Resolución 16/2024
La Resolución No. 16/2024 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación y procesamiento de mineral caliza en el área Yarayabo, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba. La prórroga tiene una duración de 25 años.
- Se prorroga la concesión hasta el 26 de abril de 2049.
- El concesionario debe obtener la Licencia Ambiental antes de iniciar los trabajos.
- Debe cumplir con la Resolución 93 de 2023 sobre control de emisiones y transferencias de contaminantes.
- Debe solicitar permiso para trabajos de voladura y cumplir con el Decreto-Ley 225 de 2001.
- Debe implementar medidas de protección física y prevención de incendios.
- Debe informar a la Región Militar y contactar a la delegación de Agricultura del municipio.
- Debe cumplir con el Decreto-Ley 50 de 2021 sobre conservación de suelos y uso de fertilizantes.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 16/2024
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley No. 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Por la Resolución 133, de 26 de abril de 1999, se otorgó a la Empresa de Materiales de Construcción No. 14, Santiago de Cuba, posteriormente denominada Empresa de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba una concesión de explotación y procesamiento en el área denominada Yarayabo ubicada en el municipio de Palma Soriano de la provincia de Santiago de Cuba, con el objetivo de explotar y procesar elmineral caliza para la obtención de áridos finos para la construcción, por un término deveinticinco (25) años.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba, hasolicitado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una prórroga al término otorgado ydescrito en el Por Cuanto anterior.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue al concesionario dicha prórroga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Prorrogar hasta, el 26 de abril de 2049, la concesión de explotación y procesamiento denominada Yarayabo, ubicada en el municipio de Palma Soriano de la provincia de Santiago de Cuba, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba.
SEGUNDO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Santiago de Cuba, antes de iniciar los trabajos, según se dispone la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera,
Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución e incluye en dicha solicitud las medidas para la rehabilitación; así como considerar en el diseño del proyecto de explotación los resultados de los estudios de peligro, vulnerabilidad y riesgos del área. 2. Cumplir con lo establecido en la Resolución 93, “Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, de la ministra
de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 3. Presentar la solicitud del permiso para realizar los trabajos de voladura con su proyecto de ejecución a la evaluación y aprobación del órgano provincial de Protección Física del Ministerio del Interior de la provincia de Artemisa, la que contiene la información requerida de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley 225 “De los explosivos industriales, medios de iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos”, de 7 de noviembre de 2001 y la Resolución 1, “Reglamento de la protección a las sustancias peligrosas”, de 24 de febrero de 2006, del ministro del Ministerio del Interior. 4. Implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos, el equipamiento y las sustancias peligrosas; así como la prevención de incendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del ministro del Interior. 5. Informar a la Región Militar de la provincia de Santiago de Cuba el cronograma de ejecución de los trabajos autorizados y puntualizar otros datos que puedan ser de interés. 6. Contactar a los funcionarios de la delegación de la Agricultura del municipio de Palma Soriano, a los efectos de dar a conocer la prórroga que se otorga, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Décimosegundo de la citada Resolución 133. 7. Cumplir con el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021. 8. Cumplir con lo dispuesto en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y, si procediera, solicitar el desmonte, según lo preceptuado en su Reglamento, la Resolución 330, de 7 de septiembre de 1999, Capítulo VIII, Sección Séptima,
Artículo 148 y siguientes. 9. Cumplir con lo dispuesto en la en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017, con especial atención a los artículos 74.1, 78.1 y 79 Capítulo III, “De los Vertimientos de los Residuales Líquidos”. 10. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Resi-duales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; y la 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección a embalses y cauces naturales”; teniendo encuenta que el área se encuentra ubicada en la Cuenca Superficial del Cauto, de interésnacional y cercana a ríos. 11. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afecten el drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado, de forma tal que se garantice su contención momentánea hasta su traslado hasta la zona de procesamiento con el objetivo de evitar contaminación y afectación en el curso natural de los cauces. 12. Pagar la tasa de resarcimiento al presupuesto del Estado establecida en la Resolución 221, de 28 de septiembre de 2023, del ministro de Finanzas y Precios.
. Rehabilitar el área una vez concluido los trabajos de explotación y procesamiento.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones, dispuestos en las Resolución 133, de 26 de abril de 1999 del ministro de la Industria Básica, son de obligatorio cumplimiento para la Empresa de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 4 días del mes de marzo de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro