Resolución 16
La Resolución No. 16 del Ministerio de Comercio Exterior regula la nomenclatura permanente de productos de importación. Establece las condiciones y restricciones para la importación de mercancías. La emite el Ministerio de Comercio Exterior.
- La importación solo podrá ejecutarse con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social.
- No se permite la comercialización con terceros ni otros fines no autorizados.
- La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales requiere interesarse previamente.
- Se concede un plazo de 30 días para actualizar la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores.
- La Empresa Mixta COMERCIALIZADORA D'LEONE, S.A. puede solicitar importación eventual de productos no aprobados.
Texto íntegro
Resolución Nº 426, de fecha 30 de agosto de 2001, la que consecuentemente quedará sin efecto. Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo Nº 1).
SEGUNDO: La importación de las mercancías comprendidas en las nomenclaturas, que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social y no para su comercialización con terceros, ni destinados a otros fines.
TERCERO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.
CUARTO: La Empresa Mixta COMERCIALIZA- DORA D'LEONE, S.A., al amparo de la Resolución Nº 200, dictada por el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la importación eventual de los productos que requiera, cuya nomenclatura no se aprueba por la presente.
DISPOSICION ESPECIALUNICA: Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad autorizada en virtud del Apartado Primero, actualice su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios, y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los tres días del mes de mayo de dos mil dos. Raúl de la Nuez Ramírez Ministro de Comercio Exterior ______________COMERCIO INTERIORRESOLUCION No. 138/02
POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante acuerdo de fecha 23 de enero de 1995, designó a la que resuelve Ministra del Comercio Interior.
POR CUANTO: El Acuerdo No.2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, dictado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece en su apartado TERCERO, Acápite 4, que entre los deberes, atribuciones y funciones comunes que los Jefes de Organismos tienen, está el dictar en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: El Acuerdo No.2841 del 28 de noviembre de 1994, tal y como quedó modificado por el