Resolución 20

Sobre la creación del Registro de la Propiedad Central para la Atención de la Inversión Extranjera

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 27 Ordinaria de 2004 (2004-05-03)
Páginas
14–15
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La Resolución No. 20 del Ministerio de Justicia crea el Registro de la Propiedad Central para la Atención de la Inversión Extranjera. Este registro se encarga de tramitar solicitudes de inscripción y otros actos relacionados con inmuebles vinculados a negocios con capital extranjero. La resolución es emitida por el Ministro de Justicia.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 20

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 7 de noviembre de 1996, el que resuelve fue designado Ministro de Justicia.

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POR CUANTO: EL Decreto-Ley No. 185 de 28 de mayo de 1998 del Consejo de Estado de la República de Cuba facultó al que suscribe, en su Disposición Final Segunda a dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado Decreto-Ley, en especial, las regulaciones que aseguren el adecuado funcionamiento del Registro de la Propiedad.

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POR CUANTO: La Instrucción No. 1, de 11 de enero de 1999, del Director de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio de este Ministerio, dispuso los trámites a realizar para la inscripción en el Registro de la Propiedad de los inmuebles vinculados a la inversión extranjera.

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POR CUANTO: La Resolución No. 151, dictada por el que resuelve con fecha 5 de julio de 2002, designó al Registro de la Propiedad del Oeste de La Habana para tramitar las solicitudes de inscripción de inmuebles vinculados a la inversión extranjera, demostrándose en la práctica de su aplicación la necesidad de crear un registro especializado en estos trámites en relación con esos inmuebles de forma tal que garantice la agilidad y seguridad en la tramitación y centralice el cobro de estos servicios, sin perjuicio que el Registro de la Propiedad del Oeste de La Habana mantenga la tramitación de los asuntos relacionados con las entidades vinculadas a la inversión extranjera en materia inmobiliaria radicados en la capital del país.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas:

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Disponer la creación del Registro de la Propiedad Central para la Atención de la Inversión Extranjera encargado de tramitar las solicitudes de inscripción y otros actos que se requieran con respecto a los inmuebles vinculados a negocios con participación de capital extranjero.

Este Registro tiene competencia nacional y su sede está en la Oficina de Trámites Registrales que radica en la Ventanilla Única del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica sito en la ciudad de La Habana.

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SEGUNDO: Designar al Registro de la Propiedad del Oeste de La Habana para tramitar los asuntos vinculados al desarrollo del negocio inmobiliario radicados en la capital del país.

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TERCERO: El Registro de la Propiedad Central tiene, además de las funciones comunes a todos los Registros de la Propiedad, las siguientes:

- a) Tramitar las solicitudes de inscripción de los inmuebles a favor de la entidad cubana autorizada a realizar el aporte;

- b) Tramitar las solicitudes de inscripción de los inmuebles a favor de la empresas mixtas y las empresas de capital totalmente extranjero;

- c) Expedir las certificaciones relativas a los anteriores asientos de inscripción;

- d) Librar mandamientos a los Registros de la Propiedad donde se encuentren los inmuebles para el cierre de la inscripción de las fincas o la anotación del derecho real aportado, una vez inscriptos a favor del Estado cubano;

- e) Librar mandamientos a los Registros de la Propiedad en que se encuentre inscripta una finca, al cese del negocio con capital extranjero al que está vinculada, a los fines de reabrir el historial de la finca, recuperar el tracto registral e inscribir, a favor del Estado cubano el retorno de los derechos concedidos.

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CUARTO: Los Registros de la Propiedad cuando reciban el mandamiento a que se refiere el inciso d) del apartado anterior proceden en la forma siguiente:

- a) Cuando se trata del aporte de una finca completa en propiedad o del derecho de superficie, se cierra la inscripción original, y se expide la certificación de dominio y gravamen que se remite al Registro de la Propiedad Central.

- b) Si el aporte a realizar es de una porción de la finca, se forma finca nueva a los efectos de su cierre y traslado de la finca segregada al Registro de la Propiedad Central.

- c) Si se trata del aporte de un derecho real distinto a los expresados en los incisos anteriores, se inscribe ese derecho a favor de la entidad cubana autorizada a realizar el aporte y en nota al margen se hace constar su traslado al Registro de la Propiedad Central. Esta certificación se remite al Registro de la Propiedad Central en el término de los diez días hábiles posteriores a la inscripción del inmueble en cuestión.

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QUINTO: El Registro de la Propiedad Central, además de la documentación establecida para el resto de los Registros de la Propiedad, lleva:

- a) Libros de inscripción por cada una de las provincias del país.

- b) Legajo de mandamientos.

- c) Legajo de certificaciones expedidas por los demás Registros de la Propiedad. Los Libros se habilitan por el Director de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio del Ministerio de Justicia.

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SEXTO: En el Libro de inscripciones se practican los asientos de las fincas a favor de la entidad cubana autorizada a realizar el aporte y de las empresas mixtas y de capital totalmente extranjero.

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SÉPTIMO: En el Legajo de mandamientos se archivan las copias de los expedidos por el Registro de la Propiedad Central y en el Legajo de certificaciones las recibidas de los restantes Registros de la Propiedad.

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OCTAVO: Las inscripciones de los inmuebles vinculados a negocios con capital extranjero que, al momento de entrar en vigor la presente Resolución, se encuentren en tramitación, se continúan por el procedimiento con que se iniciaron hasta su conclusión definitiva.

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NOVENO: Los Registros de la Propiedad que hayan realizado inscripciones de inmuebles vinculados a negocios con capital extranjero están en la obligación de enviar al Registro de la Propiedad Central certificación de dominio y gravamen de cada inmueble, a los fines de que el Registro de la Propiedad Central libre el mandamiento para el cierre de la inscripción de las fincas y su traslado a los libros del Registro de la Propiedad Central.

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DÉCIMO: El Registro de la Propiedad Central, a través de la Oficina para la Tramitación de Asuntos Registrales Inmobiliarios y Mercantiles para la Inversión Extranjera que radica en la Ventanilla Unica, realiza el cobro de todos los trámites conforme a la tarifa establecida para los inmuebles vinculados a negocios con capital extranjero.

- Los pagos se realizan en la Oficina de Trámites Registrales ubicada en la Ventanilla Única del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica.

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UNDÉCIMO: El Registro de la Propiedad del Oeste de La Habana tiene, con respecto a los demás Registros de la Propiedad que radican en la capital del país, las mismas funciones que el Registro de la Propiedad Central para la Atención de la Inversión Extranjera, en cuanto a la inscripción y demás actos relativos a la propiedad de los bienes inmuebles relacionados con estos asuntos.

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DUODÉCIMO: Se faculta al Director de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio para emitir las instrucciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente.

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DECIMOTERCERO: Se deroga la Resolución No. 151, de fecha 5 de julio del 2002, dictada por el que resuelve.

- COMUNIQUESE: A los Viceministros y al Director de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio, de este Ministerio, a la Ministra de la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, a los Directores Provinciales de Justicia y del Municipio especial Isla de la Juventud, y a cuantas otras personas corresponda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, a los veinte días del mes de febrero de dos mil cuatro.

Roberto Díaz Sotolongo

Ministro de Justicia

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