Resolución 16
Texto íntegro
GOC-2018-26-EX9 resoLUci Ón no. 16/2018 Por CUAnto: La Ley no. 113 “Del sistema tributario”, de 23 de julio de 2012, es-tablece entre otros, el Impuesto sobre los Ingresos Personales y la Contribución Especial de los trabajadores beneficiarios de la Seguridad Social, y en su Disposición Final Segun-da faculta al Ministro de Finanzas y Precios para, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, establezca y reglamente los regímenes simplificados o unificados de tributación para facilitar la determinación y pago de los tributos, y para modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.Por CUAnto: La Ley no. 125 “Del Presupuesto del estado para el año 2018”, de 21 dediciembre de 2017, ratifica en su artículo 76 la aplicación para ese ejercicio fiscal del Impuesto sobre los Ingresos Personales, a los trabajadores contratados por las entidades autorizadas a suministrar fuerza de trabajo a concesionarios y usuarios que se establezcan en la Zona espe-cial de Desarrollo Mariel, que perciban ingresos mensuales a partir de los dos mil quinientos pesos (2 500,00 CUP), en correspondencia con lo que a tales efectos disponga el Ministro de Finanzas y Precios; y en su artículo 25 reconoce la aplicación de la Contribución Especial a la Seguridad Social a los trabajadores vinculados al sistema empresarial cubano.Por CUAnto: La resolución no. 139, de 10 de marzo de 2014, dictada por quien sus-cribe, regula un régimen especial para el pago del Impuesto sobre Ingresos Personales de los trabajadores contratados por las entidades designadas a prestar los servicios de suministro de fuerza de trabajo a concesionarios y usuarios ubicados en la Zona especial de Desarrollo Mariel, la que resulta necesario derogar a partir de lo establecido en la Ley del Presupuesto del Estado para el año 2018 y emitir las regulaciones para la implementación de este tributo, en correspondencia con los nuevos términos dispuestos en la referida Ley No. 125.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100 inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,r e s u e l v o :PRIMERO: Aplicar el Impuesto sobre los Ingresos Personales por el salario y otras remuneraciones que califiquen como tal, a los trabajadores contratados por las entidades autorizadas a suministrar fuerza de trabajo a concesionarios y usuarios que se establezcan en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, y perciban ingresos mensuales a partir de los dos mil quinientos pesos (2 500,00 CUP).
SEGUNDO: Para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Personales referidos enel Apartado Primero se aplica como tipo impositivo la escala proporcional siguiente:
24 Gace Ta oficiaL 26 de enero de 2018 Um: Pesostipo impositivo Total de ingresos mensuales de 2 500,00 hasta 5 000,00 3 %Total de ingresos mensuales superiores a 5 000,00 5 %TERCERO: El Impuesto sobre los Ingresos Personales regulado en esta Resolución se paga mediante el sistema de retenciones, al que quedan obligadas y que realizan las entida-des que efectúan los pagos referidos, en ocasión de cada retribución, y se aportan al fisco a través del párrafo 052042, “Impuesto sobre Ingresos Personales Trabajadores Estatales”,del clasificador de Recursos Financieros, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, por la totalidad de ingresos gravados correspondientes al mes anterior, según consta en el registro de nóminas.
CUARTO: Los trabajadores gravados con el Impuesto sobre los Ingresos Personalesen los términos establecidos en los apartados precedentes, están exonerados de la presen-tación de declaración jurada para su liquidación y pago anual.
QUINTO: Cuando el importe a cobrar por el trabajador es inferior a la cuantía a retener por concepto del Impuesto sobre los Ingresos Personales, se practica la retención hasta el límite del monto devengado por el trabajador y la diferencia se registra como una deudade este con el Presupuesto del estado.excepcionalmente, ante esta situación, la entidad empleadora puede suscribir un con-venio de pago con el trabajador, e informar al respecto a la Oficina Nacional de Adminis-tración Tributaria al realizar el pago mensual correspondiente de estas obligaciones. La empresa mantiene las responsabilidades de gestión, cobro y aporte al Presupuesto del Estado de la diferencia que se registra como adeudo del trabajador, las que retiene de conjunto con las retenciones de los tributos en los períodos subsiguientes.
SEXTO: Las entidades al practicar la retención del Impuesto referido en la presente Re-solución, tienen en cuenta el criterio de prelación de pagos establecido en el artículo 411 de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, por lo que no afectan los importes que respaldan los créditos a favor de parientes para el cobro de alimentos.sÉPtimo: en los casos en que el trabajador ejerce el pluriempleo en una misma enti-dad, esta realiza las retenciones de la Contribución Especial a la Seguridad Social, en los casos que proceda y según lo dispuesto por este Ministerio, así como del Impuesto sobre los Ingresos Personales de conformidad con los procedimientos establecidos, y a tales efectos verifica que se cumplan los requisitos para su exigencia, en relación con el total de las remuneraciones que paga al trabajador. Para los casos en que el trabajador mantiene un régimen de pluriempleo con diferentesentidades empresariales, cada una de ellas analiza la procedencia de la aplicación de lostributos referidos en el párrafo anterior, en función de los pagos que realizan de formaindependiente al trabajador, y practican las retenciones correspondientes.OCTAVO: Las entidades retentoras del Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores sujetos de esta Resolución, establecen con la Oficina Nacional de Adminis-tración Tributaria las coordinaciones de trabajo, sistemas y controles que garanticen elcumplimiento de lo dispuesto en la presente.NOVENO: Derogar la Resolución No. 139, de 10 de marzo de 2014, dictada por quienresuelve.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.
DADA en La Habana, a los 24 días de enero de 2018.Lina o. pedraza rodríguez Ministra de Finanzas y Precios