Resolución 159

Traspaso de concesión de explotación del yacimiento Jubal

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2019-07-05
Publicada en
Gaceta No. 52 Ordinaria de 2019 (2019-07-18)
Páginas
27–28
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Texto íntegro

GOC-2019-624-O52 RESOLUCIÓN 75

POR CUANTO: La Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece en el capítulo IX, artículo 49, que los traspasos de los derechos mineros los autoriza el otorgante de las concesiones mineras.

1155 GACETA OFICIAL18 de julio de 2019

POR CUANTO: Mediante la Resolución 165, de 17 de junio de 2003, del ministro de la Industria Básica, le fue otorgada al Centro Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte una concesión de explotación en el área del yacimiento Jubal, ubicada en el municipio Cueto de la provincia de Holguín, con el objeto de explotar el mineral serpentina por un término de veinticinco (25) años, para su utilización en la construcción de caminos, carreteras y garantizar su mantenimiento.

POR CUANTO: El Centro Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte ha solicitado, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, el traspaso de la concesión de explotación que se señala en el Por Cuanto anterior, a favor de la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 17.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve que autorice el traspaso solicitado teniendo en cuenta la necesidad de continuar la explotación del citado mineral.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Traspasar la concesión de explotación del área del yacimiento Jubal, ubicada en el municipio Cueto de la provincia de Holguín, a favor de la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 17, para continuar con la explotación del mineral serpentina para su utilización en la construcción de caminos, carreteras y garantizar su mantenimiento.

SEGUNDO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución 165, de 17 de junio de 2003, del ministro de la Industria Básica, son de obligatorio cumplimiento para el concesionario, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores, la que además cumple con lo establecido en el Decreto 179, “Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993; y la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al director general del Centro Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y al Director General de la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 17.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 5 días del mes de julio de 2019.Raúl García Barreiro Ministro de Energía y Minas________________INDUSTRIA ALImENTARIA