Resolución 16/2022
La Resolución 16/2022 del Ministerio del Interior regula la prevención y detección de operaciones en el enfrentamiento al lavado de activos. Establece la designación de la Dirección Técnica de Investigaciones como órgano rector y la creación de un Grupo Ejecutivo para coordinar la participación del Ministerio del Interior en esta actividad. La norma emana del Ministerio del Interior.
- Designar a la Dirección Técnica de Investigaciones como órgano rector en la prevención y detección de operaciones de lavado de activos y financiamiento al terrorismo.
- El Grupo Ejecutivo, integrado por órganos de enfrentamiento del Ministerio del Interior, elabora directrices anuales y propuestas de acciones.
- Son funciones del Grupo Ejecutivo: coordinar la actuación de órganos de enfrentamiento, proponer designaciones de representantes ante organismos internacionales y evaluar solicitudes de cooperación.
- La Dirección General de Investigación Criminal centraliza el intercambio de información operacional y penal con otros órganos.
- Se establece un procedimiento para la aplicación de sanciones financieras en cumplimiento de resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU.
- La DGIC centraliza la identificación y propuestas de designación de personas y entidades vinculadas al terrorismo y su financiamiento.
- Se regula el congelamiento y descongelamiento de fondos u otros activos de personas y entidades designadas.
- Se establecen procedimientos para la remoción de listas de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU y la lista nacional.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 16/2022
POR CUANTO: El Decreto-Ley 317 “De la prevención y detección de operaciones enel enfrentamiento al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo, a la proliferaciónde armas y al movimiento de capitales ilícitos”, de fecha 7 de diciembre de 2013, en su Disposición Especial Primera, designa a los órganos de enfrentamiento del Ministerio del Interior, entre las autoridades competentes para prevenir y detectar operaciones sospecho-sas de lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas dedestrucción masiva, siendo necesario regular su participación en esta actividad.
POR CUANTO: La Disposición Final Segunda del precitado Decreto-Ley, faculta al Ministro del Interior para emitir las regulaciones que reglamentan su implementación enel marco de su competencia.
POR CUANTO: Resulta necesario a partir de los cambios operados en el organismo,actualizar la participación del Ministerio del Interior en la prevención y detección de ope-raciones en el enfrentamiento al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y a laproliferación de armas de destrucción masiva, actualmente regulada en la Resolución 12 del Ministro del Interior, de fecha 23 de junio de 2014.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el inciso e), del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Designar a la Dirección Técnica de Investigaciones, en lo adelante DTI,como órgano rector encargado de coordinar la participación del Ministerio del Interioren el enfrentamiento, para prevenir y detectar operaciones de lavado de activos, financia-miento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva; con ese propó-sito constituye y dirige un Grupo Ejecutivo, integrado por los órganos de enfrentamientodel Ministerio del Interior que intervienen en este sistema de trabajo.
SEGUNDO: Son funciones del Grupo Ejecutivo las siguientes:
1. Elaborar directrices anuales y propuestas de acciones dirigidas a prevenir, detectar yenfrentar el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y a la proliferación dearmas de destrucción masiva, y otras actividades ilícitas conexas que se consideren,a la aprobación del que suscribe.
2. Contribuir a la actuación coordinada entre los órganos de enfrentamiento del Mi-nisterio del Interior para elevar la efectividad en el combate al lavado de activos,el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masivaen el país; perfeccionando los procesos de investigación y procesamiento penal contales propósitos.
3. Proponer a la aprobación del Ministro del Interior, la designación de los represen-tantes del Ministerio del Interior, ante la Red de recuperación de Activos del Grupode Acción Financiera de Latinoamérica, en lo adelante GAFILAT y ante el Comité Coordinador para la prevención y enfrentamiento al lavado de activos, el finan-ciamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva, en loadelante Comité Coordinador.
4. Coordinar la participación de los órganos de enfrentamiento del Ministerio del Inte-rior, para la aplicación de las medidas y acciones que se deriven de las resoluciones 1267 de 1999, 1373 de 2001, 1718 de 2006, 1988 de 2011, 2231 de 2015, y susresoluciones sucesoras u otras vigentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, mediante las cuales se sancionan a personas naturales y jurídicas vinculadasal terrorismo, su financiamiento y a la proliferación de armas de destrucción masiva.
5. Evaluar y dar visto bueno, a las propuestas de solicitudes de intereses informativosoperacionales y respuestas a requerimientos que se deriven de la cooperación in-ternacional, que realizan los órganos de enfrentamiento del Ministerio del Interioren este ámbito, para someterlos a la aprobación, de acuerdo al nivel de facultadesestablecido.
6. Asegurar el intercambio informativo especializado con la Dirección General de In-vestigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba, en lo adelanteDGIOF, en materia de prevención y enfrentamiento al lavado de activos, el financia-miento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva, el desarrollode procesos de investigación financiera paralela o sobre informes de inteligencia fi-nanciera, el comportamiento de la actividad delictiva en el país y tipologías de delitos,y la retroalimentación y presentación de evidencias de efectividad de esos procesos,para lo cual implementarán canales seguros y protegidos para su tramitación.
7. Organizar y coordinar los intereses de la preparación especializada en materia deenfrenamiento y detección al lavado de activos, financiamiento al terrorismo y a laproliferación de armas de destrucción masiva, a las fuerzas del Ministerio del Inte-rior participantes en su enfrentamiento, así como a los funcionarios de la DGIOFy de otros órganos y organismos del Estado y entidades que lo requieran; y brindarseguimiento a su ejecución.
8. Coordinar las aportaciones del Ministerio del Interior al Comité Coordinador quepreside el Banco Central de Cuba. Garantiza la participación en la actualización delas Evaluaciones Nacionales de Riesgo sobre el lavado de activos, el financiamientoal terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva y contribuya enla elaboración de los cronogramas de acciones de mitigación que se sometan a laaprobación del Gobierno.
TERCERO: Los órganos de enfrentamiento del Ministerio del Interior, previa apro-bación por los niveles facultados y conforme con las formalidades que establece la ley,pueden solicitar a la DGIOF, intereses puntuales asociados a procesos investigativos so-bre personas naturales o jurídicas que desarrollan por sospechas de lavado de activos,financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva.
CUARTO: Implementar el procedimiento para la aplicación de sanciones financierasen cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, relativas a laprevención y represión de conductas relacionadas al terrorismo, el financiamiento de estey de la proliferación de armas de destrucción masiva, que se establece a continuación:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La Dirección General de Investigación Criminal, en lo adelante DGIC,como autoridad competente, centraliza las acciones de los órganos de enfrentamiento del Ministerio del Interior en el cumplimiento e implementación del presente procedimientoen la República de Cuba.
Artículo 2. En virtud de los compromisos internacionales asumidos por la Repúblicade Cuba como miembro de la Organización de Naciones Unidas, de conformidad con la Resolución 1373 de 2001, de su Consejo de Seguridad, coordina los procesos de iden-tificación, designación y exclusión, congelamiento y descongelamiento, sin dilación, defondos u otros activos, según el listado nacional o la solicitud de un país extranjero.
Artículo 3. A los efectos de la aplicación de la presente norma se entenderá por:
1. Designación: a la identificación de una persona natural o jurídica que está sujeta asanciones financieras dirigidas, en virtud de las resoluciones del Consejo de Segu-ridad de la ONU siguientes:
a) Resolución 1267 de 1999 y sus resoluciones sucesoras;
b) Resolución 1373 de 2001, incluyendo la determinación de que las sancionesacordes, se aplicarán a la persona o entidad y la comunicación pública de esadeterminación;
c) Resolución 1988 de 2001 y sus resoluciones sucesoras;
d) Resolución 1718 de 2006 y sus resoluciones sucesoras;
e) Resolución 2231 de 2015 y sus resoluciones sucesoras. En cuanto a esta Reso-lución y cualesquiera futuras resoluciones sucesoras, las referencias a “designa-ciones” se aplican igualmente a “listado”;
f) Cualquier otra Resolución que imponga sanciones financieras a personas y en-tidades vinculadas con el terrorismo, su financiamiento y al financiamiento a laproliferación de armas de destrucción masiva.
2. Congelamiento: a la retención o prohibición inmediata de la transferencia, conver-sión, disposición o movimiento de fondos u otros activos, incluidos los virtuales,bienes, equipos u otros instrumentos, que pertenecen o son controlados por per-sonas o entidades designadas, durante el tiempo de duración de la validez de unaacción iniciada por el Consejo de Seguridad de la ONU o de conformidad con suaplicación por una autoridad competente o un tribunal.
3. Descongelamiento: a la rehabilitación o restitución de la libre disposición de losfondos u otros activos, incluidos los virtuales, bienes, equipos u otros instrumentos,que pertenecen o son controlados por personas o entidades designadas.
4. Fondos u otros activos: a cualquier activo financiero, recursos económicos (in-cluyendo al petróleo y otros recursos naturales), bienes de todo tipo, tangibles ointangibles, muebles o inmuebles, como quiera que hayan sido adquiridos, y losdocumentos legales o instrumentos en cualquier forma, incluyendo electrónica o di-gital, que evidencien la titularidad o la participación en tales fondos u otros activos,incluyendo, aunque no exclusivamente, los créditos bancarios, cheques de viajero,cheques bancarios, giros postales, acciones, valores, bonos, letras de cambio o car-tas de crédito, y cualquier participación, dividendo u otros ingresos o valor acumu-lado, a partir o generado por tales fondos u otros activos y cualquier otro medio quepueda ser potencialmente utilizado para obtener fondos, bienes o servicios, entreellos los denominados activos virtuales.
Artículo 4. Para asegurar el cumplimiento de las acciones descritas en los artículosanteriores, la DGIC centraliza el intercambio ágil y oportuno de información operacionaly en materia penal, con los órganos de enfrentamiento del Ministerio del Interior, laDGIOF, así como con otros órganos u organismos de la Administración Central del Estadoque se requieran.
Artículo 5. Los criterios de designación según las resoluciones del Consejo de Seguri-dad de la ONU, para las listas de personas y entidades relacionadas con el terrorismo y sufinanciamiento, y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva son:
1. Para las resoluciones 1267 de 1999, 1718 de 2006, 1988 de 2011, 2231 de 2015 y sussucesoras, u otras vigentes que sancionan a personas naturales y jurídicas vinculadasal terrorismo, su financiamiento y a la proliferación de armas de destrucción masiva:
a) Toda persona o entidad que participe en el financiamiento, planificación, faci-litación, preparación o perpetración de actos o actividades por, junto con, bajo elnombre de, en nombre de, o en apoyo a; suministrando, vendiendo o transfiriendoarmas y material relacionado a estas; reclutando para; o de alguna otra formaapoyando actos o actividades de Al-Qaeda o el Talibán, o alguna célula, grupoafiliado, disidente o derivado de estos o de otra persona o agrupación vinculadaal terrorismo, su financiamiento o a la proliferación de armas de destrucciónmasiva; y
b) toda empresa que pertenezca o esté controlada, directa o indirectamente, poruna persona o entidad designada dentro del inciso anterior, o por personas queactúan en su nombre o bajo su dirección.
2. Para la Resolución 1373 de 2001:
a) Toda persona o entidad que comete o intente cometer actos terroristas, o queparticipa en, o facilita la comisión de actos terroristas;
b) toda entidad que pertenezca o esté controlada, directa o indirectamente, por algu-na persona o entidad designada dentro del inciso anterior; y
c) toda persona o entidad que actúe en nombre de, o bajo la dirección de algunapersona o entidad designada dentro de los incisos anteriores.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN, PROPUESTASY DESIGNACIÓN DE PERSONAS Y ENTIDADES
SECCIÓN PRIMERA
Bases generales para la identificación, propuestasy designación de personas y entidades
Artículo 6. La identificación y las propuestas de designación de personas y entidadespara incorporar en las listas de las resoluciones 1267 de 1999, 1718 de 2006, 1988 de 2011, 2231 de 2015 y sus sucesoras, u otras del Consejo de Seguridad de la ONU queimpongan sanciones financieras a personas y entidades vinculadas con el terrorismo, sufinanciamiento y a la proliferación de armas de destrucción masiva; así como para la de-signación en la lista nacional en virtud de la Resolución 1373 de 2001, se sustentan en loscriterios de designación establecidos por el referido Consejo de Seguridad y se aplican lasnormas probatorias de motivos o bases razonables según los indicios siguientes:
1. De acuerdo con información policial o judicial, de inteligencia o de cualquier ór-gano regulador o de organismos homólogos, o de otras jurisdicciones, en las quese ponga de manifiesto su presunta vinculación con actividades de terrorismo, sufinanciamiento y a la proliferación de armas de destrucción masiva, sin que medienecesariamente un proceso penal;
2. La existencia de una decisión judicial de un Tribunal de la República de Cuba o deotros Estados, que lo individualice como autor o partícipe de un delito de terrorismo,su financiamiento y de proliferación de armas de destrucción masiva;
3. Que la persona se encuentre en cualesquiera de las fases de un proceso penal porun delito de terrorismo, su financiamiento y proliferación de armas en Cuba o en elextranjero, habiéndose dictado o no medidas cautelares;
4. Sea de conocimiento público y notorio, que la persona o entidad está involucradade algún modo en las conductas vinculadas al terrorismo, su financiamiento y a laproliferación de armas de destrucción masiva.
SECCIÓN SEGUNDA
Para la identificación y propuestas de designación de personas y entidades encumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU,sus sucesoras u otras vigentes que sancionan a personasy entidades vinculadas con el terrorismo, su financiamientoy a la proliferación de armas de destrucción masiva.
Artículo 7.1. Durante este proceso, la DGIC centraliza y recopila la información oevidencia necesaria que aporten los órganos de enfrentamiento del Ministerio del Inte-rior, la DGIOF, otras autoridades competentes y los órganos reguladores definidos en el Decreto-Ley 317 de 2013, con vistas a demostrar que se satisfacen los criterios para ladesignación como corresponda en virtud de las mencionadas resoluciones y según se es-tablece en el
Artículo 5 de la presente Resolución.
2. Dichas propuestas se analizan por el Grupo Ejecutivo y tramitan para su evaluacióny consideración a otras autoridades y órganos que se consideren, incluidos integrantes del Comité Coordinador.
Artículo 8. Una vez conciliadas las propuestas, se tramitan por la DGIC a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo adelante Minrex, a los respectivos Comités delas señaladas resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, siguiendo los procedi-mientos aprobados por los referidos Comités.
Artículo 9. Las propuestas de designación a los Comités de las resoluciones 1267 de 1999, 1988 de 2011 del Consejo de Seguridad de la ONU, sus sucesoras o de otrasvigentes que sancionan a personas y entidades vinculadas con el terrorismo y su finan-ciamiento, contienen la mayor cantidad de información posible sobre la identificación deindividuos, grupos, empresas y entidades, un resumen de los argumentos que sustentan lamedida, definiendo la autorización o no de dar a conocer al Estado cubano, como respon-sable de su designación por el Comité del Consejo de Seguridad de la ONU, conformecon los procedimientos y formularios estándar establecidos, como corresponda a cada unade estas resoluciones.
Artículo 10. Las propuestas de designación a los Comités de las resoluciones 1718 de 2006, 2231 de 2015 del Consejo de Seguridad de la ONU, sus sucesoras o de otrasvigentes que sancionan a personas y entidades vinculadas con el financiamiento a la proli-feración de armas de destrucción masiva, contiene la mayor cantidad de detalles posiblessobre la identificación precisa y positiva de personas y entidades, e información especí-fica que fundamenten la determinación de que la persona o entidad satisface los criteriospara la designación, conforme con los procedimientos establecidos en cada una de estasresoluciones.
SECCIÓN TERCERA
Para la identificación y designación de personas y entidadesen virtud de la Resolución 1373 de 2001 del Consejo de Seguridad de la ONU
Artículo 11. Durante el proceso de identificación y designación de personas y enti-dades en virtud de la Resolución 1373 de 2001 del Consejo de Seguridad de la ONU, laDGIC centraliza y recopila la información y documentación necesaria que aporten losrestantes órganos de enfrentamiento del Ministerio del Interior, la DGIOF, otras autori-dades competentes y los órganos reguladores definidos en el Decreto-Ley 317 de 2013,sobre la base de lo que regula el
Artículo 6, de este procedimiento.
Artículo 12.1. Las solicitudes de cooperación internacional que emitan las autoridadesnacionales competentes de terceros países, para el congelamiento de fondos sobre perso-nas y entidades designadas, en virtud de la Resolución 1373 de 2001, se reciben por laDGIC, a través del Minrex.
2. En ambos casos, la DGIC evalúa de forma inmediata si la solicitud se ajusta a lo esta-blecido en los artículos 5 y 6, de este procedimiento; o si se requiere solicitar a la autoridadrequirente, cualquier información adicional que estime conveniente, a través del Minrex.
Artículo 13. Determinada la existencia de motivos o bases razonables para designarpersonas o entidades en virtud de la Resolución 1373 de 2001 del Consejo de Seguri-dad de la ONU, la DGIC presenta la propuesta al Grupo Ejecutivo para su evaluación yconciliación con otras autoridades y órganos que se consideren, incluidos integrantes del Comité Coordinador.
Artículo 14. Una vez obtenido el visto bueno de las autoridades y órganos consulta-dos y haberse aprobado por el Ministro del Interior, la DGIC dicta Resolución para suinclusión en la lista nacional, procediendo a su comunicación al Minrex, a la DGIOF y al Ministerio de Justicia, para su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Artículo 15.1. Cuando se designa a una persona o entidad, de conformidad con loregulado en el artículo anterior, se puede solicitar al Minrex, la tramitación de la solicitudde congelamiento de fondos u otros activos, o cualquier otro requerimiento que permita elalcance de lo establecido en la Resolución 1373 de 2001 para un tercer Estado, en virtudde los compromisos internacionales asumidos por la República de Cuba como miembro dela Organización de Naciones Unidas.
2. Dicha solicitud debe contener, en la medida de lo posible, toda la información dis-ponible para la identificación y los elementos que fundamentan su designación en la listanacional.
Artículo 16. Cuando la solicitud realizada por un tercer país en virtud de la Resolu-ción 1373 de 2001, no sea convincente según los principios legales aplicables de que estáfundamentada por motivos razonables, según los artículos 5 y 6 de este procedimiento, seinformará al Estado requirente a través del Minrex.
CAPÍTULO III
SOBRE EL CONGELAMIENTO DE FONDOS U OTROS ACTIVOSDE PERSONAS Y ENTIDADES DESIGNADAS
SECCIÓN PRIMERA
Para el congelamiento de fondos u otros activos de personas y entidades designadasen cumplimiento de las resoluciones 1267 de 1999, 1718 de 2006, 1988 de 2011, 2231 de 2015 y sus resoluciones sucesoras u otras vigentes que sancionan a personasy entidades vinculadas con el terrorismo, su financiamiento y a la proliferaciónde armas de destrucción masiva
Artículo 17.1. El Ministerio del Interior recibe del Minrex de forma periódica y con in-mediatez, las listas de personas y entidades designadas de conformidad con lo establecido
en las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, y coordina a través del Grupo Ejecutivo, las acciones necesarias para su investigación, control en frontera o en el territo-rio nacional por sus órganos de enfrentamiento, sin interferir la acción de congelamientosin demora y sin notificación previa que realiza la DGIOF, al tener conocimiento de lasmencionadas listas.
2. Asimismo, se actúa para implementar las resoluciones relacionadas con el régimen desanciones financieras relativas a prevenir el financiamiento a la proliferación de armasde destrucción masiva.
3. La evaluación de los elementos contentivos en cada lista, se ejecuta cada vez que seproduzcan modificaciones.
Artículo 18. A los efectos de la aplicación de la presente norma se entenderá por sindemora, inmediatez o en cuestión de horas luego de una designación por el Consejo de Seguridad de la ONU o sus Comités de Sanciones. En el caso del congelamiento sindemora, debe interpretarse en el contexto de la necesidad de prevenir el escape o disipaciónde los fondos u otros activos que están ligados a terroristas, organizaciones terroristas, losque financian el terrorismo y al financiamiento de la proliferación de armas de destrucciónmasiva, y la necesidad de esta acción para prohibir e interrumpir los flujos sin tropiezos.
Artículo 19. Si se determina alguna coincidencia fonética o de escritura con los nombresy apellidos, con los números del documento de identidad (cédula de identidad, pasaporte oalgún otro dato de interés), de alguna persona o la identificación de una entidad contenida enlos listados de las resoluciones 1267 de 1999, 1718 de 2006, 1737 de 2006, 1988 de 2011,sus sucesoras u otras vigentes que sancionan a personas y entidades vinculadas con el terro-rismo, su financiamiento y a la proliferación de armas de destrucción masiva, con incidenciaen el territorio nacional, se procede de manera inmediata a realizar un análisis dirigido aestablecer posibles relaciones o vínculos con entidades o personas en el país.
Artículo 20. En correspondencia con los resultados, la DTI, prioriza el intercambio dedatos con los órganos reguladores de los sujetos obligados establecidos en el Decreto-Ley 317 de 2013, a fin de facilitar información adicional que permita determinar si algunapersona o entidad designada en las listas de las resoluciones del Consejo de Seguridad dela ONU, dispone de otros fondos o activos vinculados a estas instituciones, con indepen-dencia de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Artículo 21. La DTI informa al Grupo Ejecutivo, los resultados de las medidas adop-tadas por la DGIOF para el congelamiento de los fondos o activos de las personas o en-tidades designadas en las listas de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU,mencionadas en esta sección.
SECCIÓN SEGUNDA
Para el congelamiento de fondos u otros activos de personasy entidades designadas en cumplimiento de la Resolución 1373 de 2001,del Consejo de Seguridad de la ONU
Artículo 22. La DGIC, al momento de emitir la Resolución, según lo previsto en el
Artículo 14, para incluir a personas o entidades en la lista nacional, dispone de la ordende congelamiento sin demora y sin previa notificación, de los fondos y activos a dichaspersonas y entidades, y las medidas adicionales a ejecutar por los sujetos obligados, a finde evitar el establecimiento de relaciones comerciales, de negocios, financieras, o servi-cios conexos.
Artículo 23.1. La DGIC, recibe de la DGIOF la confirmación de ejecución de la congelaciónde fondos u otros activos de las personas y entidades designadas en la lista nacional.
2. Una vez recibida esta confirmación del congelamiento de fondos u otros activos, senotifica la sanción aplicada a las personas o entidades designadas.
Artículo 24. Cuando la disposición de congelamiento, se realice a partir de una soli-citud de cooperación internacional, la DGIC informa a través del Minrex, a la autoridadrequirente del Estado extranjero, las medidas adoptadas y sus resultados.
CAPÍTULO IV
SOBRE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A FONDOSU OTROS ACTIVOS CONGELADOS
SECCIÓN PRIMERA
Para las solicitudes de acceso a fondos u otros activos congelados en cumplimientode las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU sobre el terrorismo, sufinanciamiento y a la proliferación de armas de destrucción masiva
Artículo 25. La DGIC, conoce a través de la DGIOF, la intención o solicitud de accedera fondos u otros activos congelados para satisfacer el pago de gastos básicos o extraor-dinarios según corresponda, de conformidad con los procedimientos establecidos en lasresoluciones 1452 de 2002, 1718 de 2006, 1735 de 2006, 2231 de 2015, sus sucesorasu otras vigentes que sancionan a personas y entidades vinculadas con el terrorismo, sufinanciamiento y a la proliferación de armas de destrucción masiva del Consejo de Segu-ridad de la ONU.
Artículo 26. A los efectos de la aplicación de la presente norma se entenderá por gastosbásicos o extraordinarios, el pago de alimentos, alquileres, medicamentos y tratamientosmédicos; impuestos, primas de seguro y gastos de agua y electricidad, para pagar honorariosprofesionales de importe razonable u otros pagos relacionados con la prestación deservicios jurídicos o tasas o cargos por servicios de tenencia o mantenimiento de fondoscongelados u otros activos financieros o recursos económicos, así como pagos vencidosbajo contratos u obligaciones, según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en lasresoluciones vigentes del Consejo de Seguridad de la ONU, que sancionan a personas yentidades vinculadas con el terrorismo, su financiamiento y la proliferación de armas dedestrucción masiva.
Artículo 27. La DGIC, canaliza con los restantes órganos de enfrentamiento del Mi-nisterio del Interior, según el caso, la comprobación de los argumentos que sustentan lasolicitud, cuando la DGIOF lo requiera.
Artículo 28. La DGIC, recibe por mediación del Minrex, copias de las comunicaciones so-bre las solicitudes y respuestas del Consejo de Seguridad de la ONU, para la aprobación o nodel acceso a fondos o activos congelados de las personas y entidades designadas en sus listas.
Artículo 29. Con respecto a los contratos, acuerdos u obligaciones surgidos con ante-lación a la fecha en la que las cuentas pasaron a estar sujetas a sanciones financieras diri-gidas, se permitirá la adición a las cuentas congeladas en virtud de las resoluciones 1718 de 2006 o 2231 de 2015 del Consejo de Seguridad de la ONU, de los intereses u otrasganancias adeudadas a esas cuentas, o pagos adeudados en virtud de contratos, acuerdosu obligaciones surgidos antes de la fecha en la que esas cuentas pasaron a estar sujetas alas disposiciones de estas resoluciones, siempre que tal interés, otras ganancias y pagossigan estando sujetos a estas disposiciones y se congelen.
Artículo 30. La acción de congelamiento en virtud de la Resolución 1737 de 2006 del Consejo de Seguridad de la ONU y continuada por la Resolución 2231 de 2015, o tomadaen conformidad con la Resolución 2231 de 2015 no impedirá a una persona o entidad de-signada realizar un pago adeudado en virtud de un contrato celebrado antes de que dichapersona o entidad fuera listada, siempre que:
a) Se haya determinado que el contrato no está relacionado con ninguno de los ar-tículos, materiales, equipamiento, bienes, tecnologías, asistencia, capacitación,asistencia financiera, inversión, corretaje o servicios prohibidos a los que se hacereferencia en la Resolución 2231 de 2015 y sus resoluciones sucesoras;
b) se haya determinado que el pago no lo recibe, directa o indirectamente, una persona oentidad sujeta a las medidas en el párrafo 6 del Anexo B de la Resolución 2231 de 2015;
c) se haya presentado una notificación previa al Consejo de Seguridad sobre la inten-ción de hacer o recibir tales pagos o autorizar, cuando corresponda, el desconge-lamiento de los fondos, otros activos financieros o recursos económicos para estosfines, diez días laborables antes de dicha autorización.
SECCIÓN SEGUNDA
Para las solicitudes de acceso a fondos u otros activos congelados en cumplimientode la Resolución 1373 de 2001 del Consejo de Seguridad de la ONU
Artículo 31. Cuando la DGIOF informe a la DGIC, las solicitudes de acceso a fondoso activos congelados por personas y entidades designadas en la lista nacional, para satis-facer el pago de gastos básicos o extraordinarios, se evalúa la solicitud y los documentosque la acompañan y coordina con inmediatez las diligencias investigativas y de compro-bación que se requieran para su aprobación.
Artículo 32. En el caso de que las solicitudes del Artículo anterior se correspondan conpersonas y entidades enlistadas a partir de requerimientos de un tercer Estado, la DGICtramita la solicitud de acceso a través del Minrex hacia ese país, apercibiendo que se en-tenderá por aceptada, si transcurridos los dos días hábiles no se recibe respuesta.
Artículo 33.1. Recibida la respuesta a la solicitud de acceso a los fondos o activos con-gelados o transcurridos los dos días hábiles sin recibir respuesta de esta, la DGIC procedea comunicar a la DGIOF sobre la aprobación o no del acceso solicitado, para que procedasegún lo establecido.
2. En los casos de designación por interés nacional, la comunicación a la DGIOF sobrela autorización o no del acceso a los fondos o activos congelados, se realizará una vezconcluido el proceso de evaluación y comprobación de la solicitud.
CAPÍTULO V
SOBRE LOS PROCESOS DE REMOCIÓN DE LAS LISTASDE LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDADDE LA ONU, LA LISTA NACIONAL Y ELDESCONGELAMIENTO DE FONDOS
SECCIÓN PRIMERA
Para la remoción de las listas de las resoluciones 1267 de 1999, 1718 de 2006,1737 de 2006, 1988 de 2011 del Consejo de Seguridad de la ONU, sus sucesoras uotras vigentes que sancionan a personas y entidades vinculadas con el terrorismo,su financiamiento y a la proliferación de armas de destrucción masiva, y eldescongelamiento de fondos u otros activos
Artículo 34. El Grupo Ejecutivo centraliza y evalúa las propuestas de los órganos deenfrentamiento del Ministerio del Interior, la DGIOF, otras autoridades competentes y losórganos reguladores definidos en el Decreto-Ley 317 de 2013, para según los procedimien-tos aprobados, solicitar la remoción de personas y entidades designadas en las listas de lasresoluciones 1267 de 1999, 1718 de 2006, 1737 de 2006, 1988 de 2011, sus sucesoras uotras vigentes del Consejo de Seguridad de la ONU, que sancionan a personas y entidadesvinculadas con el terrorismo, su financiamiento y a la proliferación de armas de destruc-ción masiva, cuando en opinión del país, no satisface los criterios de su designación.
Artículo 35. A los efectos de la aplicación de la presente norma se entenderá por re-moción, el proceso mediante el cual se remueve de los listados a la(s) persona(s) o enti-dad(es) designada(s), porque no satisfacen los criterios para su designación, en virtud dela aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, que sancionan apersonas y entidades vinculadas con el terrorismo, su financiamiento y a la proliferaciónde armas de destrucción masiva.
Artículo 36. Igual procedimiento se realiza, cuando a instancia de parte, se dan conlugar recursos de reforma o apelación por la DGIC, o de alzada por el Ministro del In-terior, dirigidos a objetar la designación en las listas de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, de personas y entidades designadas.
Artículo 37. Una vez aprobada la tramitación de las propuestas para la remoción depersonas o entidades de las listas de las resoluciones del Consejo de Seguridad de laONU, por parte del Grupo Ejecutivo, según los tres artículos anteriores, la DGIC procedea su remisión a través del Minrex a los respectivos Comités de estas resoluciones.
Artículo 38. Por igual vía se comunican los casos de homónimos, mismo nombre onombre similar, cuando los elementos resultantes de las comprobaciones, indiquen queestamos en presencia de estos casos.
Artículo 39. El descongelamiento de fondos u otros activos sujetos a la sanción, sólo puedeejecutarse cuando la persona o entidad a la que se le haya aplicado la sanción, sea excluida dela lista correspondiente según las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU.
SECCIÓN SEGUNDA
Para objetar designación de la lista nacional y el descongelamiento de fondosu otros activos en cumplimiento de la Resolución 1373 de 2001 del Consejo de Seguridad de la ONU
Artículo 40.1. Las personas y entidades designadas en la lista nacional pueden interpo-ner recurso de reforma o de apelación, dentro de los treinta (30) días hábiles, contados apartir de la notificación, ante la autoridad que la dispuso, con los motivos en que sustentael recurso y las pruebas de que intenta valerse.
2. Dicha autoridad dispone de un término de treinta (30) días hábiles para resolver elrecurso.
Artículo 41.1. La DGIC evalúa el recurso y coordina con la DGIOF, otras autoridadescompetentes y órganos reguladores definidos en el Decreto-Ley 317 de 2013, las accionesde comprobación que correspondan.
2. Dicha autoridad presenta a evaluación en el Grupo Ejecutivo, los elementos resul-tantes para determinar y pronunciarse si da o no a lugar al mismo.
Artículo 42.1. Si resuelto el recurso anterior, el reclamante muestra inconformidad,podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior, dentro de los treinta (30)días hábiles, contados a partir de la notificación. El Ministro del Interior dispone de untérmino de treinta (30) días hábiles para responder.
2. Contra la Resolución que resuelve el recurso de alzada, no procede recurso algunoen la vía administrativa; la parte inconforme, puede dentro de los diez días hábiles poste-riores a la notificación de la Resolución impugnada, interponer demanda judicial ante la Sala competente del Tribunal Provincial Popular que corresponde.
3. La interposición de cualquier recurso, no suspende ni impide los efectos del actoadministrativo.
Artículo 43. Toda reclamación realizada en el marco de estos procedimientos, debecontener como mínimo:
1. El órgano ante al cual está dirigido.
2. La identificación del interesado y, en su caso, de la persona que actúe como repre-sentante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estadocivil, profesión y documento de identidad e instrumento de poder notarial que lofaculte.
3. La dirección del lugar donde se realizarán las notificaciones pertinentes.
4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con claridad la ma-teria objeto de la solicitud.
5. Referencia a los anexos que lo acompañan, si fuera el caso.
6. Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias enla materia.
7. La firma de quienes lo promueven.
Artículo 44. En caso de que los recursos interpuestos para objetar la designación enla lista nacional de persona o entidad, falle favorable al interesado en cualesquiera de lasinstancias previstas en este procedimiento, la DGIC tramita de manera inmediata el cesede las medidas con el Ministerio de Justicia, la DGIOF y los órganos reguladores defini-dos en el Decreto-Ley 317 de 2013.
Artículo 45. Cuando se haya tramitado un requerimiento de congelación de fondoshacia un tercer país de una persona o entidad designada en la lista nacional, se comunicael cese de la medida a ese Estado, a través del Minrex.
Artículo 46. Cuando el reclamante haya sido designado en la lista nacional a solicitudde una autoridad competente de otro Estado, la DGIC tramita a través del Minrex, la so-licitud de deslistamiento y descongelamiento de los fondos o activos al país que propusosu designación.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Derogar la Resolución 12 del Ministro del Interior, “Que actualiza la par-ticipación del Ministerio del Interior en la prevención y detección de operaciones en elenfrentamiento al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo, la proliferación dearmas y al movimiento de capitales ilícitos”, de fecha 23 de junio de 2014.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
COMUNÍQUESE a la Fiscal General de la República; a la Contralora General de la República; a los ministros de Relaciones Exteriores y de Justicia; a la Ministra Presidentedel Banco Central de Cuba; al Viceministro del Interior, al Director General de la DGIOF;a jefes de órganos de Enfrentamiento del Ministerio del Interior; y a cuantas personasnaturales y jurídicas correspondan.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica del Minis-terio del Interior.
DADO en La Habana, a los 25 días del mes de agosto de 2022, “Año 64 de la Revolución”.
Ministro del Interior General de División
Lázaro Alberto Álvarez Casas