Resolución 159
Esta resolución autoriza la inscripción de la oficina de representación de la agencia de viajes GESTORA DE DESTINOS S.L.U. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. La emite el Ministerio de Turismo en virtud de su competencia en la regulación de agencias de viajes.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de GESTORA DE DESTINOS S.L.U. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- La oficina puede supervisar servicios contratados en Cuba y contratar servicios para venta fuera del país, como alojamiento, circuitos y renta de autos.
- Puede también contratar servicios de asistencia, negociar comisiones por venta de excursiones e informar a viajeros.
- No está autorizada a importar y exportar comercialmente, realizar comercio mayorista o minorista, ni transportar mercancías y personas en el territorio nacional.
- La licencia otorgada tiene condiciones específicas para la venta de excursiones a clientes.
- El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras es responsable del cumplimiento de esta Resolución.
Texto íntegro
GOC-2022-1059-O115 RESOLUCIÓN 159/2022
POR CUANTO: El Decreto No. 32, de fecha 22 de febrero de 2021, “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, en su
Artículo 19, apartados 1 y 3, disponen que corresponde al Ministro de Turismo en su respectiva área de competencia autorizar o denegar solicitudes de Licencia para el establecimiento de representaciones extranjeras, y en su Disposición Final Segunda, regula que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado quedan encargados de dictar las disposiciones que resulten necesarias a los efectos de lo previsto en el presente Decreto.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7742 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 28 de mayo de 2015, establece las funciones específicas del Ministerio de Turismo, y entre ellas, la prevista en su apartado Primero, numeral dos, consistente en ejercer la función metodológica rectora sobre la actividad de agencias de viajes.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha trasladado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado en
3391 GACETA OFICIAL23 de noviembre de 2022 virtud de la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la agencia de viajes GESTORA DE DESTINOS S.L.U., y del análisis realizado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d) del
Artículo 145, de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la Agencia de Viajes GESTORA DE DESTINOS S.L.U., en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: La oficina de representación de la Agencia Viajes de GESTORA DE DESTINOS S.L.U., en el territorio nacional puede realizar los servicios siguientes: 1. Supervisar la calidad de los servicios contratados por su agencia en Cuba. 2. Contratar para su venta fuera del territorio nacional: a) Capacidades de alojamiento para estancias en instalaciones hoteleras; b) circuitos y programas comercializados por las agencias de viajes nacionales; c) servicios de renta de autos con las empresas transportistas; y d) actividades náuticas que no estén consideradas opcionales, con entidades de marinas. 3. Contratar servicios de asistencia con las agencias de viajes nacionales. 4. Negociar comisiones por la venta de excursiones a sus clientes, siempre que estas se realicen por sus supervisores. 5. Informar y asesorar al viajero a través de sus supervisores para facilitar la realización de sus viajes. 6. Realizar ventas desde el exterior de aquellas excursiones organizadas por las agencias nacionales.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto la venta de excursiones a sus clientes siempre que estas se realicen por sus supervisores, de acuerdo al contrato suscrito; ni c) transportar mercancías y personas en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto del Director Jurídico de este Organismo.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE su original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en la Habana, a los 9 días del mes de noviembre de 2022, “Año 64 de la Revolución”.Juan Carlos García Granda Ministro
3392 GACETA OFICIAL 23 de noviembre de 2022