Obras de Arquitectura vinculadas al Sistema del Comercio y la Gastronomía de Media Complejidad.

2. Servicios Técnicos:

- a)Servicios técnico-profesionales de proyección de remodelación, ampliación, reparación,mantenimiento y conservación de edificaciones existente.

2.1. Tipos de Objetivos:

- a)Obras de Arquitectura pertenecientes al Sector del Comercio y la Gastronomía.

TERCERO: Las licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, seexpedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestiónde la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultoresde la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir dela fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripciónse autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el de-sistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,el Encargado del registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del registro Nacional de Construc-tores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado denotificar al interesado.

COMUNÍQUESE al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacionalde Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Ins-pección Estatal de la Construcción.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 31 días del mes de marzo de 2017.

Ing. René Mesa Villafaña

Ministro de la Construcción

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