Resolución 16
Texto íntegro
GOC-2019-361-O21 RESOLUCIÓN 16 de 2019
POR CUANTO: De conformidad con la disposición final segunda, de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha presentado una solicitud de con-cesión de explotación en el área denominada El Oasis II, ubicada en el municipio y pro-vincia de Santiago de Cuba, con el objetivo de explotar el mineral arena graniodiorítica, por un término de siete (7) años, para su uso en la construcción.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO:PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba, una concesión de explotación del mineral arena graniodiorítica en el área denominada El Oasis II, para su uso en la construcción.
SEGUNDO:El área objeto de la presente concesión de explotación se ubica en el mu-nicipio y provincia de Santiago de Cuba, abarca un área total de treinta seis coma sesenta y cuatro (36,64) hectáreas y, su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sis-tema Cuba Sur, es la siguiente:VÉRTICES X y 1 620 156 144 573 2 620 471 144 671 3 620 551 144 644 4 620 367 144 509 5 620 264 144 405 6 620 392 144 301 7 620 597 144 404
742 GACETA OFICIAL 22 de marzo de 2019 VÉRTICES X y 8 620 623 144 439 9 620 910 143 970 10 620 524 143 823 11 619 979 144 309 12 620 195 144 478 1 620 156 144 573
TERCERO: El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los inte-reses de la defensa nacional y con los del medio ambiente y está vigente por el término de siete (7) años, prorrogable de conformidad con lo establecido en el artículo 24, de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
CUARTO: El concesionario devuelve al Estado, por conducto de la Oficina Nacio-nal de Recursos Minerales las partes del área de explotación que no sean de su interés, para continuar dichas actividades mineras; según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental; la concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el Apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al conce-sionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recur-sos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afecta-ciones técnicas y económicas al concesionario. SExTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) El plan de explotación para los doce meses siguientes; b) el movimiento de las reservas minerales; c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y d) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, regalías y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario paga al Estado un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, según lo establecido en el artículo 76, inciso c); una regalía en un uno por ciento (1 %), según establece el artículo 80, inciso b), ambos de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre
743 GACETA OFICIAL22 de marzo de 2019 de 1994, y calculada según lo dispuesto en la Instrucción 47, de 9 de julio de 2004, del Viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos, ocasionados por la actividad minera; la cuantía de esta reserva no debe ser menor del cinco por ciento (5%) del total de la inver-sión minera y es propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios den-tro de los ciento ochenta díassiguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el artículo 88, del Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997.
DÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y, coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Santiago de Cuba.
UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión; las que se realicen por un ter-cero pueden continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las autorizadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que este concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Duodécimo de esta Resolución.
DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se auto-riza el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los daños ocasionados; todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia de la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y de la Resolución 330, “Reglamento de la Ley Forestal”, de 7 de septiembre de 1999, del Ministerio de la Agricultura.
DÉCIMO TERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la licencia ambiental ante la delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Santiago de Cuba, según lo establecido en el capítulo III, sección primera; artículo 17, y siguientes de la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009. 2. Contactar con la Delegación municipal de la Agricultura y la Empresa Pecuaria Siboney, a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que se ocasionen por la actividad minera. 3. Cumplir con las Normas Cubanas 27:2012 “Vertimiento de aguas residuales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones”; y la 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”. 4. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo a lo establecido en el resuelvo primero, de la Resolución 380, de 23 de noviembre de 2001, del Ministro de Finanzas y Precios. 5. Rehabilitar el área una vez terminado los trabajos de explotación.
744 GACETA OFICIAL 22 de marzo de 20196. Depositar adecuadamente el material desbrozado, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada, sin afectaciones al escurrimiento natural. 7. Presentar la solicitud del permiso para realizar los trabajos de voladura con su proyecto de ejecución a la evaluación y aprobación del órgano provincial de Protección Física del Ministerio del Interior, la que contendrá la información requerida de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley 225 “De los explosivos industriales, medios de iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos”, de 7 de noviembre de 2001 y la Resolución No. 1, “Reglamento de la protección a las sustancias peligrosas”, del Ministro del Interior, de 24 de febrero de 2006. 8. Realizar trabajos de voladura una vez aprobado por el Ministerio del Interior y en correspondencia con las normas vigentes. 9. Presentar el estudio de los riesgos y vulnerabilidades y declarar las medidas de seguridad y protección para la reducción de estos y garantizar la protección de las personas y de las sustancias peligrosas, antes, durante y después de la ejecución de las obras, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186 “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución No. 2, del Ministro del Interior, de 5 de marzo de 2001. 10. Tener en cuenta las Normas Cubanas en el diseño de los sistemas de seguridad y protección en función de la protección de las facilidades temporales y de la obra en general.
DÉCIMO CUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el conce-sionario cumple las disposiciones contenidas en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y, su legislación complementaria; así como con la legislación ambiental, específicamente con la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; el Decreto 179, “Sobre Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de fe-brerode 1993 y la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 4 días del mes de marzo de 2019.Raúl García Barreiros Ministro de Energía y Minas________________