Resolución 16/2025
La Resolución 16/2025 del Ministerio de Energía y Minas extingue la concesión de explotación en el área denominada El Oasis, ubicada en Santiago de Cuba. La concesión, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba, tenía como objetivo explotar arena para materiales de construcción. La resolución es emitida por el Ministro de Energía y Minas en virtud de la Ley 76 "Ley de Minas" de 1994.
- Se extingue la concesión de explotación en El Oasis, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba.
- El área queda declarada franca para nuevas solicitudes de actividades mineras.
- La empresa debe cumplir con obligaciones pendientes, especialmente tributarias y ambientales.
- La empresa debe indemnizar por daños o perjuicios causados por actividades mineras.
- Se deroga la Resolución 31 de 12 de febrero de 2015, que otorgó la concesión original.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 16/2025
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda, de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado por la Resolución 31, de 12 de febrero de 2015, del ministro de Energía y Minas, a la Empresa de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba, para una concesión de explotación en el área denominada El Oasis, ubicada en el municipio y provincia de Santiago de Cuba, por el término de diez años, con el objetivo de explotar el mineral arena, para su utilización como material de construcción.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Extinguir la concesión de explotación en el área denominada El Oasis, ubicada en el municipio y provincia de Santiago de Cuba, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba.
SEGUNDO: Declarar franca el área que abarcaba la concesión de explotación la que puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: La Empresa de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba está obligada a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de explotación, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente; así como a indemnizar por los daños o perjuicios que hayan dado lugar las actividades mineras realizadas.
CUARTO: Derogar la Resolución 31, de 12 de febrero de 2015, del ministro de Energía y Minas.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 24 días del mes de febrero de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro