Resolución 16
La Resolución No. 16 del Ministerio de Energía y Minas prorroga los derechos mineros de la Empresa de Canteras en el área Encajante Yacimiento Manuela, en Artemisa. La prórroga permite continuar la toma de muestras industriales de arenisca y arcilla para evaluar su uso en la fabricación de cemento.
- Se otorga prórroga hasta el 7 de marzo de 2019.
- El concesionario debe presentar la solicitud de actualización de la Licencia Ambiental ante la Unidad organizativa de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente del Consejo de la Administración de la provincia de Artemisa.
- Debe contactar con ETECSA para coordinar trabajos cerca de la fibra óptica.
- Debe cumplir con el Decreto Ley No. 138, De las Aguas Terrestres, específicamente con el artículo 24, incisos c y ch.
- Debe rehabilitar el área al concluir los trabajos de investigación.
Texto íntegro
GOC-2018-489-O26 RESOLUCIÓN No. 16/2018
POR CUANTO: Mediante el Decreto Ley No. 301, de 9 de octubre de 2012, se crea el Ministerio de Energía y Minas como organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer y, una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley No 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta ley.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 2, de 10 de enero de 2017, del que re-suelve se otorgó a la Empresa de Canteras una concesión de investigación geológica de los minerales arenisca y arcilla en el área denominada Encajante Yacimiento Manuela,ubicada en el municipio Mariel, provincia de Artemisa, para realizar una toma de muestra industrial de 24 000 toneladas con el objetivo de realizar una prueba industrial para com-probar la factibilidad de su empleo en la fabricación de cemento y estimar el volumen de los recursos.
POR CUANTO: La Empresa de Canteras ha solicitado prorrogar los derechos mineros descritos en el apartado anterior para darle continuidad a la toma de la muestra industrial.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue la prórroga al solicitante, oídos los criterios de los órganos y organismos consultados.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artícul 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Canteras una prórroga al término del derecho minero que posee en el área denominada Encajante Yacimiento Manuela, para darle con-tinuidad a la toma de la muestra industrial de los minerales arenisca y arcilla, con el ob-jetivo de comprobar la factibilidad de su empleo en la fabricación de cemento y estimar el volumen de los recursos.
727 GACETA OFICIAL13 de julio de 2018
SEGUNDO: La prórroga que se otorga estará vigente hasta el 7 de marzo de 2019.
TERCERO: El concesionario está obligado a: a) Presentar la solicitud de actualización de la Licencia Ambiental ante la Unidad organizativa de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente del Consejo de la Administración de la provincia de Artemisa, previo al inicio de los trabajos; b) contactar con la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (ETECSA) para coordinar los trabajos, teniendo en cuenta el paso de la fibra óptica por el área; c) cumplir con el Decreto Ley No. 138, De las Aguas Terrestres, de 1 ro. de julio de 1993, específicamente con el artículo 24, incisos c y ch; d) contactar con la Delegación de la Agricultura del municipio de Mariel y con los tenentes Zona de Desarrollo Mariel, agricultor y usufructuarios para determinar los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a los efectos de cumplir con la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los daños ocasionados; y e) rehabilitar el área al concluir los trabajos de investigación.
CUARTO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución No. 2, de 10 de enero de 2017, del que resuelve, son de obligatorio cumplimiento para el conce-sionario, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.
QUINTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al director general de la Empresa de Canteras.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 18 dias del mes de enero de 2018.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________