Resolución 16

Concesión de explotación del mineral margas en el área Las Novillas

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
2020-02-26
Publicada en
Gaceta No. 20 Ordinaria de 2020 (2020-03-12)
Páginas
29–33
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La Resolución No. 16 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera otorga una concesión de explotación del mineral margas en el área Las Novillas a la Empresa de Construcción y Montaje de Granma. La concesión tiene un término de 20 años y es para uso como material de relleno en la construcción.

Texto íntegro

GOC-2020-213-O20 RESOLUCIÓN 16

POR CUANTO: De conformidad con la disposición final segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa de Construcción y Montaje de Granma, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha presentado una solicitud de concesión de explotación en el área denominada Las Novillas, ubicada en el municipio Manzanillo

568 GACETA OFICIAL 12 de marzo de 2020 de la provincia de Granma, con el objetivo de explotar el mineral margas, por un término de veinte (20) años, para su uso como material de relleno en la construcción.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la Empresa de Construcción y Montaje de Granma una concesión de explotación del mineral margas, en el área denominada Las Novillas, para su uso como material de relleno en la construcción.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación se ubica en el municipio Manzanillo de la provincia de Granma, abarca un área total de diez punto treinta y siete (10.37) hectáreas, y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:VÉRTICES X Y1 474 084 184 219 2 474 474 184 219 3 474 474 183 919 4 474 265 183 919 5 474 084 184 066 1 474 084 184 219

TERCERO: El área de la concesión de explotación que se otorga, se ha compatibilizado con los intereses de la defensa nacional, y con los del medio ambiente.

CUARTO: La concesión de explotación que se otorga al concesionario está vigente por el término de veinte (20) años, prorrogables de conformidad con lo establecido en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, capítulo VI, sección segunda, artículo 24, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

QUINTO: El concesionario devuelve al Estado Cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental; la concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta, que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

SEXTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado segundo, otra que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales, la analiza según los procedimientos de consulta establecidos, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas y económicas al concesionario.

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SÉPTIMO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) El plan de explotación para los doce (12) meses siguientes; b) el movimiento de las reservas minerales; c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y d) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, regalías y documentación exigibles por la Autoridad Minera, y por la legislación vigente.

OCTAVO: La información y la documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

NOVENO: El concesionario paga al Estado Cubano un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, según lo dispuesto en el capítulo XIV, artículo 76, inciso c); una regalía de un uno por ciento (1 %), según establece el artículo 80, inciso b), ambos de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y calculada según lo dispuesto en la Instrucción 47, del Viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios, de 9 de julio de 2004.

DÉCIMO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión, o de las áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera; dicha cuantía no es menor que el cinco por ciento (5%) del total de la inversión minera, y es propuesta por el concesionario al Ministro de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según se dispone en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el capítulo XV, artículo 88.

UNDÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados, y coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Granma.

DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión según establece la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 en el capítulo IV, sección primera, artículo 10; las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfieran con las autorizadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades, y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado decimotercero de la presente Resolución.

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DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se autoriza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los daños ocasionados; todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia de lo establecido en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998, y en la Resolución 330, “Reglamento de la Ley Forestal”, de 7 de septiembre de 1999, del Ministro de la Agricultura.

DECIMOCUARTO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar la Licencia Ambiental acompañada del Estudio de Impacto Ambiental, ante la delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Granma, antes de iniciar los trabajos, según se dispone la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en el capítulo III, sección primera, artículo 17, y siguientes de la referida Resolución. 2. Adoptar las medidas que eviten arrastres de sólidos, el derrame de hidrocarburos u otras sustancias que contaminen las aguas superficiales o subterráneas; abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes, que afecten el drenaje natural del terreno, y depositar el material desbrozado, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada. 3. Conciliar con la autoridad hídrica del municipio Manzanillo, el proyecto de laboreo y extracción del mineral. 4. Cumplir con lo establecido en la norma cubana 27:2012, “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones. 5. Contactar con los funcionarios de la delegación de la agricultura del municipio Manzanillo, a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios, que se ocasionen por la actividad minera. 6. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo a lo establecido en la Resolución 380, de 23 de noviembre de 2001, del Ministro de Finanzas y Precios, apartado primero, en correspondencia con el capítulo II, sección primera, artículo 14 y siguientes, del Decreto 179, “Sobre Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993. 7. Rehabilitar el área una vez terminados los trabajos de explotación.

DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario cumple todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y su legislación complementaria; con toda la legislación vigente en materia de protección a las aguas terrestres que incluye, la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, con especial atención al Título VIII, De la protección

571 GACETA OFICIAL12 de marzo de 2020 de las aguas terrestres, capítulo II, De las actuaciones hidrológicas para la protección de las aguas terrestres, sección segunda, De las zonas de protección de las aguas terrestres, artículo 71 y capítulo III, De los vertimientos de residuales líquidos, sección primera, artículos 78.1 y 79; la legislación ambiental, específicamente con la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; el Decreto 179, “Sobre Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993; el Decreto 337, “Reglamento de la Ley 124 de las aguas terrestres”, de 5 de septiembre de 2017; y las normas cubanas que se aplican a la concesión que por la presente Resolución se otorga. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Construcción y Montaje de Granma.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 26 días del mes de febrero de 2020, “Año 62 de la Revolución”.Nicolás Liván Arronte Cruz Ministro