Resolución 16/2016
La Resolución No. 16/2016 del Ministerio de la Industria Alimentaria deja sin efecto la Resolución No. 330/08, que establecía precios máximos mayoristas de productos a granel. La Ministra de Finanzas y Precios faculta a la Ministra de la Industria Alimentaria y al Director General del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria a fijar precios y tarifas.
- Se deja sin efecto la Resolución No. 330/08 de fecha 1ro. de septiembre de 2008.
- La Resolución No. 451/12 faculta a la Ministra de la Industria Alimentaria y al Director General del Grupo Empresarial a fijar precios máximos.
- El Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria deberá fijar nuevos precios máximos mayoristas.
- La Resolución fue emitida por el Viceministro Primero de la Industria Alimentaria, Luis Orlando Paz López.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 16/2016
POR CUANTO: La Resolución No. 451/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, dela Ministra de Finanzas y Precios, faculta a la Ministra de la Industria Alimentaria y al Director General del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria previa conciliacióncon terceros, a formar, fijar y modificar, con carácter de máximos, los precios y tarifasmayoristas, de los productos, producciones y servicios que se establecen en su anexo, enpesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC).
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 330/08 de fecha 1 ro. de septiembre de 2008 de la Ministra de la Industria Alimentaria se aprobaron precios máximos mayoristasde productos a granel elaborados por la extinta Unión de Bebidas y Refrescos con destinoa las entidades de comercio y gastronomía, organismos y entidades autorizadas, la queresulta necesario dejar sin efecto y proceder por el Grupo Empresarial de la Industria Ali-mentaria a fijar el nuevo precio, por lo que procede disponer lo que se expresa en la parteresolutiva de la presente.
POR CUANTO: El artículo 33 del Decreto-Ley No. 67 autoriza a los viceministrosprimeros de los organismos de la Administración Central del Estado a suplir a los minis-tros en sus ausencias.
POR CUANTO: El que resuelve ha sido designado Viceministro Primero del Minis-terio de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 27 de octubre de 2009.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, defecha 25 de noviembre de 1994,
R e s u e l v o :
ÚNICO: Dejar sin efecto la Resolución No. 330/08 de fecha 1 ro. de septiembre de 2008, dictada por la Ministra de la Industria Alimentaria, a la que se refiere el Segundo Por Cuanto de la presente.
DESE CUENTA a la Ministra del Comercio Interior y al Director de Bienes Agroindus-triales del Ministerio de Finanzas y Precios.
COMUNÍQUESE a los viceministros, directores y jefes de departamento del organismo,a la Presidenta del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y a los directores genera-les de las Empresas de Bebidas y Refrescos.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica deeste Ministerio.
Dada en La Habana, a primero del mes de febrero de 2016.
Luis Orlando Paz López
Viceministro Primero de la Industria Alimentaria