Resolución 159/2024
El Ministerio del Transporte emite una resolución que regula el diseño y construcción de infraestructuras para cargar vehículos eléctricos en Cuba. La norma establece requisitos para la implementación de estaciones de carga, incluyendo la conexión a fuentes de energía renovable y la clasificación de estaciones de carga en cuatro tipos. La resolución tiene como objetivo promover la introducción de vehículos eléctricos y la creación de una infraestructura de carga requerida.
- La resolución establece que las estaciones de carga deben estar asociadas a un sistema de alimentación a partir del uso de la energía solar fotovoltaica.
- Se definen cuatro tipos de estaciones de carga: híbridas con batería 50 %-50 %, híbridas sin baterías 50 %-50 %, híbridas 75 %-25 % y 100 % renovables.
- Las estaciones de carga pueden ser de corriente alterna, corriente directa o híbrida.
- La instalación de puntos o estaciones de carga debe ser realizada por personal debidamente certificado.
- Las estaciones de carga deben cumplir con los requisitos establecidos en el Código Electrotécnico Cubano.
- La resolución prohíbe instalar puntos y/o estaciones de carga donde existan riesgos de incendio y/o explosión.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 159/2024
POR CUANTO: El Decreto-Ley 338 “De la Misión del Ministerio de Transporte”, de 31 de agosto de 2016, establece que el Ministerio del Transporte tiene la misión de proponery, una vez aprobada, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia detransporte por vía terrestre, marítima, fluvial, lacustre y aérea, incluyendo su infraestructu-ra y los servicios auxiliares y conexos, para satisfacer las necesidades de interés público.
POR CUANTO: La Resolución 1, de 2 de septiembre de 2016, emitida por el Pre-sidente de los Consejos de Estado y de Ministros, en su
Artículo 9, apartado 17, disponeque una de las funciones comunes del Ministerio del Transporte es aprobar y, en su caso,elaborar y controlar, en lo que compete, las normas técnicas de las actividades a su cargo.
POR CUANTO: Entre las alternativas aprobadas por la dirección del Estado y Go-bierno cubanos para la recuperación pos Covid-19, se decidió un conjunto de medidasque proporcionen los incentivos necesarios a fin de promover la introducción de vehículoseléctricos y la creación de una infraestructura de carga requerida a tales efectos; como partedel proceso de actualización del modelo económico cubano, la estrategia económico social yla ampliación, reconocimiento y fortalecimiento de la gestión de los diferentes actores econó-micos, es necesario regular, de forma homogénea, la existencia del vehículo eléctrico, en loadelante vehículo eléctrico.
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POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en los incisos d) y e) del Artícu-lo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
ÚNICO: Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN
DE INFRAESTRUCTURAS PARA CARGAR VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERA
Objeto y alcance
Artículo 1. Este Reglamento establece una guía sobre el diseño, construcción y modos deoperación y explotación de las estaciones de carga para vehículos eléctricos, incluyendo lasllamadas electrolineras que sean implementadas en el territorio nacional.
Artículo 2. Las disposiciones establecidas en este Reglamento son de obligatorio cum-plimiento para las personas jurídicas y naturales que sean certificadas en el diseño, cons-trucción, operación y explotación de las estaciones de carga que se implementen en elterritorio nacional.
Artículo 3. En este Reglamento se proponen principios básicos, requisitos y tecnologías aso-ciadas a los puntos o estaciones de carga para el vehículo eléctrico, aplicable a las instalacioneseléctricas incluidas en el Código Electrotécnico Cubano, Parte 1, Baja Tensión, recogido en lanorma cubana NC 800-2011, actualizada en el año 2017, de menor a 1000 Voltios, con inde-pendencia de que sea una instalación individual o colectiva, estatal o privada; entre las cualesse definen parqueos de viviendas de una familia o de una sola propiedad, parqueos colectivosen edificios multifamiliares o conjuntos inmobiliarios de régimen de propiedad horizontal, par-queos de flotas privadas, estatales, talleres, oficinas, concesionarias de vehículos eléctricos y/odepósitos de esta tecnología e instalaciones similares, parqueos públicos, sean pagos o gratui-tos, sean estatales o privados e instalaciones de carga ubicadas en carreteras y/o áreas urbanas.
Artículo 4. No se incluyen en esta propuesta los puntos o estaciones de carga por in-ducción o aquellas instalaciones para ensayos y carga de baterías donde puedan producir-se desprendimiento de gases durante su carga.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS GENERALES PARA LOS PUNTOS O ESTACIONES DE CARGA
Artículo 5. Toda estación de carga tiene que estar asociada a un sistema de alimen-tación a partir del uso de la energía solar fotovoltaica, ya sea a partir del proyecto dela ubicación física de una instalación de este tipo o, en caso de no ser posible, tiene quecontratarse a la Unión Eléctrica, en lo adelante UNE, la potencia equivalente de la estaciónde carga en energía solar fotovoltaica, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 242, delaño 2021, emitida por el Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 6. Las estaciones de carga podrán ser de cuatro tipos:
a) Estaciones híbridas con batería 50 %-50 %: son aquellas estaciones cuya alimentaciónes híbrida a partir de utilizar, de forma complementaria, la red convencional y la fuenterenovable de energía a partir de la energía fotovoltaica; su cualidad más importante esmantener una disponibilidad alta de la carga debido a que tiene dos posibilidades paraalimentarla; una estación de carga de este tipo permite la gestión de la carga plan-
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teándose la posibilidad de gestionar la demanda venta-compra en diferentes horasdel día, en función del sistema de almacenamiento de energía, por baterías, que laconforma.
b) Estaciones hibridas sin baterías 50 %-50 %: estas estaciones, al igual que la ante-riormente mencionada, estarían soportadas por dos tipos de alimentación, la redconvencional y el sistema fotovoltaico asociado; pero su gran diferencia con rela-ción a la anterior es que no se podrá gestionar la demanda, debido a que el uso dela FRE fotovoltaica se debe hacer de inmediato en el horario en que haya radiaciónsolar, sin dar posibilidad a usar esta carga en las horas de la noche.
c) Estaciones híbridas 75 %-25 %: este tipo de estaciones se compondría en más de dosterceras partes alimentadas por el sistema fotovoltaico asociado, y tan solo un 25 %por la prestación de energía de red convencional, y bajo un régimen de trabajo similaral de las estaciones híbridas sin baterías 50 %-50 % al no poderse gestionar la carga.
d) Estaciones 100 % renovables: este tipo de estación tendría una sola fuente de ali-mentación que sería la fuente renovable, un sistema fotovoltaico; las estaciones deeste tipo, requieren de un sistema de almacenamiento de energía, por lo generalbaterías, para asegurar un servicio continuo de carga.
Artículo 7. Las estaciones de carga precedentes, con excepción de la de 100 % reno-vable, desde el punto de vista de la fuente de alimentación, siempre están conectadas auna red de corriente alterna, con el objetivo de asegurar la vitalidad de la misma.
Artículo 8.1. Desde el punto de vista de la energía que entrega, la salida de una esta-ción de carga puede ser a corriente alterna, a corriente directa o híbrida.
2. En el punto o estación de carga que entrega su energía a corriente alterna no ocurreconversión de energía; desde ella solo se acoplaría el vehículo eléctrico a la red y revisaríalos parámetros necesarios, en el intercambio de información que debe hacer con el sistemade gestión del vehículo eléctrico BMS, según sus siglas en inglés, para asegurarse que lacarga se realice correctamente y que el vehículo, y en particular las baterías, no reciben nin-gún daño; sin embargo, en el caso de los puntos o estaciones de carga de corriente directa,en el mismo sí se realiza conversión de la energía, aun cuando mantiene una comunicacióndirecta con el BMS que asegura una correcta carga de las baterías.
Artículo 9.1. El punto o estación de carga de un vehículo eléctrico tiene que cumplir que laconexión, bajo condiciones normales de uso, permita el correcto funcionamiento del sistemade carga y tenga el mismo un rendimiento aceptable, según los parámetros establecidos por elfabricante, así como se minimice el riesgo de incendio, descarga eléctrica o lesiones a personasrelacionadas con el mismo, tanto si la carga se realiza en interiores como en estacionamien-tos, en edificios residenciales, viviendas, centros comerciales, como en exterior en los casosde electrolineras y estaciones públicas en general.
2. En consecuencia del artículo anterior, el número de puntos de carga en cada electrolineradependerá de la potencia que se defina para ella y las posibilidades de la red de distribuciónque ofrezca servicio a la misma, y es vinculante la solicitud a la Empresa Eléctrica del territorioun estudio de las condiciones existentes en la red eléctrica, en el punto de conexión del puntoo estación de carga a la misma, en interés de conocer la máxima potencia que dicho puntopuede entregar sin afectar el trabajo estable de dicha red eléctrica.
Artículo 10. Desde el punto de vista de su funcionamiento, y para brindar un servicio es-table y de calidad, normalmente las tensiones de trabajo de las estaciones de carga no debenser superiores a los 690 voltios, con una tolerancia de ±10 % de la tensión nominal, siendo lafrecuencia, de 60 Hz ±1 Hz y tiene que asegurarse una temperatura en el ambiente menor
a 50 o C, con el objetivo de garantizar un correcto funcionamiento de las baterías y que nosean dañadas por la alta temperatura existente en nuestro país, en el logro de mantener unambiente de humedad relativa entre un 5 y 95 %.
Artículo 11. Todo servicio de carga de un vehículo eléctrico tiene la función principalde posibilitar la entrega de energía a través de un esquema de carga que sea eficiente, se-guro y a un costo mínimo, tanto para el usuario o al cliente, como al sistema eléctrico, alcual se conecta la instalación; es por ello que, como requisito general, necesario y vincu-lante, la instalación sea realizada por un personal debidamente certificado por la entidadclasificadora nacional autorizada.
CAPÍTULO III
ESQUEMAS DE INSTALACIONES PARA LA CARGA
DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
SECCIÓN PRIMERA
Conexión de los puntos y/o estaciones de carga
Artículo 12. Las instalaciones nuevas de alimentación de un punto o estación de carga,así como las modificaciones de las instalaciones ya existentes, que se alimenten de la redeléctrica convencional, se ejecutan según lo establecido en este acápite, para lo cual esnecesario la presentación y aprobación de un proyecto por la entidad correspondiente.
Artículo 13. El montaje y puesta en marcha de la instalación tiene que ser ejecutadapor un personal debidamente certificado por la entidad autorizada, quien en todo momen-to tiene que cumplir las regulaciones establecidas en el Código Electrotécnico Cubano.
Artículo 14. Las conexiones de los vehículos eléctricos y los puntos o estaciones decarga pueden ser de los modos que se establecen en el Anexo II de la presente.
Artículo 15. En los puntos de carga que tengan modos de carga 2, 3 y 4, es obligatoriotener incorporados los protocolos de comunicación establecidos por las normas y proto-colos para la información entre la estación de carga y los vehículos eléctricos a conectarseen dicho punto, la norma internacional ISO 15118, mientras que, la comunicación entre elpunto de carga y el centro de control de flota, unido el protocolo OCPP 2.0.
Artículo 16. Las instalaciones eléctricas asociadas a parqueos en viviendas particula-res unifamiliares o en edificios multifamiliares y de uso colectivo, tienen que conside-rar los esquemas que se establecen en el Anexo III de la presente.
Artículo 17.1. Las instalaciones asociadas a la carga del tipo electrolineras, tienendeterminadas condiciones, diferentes de las que se utilizan para la carga pública de losvehículos eléctricos, tanto en viviendas unifamiliares como multifamiliares y/o instala-ciones de uso colectivo, en este tipo de instalación, dado que el usuario o cliente que re-quiera de su uso, por regla general, solo estará un tiempo muy limitado, las potencias decarga pueden llegar a ser significativamente muy diferentes y mayores; normalmenteen un orden igual o superior a los 50 kW, y pueden realizar carga a corriente alterna y acorriente directa, utilizando modos de carga 3 y 4, a discreción del cliente.
2. No obstante a lo anterior, estas instalaciones pueden tener otras áreas de servicio alcliente, como cafeterías, baños sanitarios, tiendas pequeñas, las cuales tienen que ser con-sideradas dentro del proyecto eléctrico de la instalación; por tal razón, tanto en las nuevasinstalaciones para la alimentación de las estaciones de carga de los vehículos eléctricos,así como las modificaciones que se realicen y adopten de instalaciones ya construidaspara otros fines; pero que se alimentan de la red de distribución de energía eléctrica, todastienen que cumplir con las regulaciones establecidas en el Código Electrotécnico Cuba-no, que para los esquemas de estas instalaciones, para las electrolineras en nuestro país,siendo los que se establecen en el Anexo IV de la presente.
Artículo 18. Las instalaciones tipo electrolineras tienen que ser ubicadas en lugaresdonde no pueda existir peligro de incendio por la presencia de combustibles inflamables,al respecto tienen que ser cumplimentadas las normas referentes a peligro de incendioemitidas por el Cuerpo de Bomberos de la República de Cuba.
SECCIÓN SEGUNDA
Previsión de cargas según el esquema de la instalación
Artículo 19. La previsión de cargas es un elemento fundamental a la hora de diseñarel esquema de la instalación, pues se relaciona con la posibilidad de brindar, en un mo-mento dado, toda la carga requerida por el vehículo eléctrico.
Artículo 20. En el caso de una instalación para la carga de un vehículo eléctricoen una vivienda unifamiliar, en la cual solo haya un punto o estación de carga, no existeargumento técnico que posibilite solicitar la presencia de un sistema de protección de lalínea general de alimentación, en forma abreviada SPLGA, debido a que, por regla gene-ral, la carga del medio de transporte eléctrico se efectúa en horario cuando el resto de laspersonas de la vivienda se encuentran descansando, y las exigencias energéticas de lainstalación son mínimas, tales como el horario de noche avanzada y madrugada.
Artículo 21. En el caso de las instalaciones con más de un punto o estación de carga, alestilo de las instalaciones en edificios multifamiliares, de uso colectivo y en electrolineras,la presencia de un SPLGA se convierte en un requerimiento técnico imprescindible, debidoa que las solicitudes de carga en la instalación pueden ser muy variables, e incluso, coincidiren determinados horarios una cantidad de vehículos eléctricos conectados a la red, a travésde sus puntos o estaciones de carga que, si no se tiene en cuenta esta posibilidad, puedellevar al fallo de la instalación.
Artículo 22. La posibilidad de gestionar la previsión de cargas dependerá del tipo deesquema de alimentación y medición que se defina en la instalación.
Artículo 23. En el caso de un esquema individual con un metro contador de energía paracada punto o estación de carga, como es el caso referido en el
Artículo 16, inciso a), de lapresente Resolución, se debe considerar un factor de simultaneidad de 1.0, dado que la po-tencia requerida que permite la carga del vehículo eléctrico debe ser considerada dentro dela potencia total del esquema.
Artículo 24. En el caso de un esquema colectivo o troncal con metro contador de energíaprincipal en el origen de la instalación, ver figuras del
Artículo 16, inciso b), y del
Artículo 17,incisos a) y b), el dimensionamiento de las instalaciones de enlace y las cargas previstas serealizarán para un factor de simultaneidad (ks) de la carga de los vehículos eléctricos, el cualtiene en consideración el total de puntos de carga que existirán en la estación de carga y lo esta-blecido en el Código Electrotécnico Cubano con referencia a las cargas múltiples, el que deberáser consultado, y con el resto de las instalaciones de la infraestructura a partir del manejo de lacarga por parte del sistema de protección de la línea general de alimentación SPLGA, por lo quela potencia a instalar en la infraestructura calculada es por la siguiente expresión:
P esquema = P1 + P2 + (ks*P3 ) En la que:
P1. Carga correspondiente a los locales comerciales y oficinas existentes en la infraes-tructura.
P2 . Carga correspondiente a los servicios auxiliares existentes en la infraestructura.
P3 . Carga correspondiente al servicio de recarga de los vehículos eléctricos.
Ks. Factor o coeficiente de simultaneidad.
Artículo 25. En caso de que, después de solicitado y aprobado por la Empresa Eléc-trica del territorio la instalación del punto o estación de carga, por causa justificada nopueda ser instalado un SPLGA, la potencia máxima de la instalación ha de ser limitada, ydistribuida adecuadamente, para que la suma total de las potencias demandadas por cadapunto de carga y/o local auxiliar de la instalación no sobrepase el valor que la Empresa Eléctrica del territorio establezca como posible, para no tener afectación en el trabajoestable de la red eléctrica a la cual se conectará.
Artículo 26. En el caso de las electrolineras donde los puntos o estaciones de carga estaránequipados con modos de carga 3 y 4, que son semirápido, rápidos y ultrarrápidos, las potenciasque se manejarán serán del orden de 22 a 43 kW, con cargadores a corriente alterna y directa yde 50 a 150 kW, con cargadores a corriente directa.
CAPÍTULO IV
REQUISITOS GENERALES DE LA INSTALACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
Flujo tecnológico
Artículo 27.1. La presencia de baterías, como elemento fundamental para lograr elfuncionamiento de los vehículos eléctricos, hace que deban tomarse precauciones extrasen aquellos lugares donde se van a instalar los puntos o estaciones de carga.
2. Es por eso que debe prohibirse instalar puntos y/o estaciones de carga donde exis-tan riesgos de incendio y/o explosión, o en aquellos casos en los que existan posibilidadesde desprendimiento de gases durante la carga de las mismas, de acuerdo a su tecnología deelaboración.
Artículo 28. En el caso de ubicar puntos o estaciones de carga en una edificación u zonaya construida tiene que verificarse por el proyectista que la instalación tiene, o mantiene,condiciones adecuadas para la presencia segura de estos puntos o estaciones de carga.
Artículo 29. La instalación, en su totalidad, tiene que cumplir lo establecido en el Códi-go Electrotécnico Cubano en lo referente a ubicación y traza de conductores, armarios y/opizarras de distribución, protecciones, tensiones de trabajo, y secciones de conductores deacuerdo a los niveles de corriente previstos en cada área.
Artículo 30. El proyectista tiene que prefijar niveles de compatibilidad electromagnética,niveles de armónicos ante la presencia de equipos con electrónica de potencia que estaránpresentes en los circuitos, tanto por los propios vehículos eléctricos como por las estacionesde carga de corriente directa, así como velará de distribuir los puntos o estaciones de cargaentre las diferentes fases de alimentación para evitar corrientes de desbalances que empeo-ren el funcionamiento de la instalación.
Artículo 31. El circuito de alimentación del punto o estación de carga no es recomen-dable ser utilizado para alimentar ningún otro equipo eléctrico, salvo aquellos que seanpropios del sistema de carga, como puede ser la iluminación del mismo, por lo que tieneque ser considerado un circuito dedicado.
Artículo 32. Debe evitarse el uso de adaptadores, por parte de los usuarios, al momentode la carga; eso se logra, en lo fundamental con el uso adecuado de conectores en corres-pondencia con los modos de carga establecidos para cada caso.
Artículo 33. La tensión nominal de las instalaciones eléctricas que alimentan los pun-tos y/o estaciones de carga, desde la red convencional, tiene que ser:
a) En modo de carga 1 se admite, en viviendas unifamiliares, para su uso con bicicletasy motos eléctricas que utilizan cargadores propios, utilizar un nivel de tensión de 127 V; en instalaciones públicas, en este tipo de servicio debe garantizarse una alimenta-ción de uso de 127/230 V;
b) en modos de carga 2 y 3 debe asegurarse una tensión entre 230//400 V en CA; y
c) en modo de carga 4, la tensión de alimentación del punto y/o estación de carga puedeser de hasta 1000 V en corriente alterna y hasta 1500 V en corriente directa; en esteúltimo caso, debe utilizarse sistemas de almacenamiento de energía para dar conti-nuidad al servicio en los puntos o estaciones de carga de la citada corriente.
Artículo 34. Cuando se requiera instalar puntos y/o estaciones de carga con alimenta-ción trifásica tiene que asegurarse que la misma sea de 230/400 V, y en caso necesario,hacer la conversión necesaria.
Artículo 35. La caída de tensión máxima admisible en cualquier circuito, desde suorigen hasta el punto y/o estación de carga, no puede ser superior al 5 %.
Artículo 36. Los sistemas de conexión al neutro tienen que diseñarse con el objetivode permitir la protección contra contactos indirectos; para ello se utilizan dispositivos deprotección diferencial.
Artículo 37.1. En los casos especiales en los que la instalación esté alimentada por unesquema TN, solamente se utiliza en la forma TN-S el cuál proporciona un PE, conductorde protección limpio para sistemas de computadoras y locales con riesgos especiales,debido a que separa el neutro y el conductor de protección desde el origen.
2. Las características de los distintos esquemas de puesta a tierra, criterios de selección ymedición de los mismos pueden ser encontradas en la NC 800-11, epígrafe 4.2.
Artículo 38. Las canalizaciones requeridas para la instalación de puntos o estacionesde carga tienen que cumplir con establecidos por el Código Electrotécnico Cubano, enfunción del tipo de local donde se vaya a ejecutar la instalación.
Artículo 39. Para los conductores utilizados es aconsejable que sean de cobre, y su seccióntransversal, tipo y nivel de aislamiento tienen que cubrir los requerimientos establecidos en el Código Electrotécnico Cubano, incluyendo el caso de conductores ubicados en una red soterra-da interna, así como tiene que ser resistentes a todas las condiciones previstas en el lugar de lainstalación ya sean mecánicas, ambientales y/o seguridad.
Artículo 40.1. El punto de conexión para la carga de los vehículos eléctricos es reco-mendable que sea situado lo más cercano posible al lugar de parqueo del mismo, e insta-larse de forma fija en una envolvente.
2. Esta toma y envolventes se ubican a una altura mínima de 1,5 m del nivel de suelo,con el objetivo de evitar que sean golpeados por los propios vehículos eléctricos.
Artículo 41. Los puntos de carga para bicicletas y motos eléctricas pueden estar ubicados auna distancia mínima de 0,6 m del nivel de suelo; pero en el caso de las plazas destinadas al usode personas con movilidad reducida, puede ubicarse a una altura de un metro.
Artículo 42. Los metros contadores de energía secundarios tienen que, al menos, con-tar con la capacidad de medir energía activa.
Artículo 43. Cuando en los esquemas de alimentación del tipo colectivo o troncal con metrocontador de energía principal en el origen de la instalación, como se describe en las figuras del
Artículo 15, inciso b, y del
Artículo 16, incisos a y b), exista una transacción comercial quedependa de la medida de la energía consumida, y el pago del servicio sea del tipo automático,
será obligatoria la instalación de contadores secundarios para cada una de los puntos de cargaubicados en las estaciones de carga en la vía pública, estaciones de carga en estacionamientos yen instalaciones especializadas en servicios a vehículos eléctricos.
Artículo 44. En los casos de instalaciones con esquemas de alimentación individualde viviendas unifamiliares, la instalación del metro contador secundario será opcional aelección del titular.
CAPÍTULO V
PROTECCIÓN PARA LA SEGURIDAD DE LA INSTALACIÓN
Y LAS FUNCIONES QUE ALLÍ SE REALICEN
Artículo 45. Las funciones principales de los dispositivos de protección y secciona-miento son: protección eléctrica, segregación de las secciones de una instalación, con-mutación local o remota, protección contra las sobretensiones y protección contra tensiónmínima, realizada esta última por relés asociados a interruptores automáticos controladosde forma remota o local.
Artículo 46. La protección eléctrica de BT, aparte de los fusibles, normalmente seincorpora en los interruptores automáticos en forma de dispositivos magnetotérmicos,electrónicos y/o dispositivos de disparo accionados por corriente residual.
Artículo 47. Las medidas de protección de las instalaciones, que se vayan a aplicar enlos puntos o estaciones de carga de vehículos eléctricos, tienen que ser coherentes con loestablecido en el Código Electrotécnico Cubano.
Artículo 48.1. En todos los casos, el circuito de alimentación de los puntos o estacio-nes de carga tienen que tener el conductor de protección, en forma abreviada PEN, y lainstalación tiene que disponer de un sistema de puesta a tierra efectiva, de acuerdo al tipode sistema eléctrico de alimentación que posea.
2. En caso de requerirse condiciones diferentes a las que posea la instalación, cuandoesta ya está construida, se recomienda realizar los trámites correspondientes para su con-versión.
Artículo 49. Cualquiera que sea el esquema de alimentación utilizado, la proteccióncontra contactos directos e indirectos tiene que asegurarse mediante dispositivos deprotección diferencial.
Artículo 50.1. Salvo cuando la protección contra contactos indirectos sea por separa-ción, cada punto de conexión tiene que protegerse mediante un dispositivo de proteccióndiferencial de una corriente diferencial-residual máxima de 30 mA, el cual puede estar enla instalación fija, o formar parte del SASVE propiamente, por lo que en este último casoes una responsabilidad del suministrador del SASVE cumplir con este requerimiento.
2. Para asegurar un correcto funcionamiento del esquema, la protección diferencial ins-talada en el origen del circuito de carga colectivo es selectiva o retardada con relación a lasinstaladas aguas abajo.
Artículo 51.1. Cuando el punto o estación de carga tenga un modo de carga 3, se re-quiere de medidas contra las corrientes de fuga con componente de corriente directa,con excepción de si el propio punto y/o estación de carga la tiene incluida.
2. Estas medidas pueden ser uso de protección diferencial clase B, o uso de proteccióndiferencial clase A y un equipo que asegure la desconexión de la alimentación en caso decorrientes de defecto con componente de corriente directa superior a los 6 mA.
Artículo 52. En el diseño de los puntos o estaciones de cargas tienen que tomarse me-didas de protección en función de las influencias externas.
Artículo 53. Se considera las influencias externas con relación a un punto o estación decarga las siguientes:
a) Para instalaciones en exteriores: penetración de cuerpos sólidos extraños IP 5 X, penetra-ción de agua IP X4, corrosión y deterioro por los efectos de los rayos ultravioletas;
b) instalaciones en interiores: penetración de cuerpos sólidos extraños IP 4 X o IP XXD,penetración de agua IP X4, corrosión, así como otros que se consideren pertinentes deacuerdo al lugar donde se haga la instalación del punto y/o estación de carga; y
c) para instalaciones en exteriores o interiores: daño mecánico.
Artículo 54. Para las canalizaciones se obliga a tener, en todos los casos, un nivel de pro-tección IP 4 X, mínimo al impacto y un nivel IP 5 X de resistencia mínima a la comprensión; sison utilizadas canalizaciones protectoras, es recomendable tener una resistencia mínima IK 08 a impactos mecánicos.
Artículo 55. Los equipos instalados en emplazamientos en los que circulen vehículoseléctricos tienen que protegerse frente a daños mecánicos externos del tipo impacto deseveridad elevada, en forma abreviada AG3; la protección del equipo se garantiza a tra-vés de alguno de los medios siguientes:
a) Emplazando el material eléctrico en una ubicación en la que este no se encuentrasujeto a un riesgo de impacto previsible;
b) disponiendo algún tipo de protección mecánica adicional en aquellas zonas en lasque el equipo se encuentra sujeto al riesgo de impacto;
c) seleccionando el material eléctrico con un grado de protección contra daños mecá-nicos; y
d) usando la combinación de alguna o todas las medidas anteriores.
Artículo 56. Cuando la protección del equipo eléctrico frente a daños mecánicos se garan-tice mediante envolventes, una vez instaladas tienen que proporcionar un grado de protecciónmínimo IK 08 contra impactos mecánicos externos.
Artículo 57. El cuerpo de los puntos o estaciones de carga y otros cuadros eléctricosubicados en el exterior tienen que poseer un grado de protección IK 10; esto excluyelas partes del teclado, leds, pantallas o rejillas de ventilación.
Artículo 58. Los circuitos en los que se ubiquen los puntos o estaciones de carga, hastael punto de conexión, tienen que protegerse contra sobrecargas y cortocircuitos; o sea,con protección contra sobrecorriente, con dispositivos de corte unipolar, curva C, dimen-sionados de acuerdo a lo establecido en el Código Electrotécnico Cubano.
Artículo 59. Cada punto y/o estación de carga tiene que protegerse individualmente, yasea formando parte de la instalación fija o como parte del sistema SASVE.
Artículo 60. En instalaciones en las que el modo de carga sea 1, es decir, viviendasunifamiliares, el interruptor automático tiene que poseer una intensidad de carga máxi-ma de 10 A.
Artículo 61. En instalaciones con modo de carga 2 puede utilizarse también un interrup-tor automático de 10 A; pero lo ideal es el uso de un interruptor automático de 16 A, prote-gido desde el esquema SASVE, garantizando así que el mismo queda protegido durante elproceso de carga lenta del VE con recargas diarias de 8-10 horas, a la intensidad de 16 A.
Artículo 62. En las instalaciones con modo de carga 3 y 4, la selección del interruptor auto-mático que protege al circuito que alimenta la carga, tiene que garantizar la correcta proteccióndel circuito, evitando al mismo tiempo el disparo de la protección durante el proceso de carga.
Artículo 63. Los circuitos en los que se ubiquen los puntos o estaciones de carga, hastael punto de conexión, tienen que protegerse contra sobretensiones temporales y transi-torias, de acuerdo a lo que se establece en el Código Electrotécnico Cubano.
Artículo 64. Los dispositivos de protección contra sobretensiones temporales estánprevistos para una sobretensión máxima de 440 voltios, entre fase y neutro.
Artículo 65.1. Los dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias, en for-ma abreviada DPCSTT, tienen que ser instalados en la proximidad de la instalación o en elcuadro de mando y protección, lo más cerca posible del origen de la instalación eléctricadel edificio donde se instale el punto o estación de carga.
2. Según la distancia que medie entre el punto o estación de carga y el DPCSTT si-tuado aguas arriba, puede ser necesario proyectar la instalación de otro DPCSTT juntoal punto o estación de carga, siendo necesaria la coordinación entre ambos dispositivos.
Artículo 66.1. Es recomendable, como práctica común, la ubicación de un DPCSTTtipo 1 aguas arriba del contador principal, ya sea en la misma caja de protección y me-dida, si es el caso de suministro individual o cercano al interruptor de maniobra, situadoen la central de contadores para el caso de suministros colectivos.
2. Si la distancia entre este primer DPCSTT y el punto y/o estación de carga es de 10 m osuperior, es aconsejable instalarse un DPCSTT adicional del tipo 2 junto a dicho punto o esta-ción de caga o dentro de la misma.
Artículo 67.1. La puesta a tierra de la instalación se realiza de forma tal que la máximaresistencia de puesta a tierra, a lo largo de la vida de la instalación evite producir tensionesde contacto superiores a 24 V, en las partes metálicas accesibles de la instalación, dígansepunto o estación de carga y cuadros metálicos.
2. Cada punto y/o estación de carga dispone de un borne de puesta a tierra conectadoal circuito general de puesta a tierra de la instalación.
Artículo 68. Todas las conexiones de los circuitos de tierra se realizan mediante termi-nales, grapas, soldadura o elemento apropiado que garantice un buen contacto permanen-te y protegido contra la corrosión.
Artículo 69. El tipo de conductor utilizado para la puesta a tierra tiene que cumplir losrequisitos establecidos en el Reglamente Electrotécnico Cubano.
DISPOSICIÓN ESPECIAL
ÚNICA: Corresponde a la Unión Eléctrica establecer un procedimiento que imple-mente y regule el uso de la red eléctrica convencional en función de lo que por la presentese instituye; así como que establezca la cuantía a pagar por dichos conceptos y demásrequerimientos.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Los jefes o presidentes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, los Consejos de la Administración Provinciales, el Consejo de la Ad-ministración Municipal del municipio especial Isla de la Juventud y de las organizacionessuperiores de dirección empresarial, según corresponda, quedan facultados, dentro delmarco de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones legales y los procedi-mientos que resulten necesarios para la mejor aplicación y control de lo dispuesto en lapresente Resolución.
SEGUNDA: Los ministros de los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucio-narias y del Interior adecuan a sus respectivas particularidades el cumplimiento de lo quepor la presente se establece.
TERCERA: Se faculta a la Dirección General de Transporte Automotor de este minis-terio, en trabajo conjunto con la organización superior de dirección empresarial, Grupo Empresarial de Servicio Automotor GEA, para que realice el control periódico pertinente
que garantice el cumplimiento de lo que por la presente se dispone, así como, definir e in-formar a esta autoridad la entidad o entidades autorizadas a certificar la puesta en marcha delos vehículos eléctricos que se importen, se produzcan o ensamblen en la industria nacional;asimismo, proponer a este organismo la entidad facultada a certificar las condiciones técni-cas de las baterías de los vehículos eléctricos y su posible uso en la llamada segunda vidade la misma.
CUARTA: Cualquiera variante de los requisitos técnicos específicos que se presenten,no considerada en este Reglamento, tiene que ser debidamente evaluada y certificada porel Comité de Evaluación de Vehículos Automotor de este Ministerio.
QUINTA: Los documentos anexos, comprendidos del I al IV, que se adjuntan a la pre-sente Resolución, son parte integrante e inseparable de esta.
SEXTA: La presente Resolución surte efectos legales a partir de los quince días natu-rales posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
COMUNÍQUESE a los viceministros y directores generales de este organismo, aldirector general de la OSDE, Grupo Empresarial de Servicio Automotor GEA, al jefe dela Aduana General de la República, al ministro del Ministerio del Interior, ministro del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al ministro del Ministerio de Indústrias, al Ministerio de Energía y Minas, a la Dirección General de Legislación,Asesoría Jurídica y Asuntos Legales del Ministerio de Justicia, así como a cuantas otraspersonas jurídicas y naturales sean competentes conocer.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurí-dica de este organismo.
DADA en La Habana, a los 23 días del mes de septiembre de 2024.
Eduardo Rodríguez Dávila.
Ministro
ANEXO I
PARA LOS FINES DE ESTE REGLAMENTO SE ESTABLECEN
LAS SIGUIENTES DEFINICIONES
ANEXO II
CONEXIONES DE LOS VES Y ESTACIONES DE CARGA.
a) Conexión al punto de carga mediante cable incorporado al VE y/o cable con conec-tor y clavija, propio de los VE.
b) Conexión al punto de carga mediante cable incorporado a la estación de carga.
c) Conexión al punto de carga de una bicicleta o moto eléctrica con el uso del cablepropio que tiene incorporado el cargador del VE.
ANEXO III
ESQUEMAS DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS
PARA LOS PARQUEOS EN VIVIENDAS PARTICULARES
UNIFAMILIARES O EN EDIFICIOS MULTIFAMILIARES
Y DE USO COLECTIVO
a) Instalación en parqueos de viviendas particulares de una sola familia.
Un esquema de este tipo de instalación se presenta en las siguientes figuras. En elproyecto de la instalación debe considerarse que el fusible que aparece en la LGA deberáproteger tanto en algún cortocircuito que se produzca en la línea de derivación hacia elresto de la vivienda como para la línea de alimentación del punto y/o estación de carga.Por otro lado, la medición de energía total que consume la vivienda es realizada a travésdel contador principal; el contador secundario es un sistema auxiliar que permite contro-lar el consumo de la carga por el usuario, siendo opcional su instalación.
a) Instalación en parqueos de edificios multifamiliares y de uso colectivo.
ANEXO IV
ESQUEMAS ELÉCTRICOS PARA LAS ELECTROLINERAS
a) Esquema troncal con un contador principal y circuito colectivos para la recarga.
b) Esquema individual con un contador principal y un contador secundario para cadaestación de carga.