Resolución 16
La Resolución 16/2022 del Ministerio de la Industria Alimentaria regula el desembarque de especies de gran porte en la pesca comercial no estatal. Esta norma establece condiciones para el desembarque de especies como tiburones, batoideos y peces óseos. La resolución es emitida por el Ministerio de la Industria Alimentaria en ejercicio de sus facultades.
- La pesca comercial no estatal puede ser ejercida como actividad por cuenta propia y por otras formas de gestión no estatal (Artículo 14.1, inciso b) de la Ley 129 “Ley de Pesca”).
- Se aprueba el desembarque de especies de gran porte como tiburones, batoideos y peces óseos con tallas superiores a 100 cm de largo total.
- Los batoideos pueden ser desembarcados enteros o en bandas con un corte desde la aleta ventral hasta el rostro.
- Los tiburones y peces óseos con talla superior a 100 cm deben ser desembarcados enteros o en bandas, garantizando su identificación.
- La Oficina Nacional de Inspección Estatal es responsable del control del cumplimiento de esta resolución.
Texto íntegro
GOC-2022-328-O38 RESOLUCIÓN 16/2022
POR CUANTO: La modalidad de pesca comercial no estatal es reconocida en el
Artículo 14.1, inciso b) de la Ley 129 “Ley de Pesca”, de fecha 13 de julio de 2019 donde se establece que puede ser ejercida como actividad por cuenta propia y por otras formas de gestión no estatal.
POR CUANTO: Las condiciones de refrigeración y de almacenamiento que presentan las embarcaciones de los pescadores comerciales que faenan en la plataforma no son las más adecuadas en cuanto a capacidad y estado técnico constructivo con respecto a las especies de gran porte, por lo que resulta necesario disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas al amparo del
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar para la actividad de pesca comercial no estatal el desembarque de las especies de gran porte, a saber tiburones, batoideos y peces óseos que procedan de la siguiente manera:Batoideos: Entero o en bandas, para esta última se realiza un corte desde la aleta ventral hasta el rostro, pasando por el espiráculo como se muestra en el Anexo I-A que forma parte integrante de la presente.Tiburones y peces óseos cuya talla sea superior a 100 cm de largo total: Desembarcar entero o en bandas, garantizando que todo el animal llegue hasta puerto y pueda ser identificado tal como se describe en el Anexo I-B que forma parte integrante de la presente.
SEGUNDO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Estatal de este organismo, con el control del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
948 GACETA OFICIAL 11 de abril de 2022 DESE CUENTA a los ministros del Interior, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de Turismo, y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; al Secretario del Consejo de Ministros; a los presidentes del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, y de la Federación Cubana de Pesca Deportiva. COMUNÍQUESE la presente a los viceministros, a los directores funcionales del órgano central; al Presidente del Grupo Empresarial de la Industria Pesquera, al Director de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio y al Director del Centro de Investigaciones Pesqueras, todos pertenecientes al Ministerio de la Industria Alimentaria.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE la presente en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 29 días del mes de marzo de 2022.Manuel Santiago Sobrino Martínez MinistroANEXO IDESEMBARQUE DE ESPECIES DE GRAN PORTE I-A. Corte desde la aleta ventral hasta el rostro, pasando por el espiráculo en los batoideos.I-B. Corte en troncho de los tiburones y peces óseos.
949 GACETA OFICIAL11 de abril de 2022