Resolución 16/2021

Procedimiento para operar los presupuestos provinciales, de las provincias y de los municipios

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2021-02-15
Publicada en
Gaceta No. 19 Ordinaria de 2021 (2021-02-19)
Páginas
3–8
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La Resolución No. 16/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios establece el procedimiento para operar los presupuestos provinciales, de las provincias y de los municipios. Regula los ingresos, gastos, resultado presupuestario y financiamiento de los presupuestos locales.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 16/2021

POR CUANTO: El Acuerdo 8301, del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2018,aprueba las funciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentra la regula-da en el apartado Primero, numeral 2, de dirigir y controlar la ejecución de los sistemaspresupuestario de tesorería y de crédito público.

POR CUANTO: La Resolución 27, dictada por quien suscribe, de 13 de enero de 2020,establece el “Procedimiento para operar los presupuestos provinciales, de las provinciasy de los municipios”.

POR CUANTO: La Resolución 125, dictada por quien suscribe, de 18 de marzo de 2020,establece el “Procedimiento para la actualización presupuestaria por la utilización de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local en los municipios y provincias”.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta la estrategia económico-social aprobada para el im-pulso de la economía y el enfrentamiento a la crisis mundial provocada por la COVID-19,con el objetivo de implementar medidas que tributen al perfeccionamiento gradual de lospresupuestos locales, orientadas a optimizar su operatoria, flexibilizar y perfeccionar losflujos de la tesorería, potenciar la capacidad de obtención de ingresos, de contribuir aldesarrollo territorial y a mejorar los resultados presupuestarios, se hace necesario derogarlas referidas resoluciones 27 y 125 de 2020, en aras de evitar la dispersión legislativa.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Establecer el siguiente:

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“PROCEDIMIENTO PARA OPERAR LOS PRESUPUESTOSPROVINCIALES, DE LAS PROVINCIAS Y DE LOS MUNICIPIOS”

CAPÍTULO I

DE LOS INGRESOS

Artículo 1. Se consideran como ingresos de los presupuestos provinciales y municipa-les los siguientes:

a) Ingresos cedidos;

b) ingresos participativos;

c) transferencias generales; y

d) otros que se aprueben en la legislación específica o en la Ley del Presupuesto del Estado.

Artículo 2. Para el otorgamiento de los ingresos participativos se tiene en cuenta losiguiente:

a) El Consejo Provincial, al momento de aprobar su Presupuesto Provincial para cadaaño, fija el porcentaje de participación en los ingresos del Presupuesto Central quecorresponde a los presupuestos de los municipios;

b) el monto absoluto aprobado como ingresos participativos a cada uno de sus presupues-tos, es determinado en correspondencia con la relación establecida en la Ley del Pre-supuesto del Estado con respecto a los gastos corrientes de la actividad presupuestada;el Consejo Provincial, en función de las características de sus municipios, aprueba losmontos absolutos a los presupuestos municipales, los que en su conjunto no puedenexceder el total aprobado al Presupuesto Provincial, fijando en ese momento el porciento (%) de participación que le corresponda;

c) no se asignan ingresos participativos a los municipios que generan superávit a partir delos ingresos cedidos; y

d) el monto de recursos participativos no asignados en la Notificación de los presupuestosmunicipales, se notifican al Presupuesto de la Provincia.

Artículo 3. Los ingresos participativos del mes de enero se otorgan según lo dispuestoen la Ley del Presupuesto del Estado.

Artículo 4. Las transferencias que reciben los presupuestos locales se caracterizan porlos elementos siguientes:

a) Transferencias Generales: Constituyen ingresos de los presupuestos locales para res-paldar decisiones del Gobierno central, con el propósito de equilibrar la capacidad fis-cal y no afectar el resultado presupuestario planificado, así como para financiar gastosque se decidan por el Ministerio de Finanzas y Precios;

b) transferencias de Destino Específico: Constituyen ingresos y se otorgan en cualquiermomento del proceso presupuestario para financiar los gastos aprobados por este con-cepto, se utilizan en los niveles presupuestarios municipal y provincial;

c) subvenciones para Nivelación: Constituyen el financiamiento del déficit presupuesta-rio en estos presupuestos; se tienen en cuenta en la fase de planificación y de ejecución;y no se consideran ingresos, sino fuente de financiamiento.

Artículo 5. Las entidades de subordinación local, en primera instancia, reciben recur-sos financieros de la cuenta del Presupuesto Municipal o Provincial, según corresponda;pueden obtenerlo de la cuenta del Presupuesto Central cuando así se determine por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Artículo 6. Los ajustes de ingresos cedidos que obedezcan a disminuciones por laaplicación de políticas, por decisión del Gobierno central o del Ministerio de Finanzasy Precios, son restituidos para mantener la capacidad fiscal mediante una transferenciageneral de la cuenta del Presupuesto Central.

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CAPÍTULO II

DE LOS GASTOS

Artículo 7. El Presupuesto de la Provincia se destina a financiar los gastos de las enti-dades de subordinación provincial; con cargo al Presupuesto de los municipios se finan-cian los gastos de las entidades de subordinación municipal.

Artículo 8. La ejecución de la totalidad de los gastos corrientes de los presupuestosprovinciales aprobados, los que incluyen los presupuestos de las provincias y los de losmunicipios, está en dependencia del cumplimiento de los ingresos aprobados para cadauno de esos presupuestos, así como de las transferencias que requieran recibir de la cuentadel Presupuesto Central o del Presupuesto de la Provincia, según lo establecido en la Leyanual del Presupuesto del Estado y el Decreto-Ley 192 de 8 de abril de 1999.

Artículo 9. Cuando en el proceso de ejecución se decida asignar gastos a un municipiopor redistribución del Presupuesto Provincial o de otro municipio, esta operación se reali-za afectando el resultado presupuestario en cada nivel sin alterar el resultado presupuesta-rio del Presupuesto Provincial y consecuentemente el compromiso de aporte del superávito la subvención en el caso de déficit.

Artículo 10. Forman parte de los gastos y transferencias de capital de los presupuestosprovinciales y los de los municipios, las inversiones aprobadas en el plan, la compra deactivos fijos tangibles de uso, así como la adquisición de viviendas a sus propietarios oherederos, solares yermos, fincas rústicas, el incremento del capital de trabajo, la adqui-sición de acciones en sociedades mercantiles, otras transferencias y otros conceptos nonominalizados anteriormente, pertenecientes al plan financiero de inversiones aprobadosy nominalizados en el Presupuesto de Gastos de Capital.

Artículo 11. Se financia como gasto de destino específico por los presupuestos locales,el subsidio a personas naturales con bajos ingresos y a las madres con tres o más hijosmenores de 17 años para realizar acciones constructivas en sus viviendas.

CAPÍTULO III

DEL RESULTADO PRESUPUESTARIO

Artículo 12.1. En el resultado de los presupuestos locales se consideran los siguienteselementos:

a) Ingresos cedidos, participativos; por donaciones y transferencias generales y de desti-no específico;

b) devoluciones de ingresos;

c) minoración por redistribución de ingresos provenientes del cincuenta por ciento delimporte recaudado por concepto de Contribución Territorial para el Desarrollo Local,que se transfiere a la cuenta bancaria para el desarrollo territorial del Consejo de la Administración Municipal;

d) gastos corrientes y de capital de las unidades presupuestadas subordinadas;

e) gastos corrientes de la actividad no presupuestada; y

f) gastos y transferencias de capital para la actividad no presupuestada.

2. El resultado de los presupuestos locales se calcula de la siguiente forma: al total delos ingresos brutos cedidos se le adicionan los ingresos participativos, las transferenciasgenerales y de destino específico y los ingresos por donaciones de la provincia o delmunicipio, según corresponda, y se le restan las devoluciones de ingresos y la redistribuciónde ingresos provenientes del cincuenta por ciento del importe recaudado por concepto de Contribución Territorial para el Desarrollo Local, que se transfiere a la cuenta bancaria para

el desarrollo territorial del Consejo de la Administración Municipal, los gastos corrientesy los gastos y transferencias de capital de las unidades presupuestadas de subordinaciónlocal y de las actividades no presupuestadas.

3. Si el resultado es positivo, se transfiere al nivel presupuestario superior, según loestablecido a tales efectos; si por el contrario el resultado planificado es negativo, recibela Subvención para Nivelación.

CAPÍTULO IV

RELACIONES CON LA CUENTA DISTRIBUIDORA

DEL PRESUPUESTO CENTRAL

Artículo 13. La cuenta distribuidora del Presupuesto Central asigna a los presupuestoslocales, en etapa de ejecución, los recursos financieros necesarios para respaldar las de-cisiones del Estado adoptadas durante el ejercicio fiscal, que incrementen los niveles degastos aprobados bajo los conceptos de transferencias generales, evaluando la capacidadfiscal de cada presupuesto local para no deteriorar su resultado presupuestario.

Artículo 14. El financiamiento de los gastos de capital de la actividad presupuestada yno presupuestada se asigna como transferencia general con cargo a la cuenta del Presu-puesto Central.

Artículo 15. El financiamiento de los gastos corrientes para las actividades no presu-puestadas y personas naturales beneficiadas se realiza con cargo a la cuenta del Presu-puesto Central y se otorga como Transferencia General o de destino específico.

Artículo 16. La Dirección de Tesorería y Crédito Público de este Ministerio, puedecompensar flujos financieros asociados a cualquiera de los financiamientos que esta otor-gue o reciba de las cuentas distribuidoras de los órganos locales del Poder Popular, segúnel procedimiento para esta operación.

Artículo 17. Las direcciones provinciales de Finanzas y Precios pueden compensarflujos financieros asociados a cualquiera de los financiamientos que esta otorgue o recibade las cuentas distribuidoras municipales, según el procedimiento para esta operación.

CAPÍTULO V

DEL FINANCIAMIENTO DE LOS DÉFICIT PRESUPUESTARIOS

Y DESBALANCES TEMPORALES DE CAJA

Artículo 18. El déficit de los presupuestos provinciales, se financia mediante una Subvención para Nivelación, con cargo a la Cuenta del Presupuesto Central.

Artículo 19. El déficit de los presupuestos municipales se financia por los consejosprovinciales correspondientes, mediante una Subvención para Nivelación, con cargo a la Cuenta Distribuidora Provincial.

Artículo 20. Si durante el ejercicio fiscal un Presupuesto Provincial o Municipal pre-senta desbalances temporales de caja, procede a la solicitud de anticipo de fondo, tenien-do en cuenta que:

a) Cuando el desbalance es provocado por estacionalidad de ingresos y gastos, estos de-ben preverse en el proceso de planificación del Presupuesto del Estado; y

b) cuando el desbalance es provocado por desplazamiento de ingresos o por la ocurrenciade gastos no previstos, su otorgamiento se condiciona a la disponibilidad de recursosfinancieros existentes.

Artículo 21.1. Los consejos provinciales y de la Administración municipales, para fi-nanciar desbalances temporales de caja en sus respectivas cuentas distribuidoras, puedenacceder en primera instancia a solicitar anticipos de fondos a la cuenta Distribuidora quecorresponda, reintegrables dentro del ejercicio fiscal en el que se solicita.

2. Se autoriza a los consejos de la Administración municipales, cuando no reciban an-ticipo de fondo solicitado a la Cuenta Distribuidora Provincial, y al municipio especial de Isla de la Juventud, a acceder a créditos bancarios a corto plazo y a la utilización de Letrasdel Tesoro, para financiar desbalances temporales de caja en la Cuenta Distribuidora Mu-nicipal, los que se amortizan dentro del ejercicio fiscal con sus ingresos y de acuerdo conlas regulaciones que se establecen por el sistema bancario.

3. Los gastos financieros que genere el crédito bancario o las letras del Tesoro, se asu-men con los gastos notificados.

4. Los créditos bancarios a corto plazo para financiar desbalances temporales de cajaen los municipios, en caso de incumplimiento de pago, se asumen con los recursos finan-cieros de la Cuenta Distribuidora Provincial y en el caso del municipio especial de Isla dela Juventud, por la Cuenta del Presupuesto Central.

CAPÍTULO VI

DE LAS RESERVAS PARA GASTOS

Artículo 22.1 Los consejos provinciales y el de la Administración del municipio espe-cial de Isla de la Juventud, disponen de una reserva para gastos corrientes, cuyo monto sefija en la Ley del Presupuesto del Estado, la que forma parte del total de gastos corrientes,y se imputa de manera temporal en la clase “7511 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA” del Presupuesto de la provincia hasta su asignación y se notifica con el Presupuesto aprobado.

2. Los consejos provinciales y el de la Administración del municipio especial de Islade la Juventud, disponen de una reserva destinada a sufragar gastos para la atención anúcleos y personas económicamente vulnerables que surjan en la etapa de implemen-tación del ordenamiento monetario y financiero del país, cuyo monto se fija en la Leydel Presupuesto del Estado, forma parte del total de gastos corrientes y se notifica con el Presupuesto aprobado.

Artículo 23. Los consejos provinciales y el de la Administración del municipio espe-cial de Isla de la Juventud, deciden sobre el destino de la reserva para gastos corrientes, lacual se asigna mediante modificación presupuestaria.

Artículo 24. Cuando se decida otorgar recursos de la reserva provincial a un muni-cipio, se afecta el resultado presupuestario de ese municipio y el de la provincia, segúncorresponda.

Artículo 25. Las decisiones que se aprueben sobre la administración de los gastos porlos consejos provinciales y por el de la Administración del municipio especial de Isla dela Juventud, no pueden deteriorar el resultado planificado del presupuesto aprobado.

CAPÍTULO VII

DE LA CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL

Artículo 26.1. Se planifica en los presupuestos municipales, el ciento por ciento de losingresos que obtengan los consejos de la Administración de las asambleas municipalesdel Poder Popular, por concepto de Contribución Territorial para el Desarrollo Local.

2. El cincuenta por ciento se planifica como gastos de los presupuestos municipales yse utilizan para el financiamiento de actividades que se encuentren previstas en sus gastoscorrientes y de capital.

3. El cincuenta por ciento restante se minora por redistribución de ingresos provenien-tes del importe recaudado por concepto de Contribución Territorial para el Desarrollo Local, que se transfiere al Consejo de la Administración Municipal, a la Cuenta Bancaria Desarrollo Territorial.

Artículo 27. Las sucursales bancarias de cada municipio, donde están radicadas lascuentas colectoras de ingresos, debitan de oficio el importe que corresponda al cincuentapor ciento (50%) del total de los ingresos que obtengan los consejos de la Administraciónde las asambleas municipales del Poder Popular, por concepto de la Contribución Terri-torial para el Desarrollo Local, recibidos por el párrafo 074012 Contribución Territorialpara el Desarrollo Local y se transfieren a las cuentas distribuidoras de la Contribución Territorial.

Artículo 28. Las direcciones de Finanzas y Precios de los órganos municipales del Poder Popular transfieren, en el transcurso de tres días, el total de los ingresos que ob-tengan en la Cuenta Distribuidora Contribución Territorial a la Cuenta Bancaria para el Desarrollo Territorial que administran los consejos de la Administración de las asambleasmunicipales del Poder Popular.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: Derogar las resoluciones 27 y 125, dictadas por la Ministra de Finanzas y Precios, de 13 de enero de 2020 y de 18 de marzo de 2020, respectivamente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 15 días del mes de febrero de 2021, “Año 63 de la Revolución”.

Meisi Bolaños Weiss

Ministra de Finanzas y Precios

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