Resolución 16/2022

Sobre el Impuesto sobre las Ventas por la comercialización minorista de productos agropecuarios

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 13 Ordinaria de 2022 (2022-02-04)
Páginas
5–7
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La Resolución 16/2022 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Impuesto sobre las Ventas por la comercialización minorista de productos agropecuarios en Cuba. Establece un tipo impositivo del 10% para las personas naturales y jurídicas que comercialicen productos agropecuarios de forma minorista.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 16/2022

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, regulalos impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios; en la Disposición Transitoria Tercera,establece que la reglamentación de los tipos impositivos, las bases imponibles y los sujetosobligados al pago de los referidos impuestos, se realiza a través de la Ley Anual del Presupuesto del Estado y en lo que corresponda, por el Ministro de Finanzas y Precios,al que faculta en su Disposición Final Segunda, incisos a) y f), cuando circunstanciaseconómicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones, boni-ficaciones totales o parciales, permanentes o temporales, así como modificar las formas yprocedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.

POR CUANTO: La Ley 144 “Del Presupuesto del Estado para el año 2022”, de 21 de diciembre de 2021, dispone en sus artículos 78 y 87, gravar en el año 2022 con losimpuestos sobre las Ventas y los Servicios a las personas jurídicas, incluidas las micro,pequeñas y medianas empresas, por la comercialización minorista de bienes y la prestaciónde servicios a la población, aplicando un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), salvolas excepciones establecidas en la legislación vigente y en correspondencia con lo que atales efectos disponga el Ministro de Finanzas y Precios.

POR CUANTO: Resulta necesario regular para el año 2022, el pago del Impuestosobre las Ventas por la comercialización minorista de productos agropecuarios.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145,incisos d) y e), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aplicar el Impuesto sobre las ventas minoristas con un tipo impositivodel diez por ciento (10 %) a las personas naturales y jurídicas que comercialicenproductos agropecuarios de forma minorista en mercados agropecuarios, en puntos deventas pertenecientes a cooperativas de créditos y servicios, cooperativas de producciónagropecuaria u otras formas de producción, incluidos los productores individuales, enferias u otros eventos expresamente autorizados y en las unidades de comercio minoristaautorizadas a adquirir y comercializar productos agropecuarios, certificado ello por la autoridadcompetente que determinen los ministerios de la Agricultura y del Comercio Interior.

SEGUNDO: Las personas naturales y jurídicas que comercialicen productos agro-pecuarios de forma minorista según lo dispuesto en el apartado precedente, donde losconsejos provinciales o de la Administración municipales, según corresponda, fijanprecios máximos o los productos se comercializan con precios centralizados, pagan el Impuesto sobre las Ventas, con una bonificación en su pago, consistente en la aplicaciónde un tipo impositivo del cinco por ciento (5 %).

TERCERO: Las personas naturales y jurídicas que concurran como vendedores a losmercados agropecuarios estatales subordinados administrativamente al Ministerio de la Agricultura, por concepto de Impuesto sobre las Ventas, pagan diariamente en dichosmercados, de forma directa, a la entidad que opere las instalaciones en las que realizansus ventas, el importe resultante de aplicar al total de las ventas que consignen en la Declaración Jurada diaria establecida al efecto, los tipos impositivos que correspondansegún lo establecido en los apartados Primero y Segundo de la presente Resolución.

La entidad que opera las instalaciones del Mercado agropecuario deduce del importetotal cobrado cada día por concepto de impuesto, el uno por ciento (1 %) de dicha cantidad,como comisión por la gestión de cobros que realice.

CUARTO: Las personas naturales y jurídicas que, de forma permanente y estable,concurran como vendedores a los mercados agropecuarios subordinados administrativa-mente al Ministerio del Comercio Interior y vendan sus productos en un área delimitadadentro de estos, pagan el Impuesto sobre las Ventas, dentro del plazo y con las formalidadesprevistas en las disposiciones aprobadas al respecto para estos mercados.

QUINTO: Los puntos de ventas pertenecientes a cooperativas de créditos y servicios,cooperativas de producción agropecuaria u otras formas de producción, incluidos losproductores individuales, aplican los tipos impositivos previstos en los apartados Primero y Segundo de esta Resolución, según corresponda, al total de las ventas consignadas enla Declaración Jurada que llenan diariamente, y pagan el Impuesto sobre las Ventas,decenalmente, a las entidades del sistema de la Agricultura o de AZCUBA que administranel mercado al cual se encuentren vinculados, o directamente en las oficinas bancarias desu domicilio fiscal, según proceda, previa presentación de una Declaración Jurada de dichasventas.

SEXTO: Las entidades del sistema de la Agricultura o de AZCUBA que administranlas instalaciones de los mercados agropecuarios y las entidades a cargo de la organización ycontrol de las ferias o eventos establecidos en el apartado precedente, ingresan al Fiscoel importe del impuesto a que se contrae esta Resolución, diariamente, en las oficinasbancarias u otras oficinas habilitadas al efecto, del municipio donde radiquen dichosmercados o entidades, por el párrafo 011302 “Mercado Agropecuario”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

SÉPTIMO: Las unidades de comercio minorista autorizadas a adquirir y comercializarproductos agropecuarios, certificado ello por la autoridad competente que determinen losministerios de la Agricultura y del Comercio Interior, según proceda, pagan el impuestoprevia presentación de la Declaración Jurada, mensualmente, dentro de los primerosquince días hábiles del mes siguiente al que corresponda su pago, en las oficinas bancarias uotras habilitadas al efecto del municipio donde radiquen; ingresándolo al Fisco por elpárrafo establecido en el apartado precedente.

OCTAVO: Se exime del pago del Impuesto sobre las Ventas la comercialización mino-rista de los productos agropecuarios normados con destino a dietas médicas, cuyos preciosse establecen por este Ministerio.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a los cinco días posteriores a la fechade su firma y surte efecto para las operaciones realizadas en el año fiscal 2022.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 2 días de febrero de 2022.

Meisi Bolaños Weiss

Ministra

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