Resolución 159
La Resolución No. 159 del Ministerio de Finanzas y Precios modifica el procedimiento para la evaluación y financiamiento de daños producidos en casos de desastres. Esta norma fue emitida por la Ministra de Finanzas y Precios y tiene como objetivo incorporar el financiamiento de gastos de transportación de materiales de construcción para viviendas afectadas por desastres.
- Se incorpora el inciso g al Artículo 25 de la Resolución No. 153, que establece que el gasto por transportación de materiales de construcción hasta la vivienda de personas afectadas por desastres se asume con el Presupuesto asignado a la Dirección Municipal de la Vivienda.
- En las provincias de Artemisa y Mayabeque, este gasto se asume por la Unidad Administrativa Central Municipal.
- Se aplican tarifas establecidas en el Capítulo III, Sección Quinta de la Resolución No. 153 para el pago del servicio de transportación.
- La Dirección Municipal de Vivienda y la Unidad Administrativa Central Municipal en Artemisa y Mayabeque deben asegurar el control de los recursos presupuestarios para asumir los gastos de transportación.
Texto íntegro
GOC-2019-586-O50 RESOLUCIÓN No. 159/2019
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 347 “De la Misión del Ministerio de Finanzas y Precios”, de 28 de agosto de 2017, establece que el Ministerio de Finanzas y Precios es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene la misión de proponer al Estado y al Gobierno las políticas financiera, presupuestaria, tributaria, contable, de tesorería, de precios, y una vez aprobadas, dirigir y controlar su cumplimiento.
POR CUANTO: La Resolución No. 153, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios, de 3 de mayo de 2018, establece el “Procedimiento para la evaluación, certificación, fijación de precios, contabilización, financiamiento, tributos y control de las pérdidas y daños producidos en casos de desastres.”
POR CUANTO: Teniendo en cuenta la aplicación práctica de la Resolución No. 153 de 2018 descrita en el Por Cuanto anterior, se evidencia la necesidad de modificar el referido procedimiento en el sentido de incorporar que se asume por el Presupuesto del Estado, los gastos que se generen, cuando se autorice la transportación de materiales de la construcción hasta la vivienda de la persona afectada por daños producidos en caso de desastres.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Incorporar el inciso g, al Capítulo III “Política de Precios y Financiamiento”, Sección Primera Población, en el
Artículo 25, de la Resolución No. 153, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios, de 3 de mayo de 2018, “Procedimiento para la evaluación, certificación, fijación de precios, contabilización, financiamiento, tributos y control de las pérdidas y daños producidos en casos de desastres”, que dispone lo que a continuación se relaciona: “g) Cuando se autorice la transportación de materiales de la construcción, hasta la vivienda de la persona afectada por daños producidos en casos de desastres, el gasto por esa transportación se asume con el Presupuesto asignado a la Dirección Municipal de la
1071 GACETA OfICIAL15 de julio de 2019 Vivienda. En el caso de las provincias de Artemisa y Mayabeque este gasto se asume por la Unidad Administrativa Central Municipal.
SEGUNDO: Para el pago por el Presupuesto del servicio de transportación descrito en el párrafo anterior, se aplican tarifas en correspondencia a lo establecido en el Capítulo III, Sección Quinta Trasportación de carga, de la Resolución No. 153, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios, de 3 de mayo de 2018. Lo anterior es aplicable también, en los casos que se autorice la transportación en medios de transporte no estatales, previo acuerdo y conformidad con el transportista.
TERCERO: La Dirección Municipal de Vivienda asegura el control de los recursos presupuestarios con los que asumen los gastos de transportación que por la presente se establecen. Esta responsabilidad también corresponde a la Unidad Administrativa Central Municipal en las provincias de Artemisa y Mayabeque.DISPOSICIÓN fINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de su firma.
PUBLÍQUESE la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 29 días de mayo de 2019.meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios________________