Resolución 16/2004

Incremento de salarios para estomatólogos

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 38 Ordinaria de 2004 (2004-06-24)
Páginas
12–13
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 16/2004

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POR CUANTO: Mediante Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, de fecha 2 de julio de 2001, Apartado Segundo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, de seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: El Estado y el Gobierno reconocen la abnegada labor que desarrollan los estomatólogos como parte del sistema de salud que se brinda a nuestro pueblo.

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POR CUANTO: Resulta necesario modificar la Resolución No. 17 de 18 de abril de 1999, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para incrementar el salario de los estomatólogos.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas;

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Incrementar los sueldos mensuales para los estomatólogos, con independencia del organismo en que prestan sus servicios, los que se fijan en las cuantías siguientes:

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SEGUNDO: Los demás incrementos y adiciones salariales que les corresponden recibir a los estomatólogos, continuarán aplicándose según la Resolución No. 17 de 18 de abril de 1999 del que suscribe.

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TERCERO: Los estomatólogos que se encuentren actualmente en el ejercicio de la profesión, y devenguen salarios legalmente establecidos superiores a los consignados en el Apartado Primero, reciben un pago adicional de $50.00 mensuales.

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CUARTO: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para dictar las regulaciones que resulten necesarias para la mejor interpretación y aplicación de lo dispuesto en la presente.

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QUINTO: Se deja sin efecto el artículo 7, Capítulo II, de la Resolución No. 17 de 18 de abril de 1999, del que suscribe.

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SEXTO: Esta Resolución se aplica a partir del mes de abril del año en curso.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en la Ciudad de La Habana, a los 21 días del mes de abril del 2004.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

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