Resolución 16
La Resolución No. 16 del Ministerio de Comunicaciones regula la emisión postal para el Día de los enamorados. Establece la creación y circulación de tarjetas postales franqueadas de felicitación. La norma es emitida por el Ministerio de Comunicaciones en virtud de sus atribuciones conferidas en la Constitución de la República de Cuba.
- Se confeccionan y ponen en circulación 1 000 000 de tarjetas postales franqueadas de felicitación.
- Las tarjetas tienen un valor de venta al público de 1 peso cubano.
- Son válidas para entrega especial en territorio nacional, no para uso internacional sin complemento.
- El Grupo Empresarial Correos de Cuba gestionará la distribución y cumplimiento de la emisión.
Texto íntegro
GOC-2020-101-O9 RESOLUCIÓN 16
POR CUANTO: El Acuerdo 8151 del Consejo de Ministros, de 22 de mayo de 2017, en su apartado Primero, numeral Quince, establece que el Ministerio de Comunicaciones tiene la función específica de regular y controlar la emisión, distribución, circulación, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 230 del ministro de Comunicaciones, de 27 de diciembre de 2019, se aprobó el Plan de Emisiones Postales para el año 2020, entre los que se encuentra en el apartado Segundo, numeral 4, el entero postal destinado a conmemorar el Día de los enamorados.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba;RESUELVOPRIMERO: Que se confeccionen y pongan en circulación 1 000 000 de tarjetas postales franqueadas de felicitación por el Día de los enamorados, que representan motivos ale-góricos a la fecha, con valor de venta al público de 1 peso cubano, las que se realizan con un sello impreso para las diez vistas multicolores.
SEGUNDO: Estos enteros postales son válidos para su entrega especial, única y exclu-sivamente en el territorio nacional. En caso de ser utilizadas para otros países, deben lle-var la cantidad complementaria hasta completar la tarifa vigente para el lugar de destino.
TERCERO: Que el Grupo Empresarial Correos de Cuba, señale el primer día de circu-lación y distribución de esta emisión postal en las cantidades necesarias a todas las unida-des de correos del país, y vele por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNÍQUESE al presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerlas.
ARCHÍVESE el original en la dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 14 días del mes de enero de 2020.Jorge Luis Perdomo Di-Lella________________ENERGÍA Y MINAS