Resolución 16/2018
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 16/2018
POR CUANTO: La Resolución No. 8, dictada por la que suscribe, de 21 de febrerode 2017, establece el sistema de retribución salarial para los miembros de las Juntas de Gobierno, la que resulta necesario actualizar a los efectos de incorporar a su Secretario adicho sistema.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Establecer el sistema de retribución salarial para los miembros de las Jun-tas de Gobierno, que reconozca la labor de sus integrantes mediante una cuantía fija men-sual, considerada pago adicional y salario a todos los efectos legales, sin que su aplicaciónconstituya sistema de pago.
SEGUNDO: Incorporar al Secretario de la Junta de Gobierno, al sistema de retribuciónsalarial aprobado, sin que esto conlleve a ser designado como miembro.
TERCERO: Para la determinación de la retribución se toma como referencia el salariomedio real del año anterior de la Organización Superior de Dirección Empresarial, en loadelante, OSDE, en su conjunto y se diferencia en correspondencia con la responsabilidadde los miembros en las Juntas de Gobierno, de la forma siguiente:
a) El Presidente de la Junta, el 50 % del salario medio;
b) el resto de los miembros, el 80 % de la cuantía recibida por el Presidente; y
c) el Secretario de la Junta, el 80 % de la cuantía recibida por el resto de los miembros.
CUARTO: La retribución a los miembros de las Juntas de Gobierno se financia por laOSDE que estas atienden, según lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
QUINTO: El Presidente o Director General de la OSDE expide, al cierre de cadatrimestre, las certificaciones que acrediten los salarios devengados, a los efectos de losderechos de trabajo y de seguridad social que puedan corresponderle a los miembros delas Juntas de Gobierno.
SEXTO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, te-niendo en cuenta los principios aprobados y las características de dichas instituciones,aprueban las disposiciones que correspondan para la retribución salarial de los miembrosde las Juntas de Gobierno.
SÉPTIMO: Se deroga la Resolución No. 8, dictada por la Ministra de Trabajo y Segu-ridad Social, de 21 de febrero de 2017.
OCTAVO: La presente Resolución surte efectos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones generales de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DADA en La Habana, a los 28 días del mes de agosto de 2018.
Margarita M. González Fernández
Ministra de Trabajo y Seguridad Social