Resolución 16/2025

Procedimiento para solicitudes de servicio gastronómico en el Sistema de Atención a la Familia

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2025-09-22
Publicada en
Gaceta No. 14 Extraordinaria de 2026 (2026-02-05)
Páginas
16–18
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La Resolución 16/2025 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el procedimiento para solicitudes de servicio gastronómico en el Sistema de Atención a la Familia. Establece el proceso que deben seguir las direcciones de Trabajo y Seguridad Social municipales para tramitar solicitudes de beneficiarios del servicio gastronómico.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 16/2025

POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018, dispone en su apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, dirigir y con-trolar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.

POR CUANTO: El Acuerdo 10196 del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2025,en su Disposición Final Segunda, encarga al que suscribe de establecer, en el ámbito de su competencia, el procedimiento a cumplir en la tramitación de las solicitudes de los posibles beneficiarios del servicio gastronómico que se brinda en el Sistema de Atención a la Familia por las direcciones de Trabajo y Seguridad Social municipales, para su apro-bación por el Consejo de la Administración Municipal; en este sentido resulta necesario emitir la presente disposición normativa.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas según el

Artículo 145, incisos d) y e) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer el procedimiento a cumplir por las direcciones de Trabajo y Seguridad Social municipales en la tramitación de las solicitudes de los posibles benefi-ciarios del servicio gastronómico que se brinda en el Sistema de Atención a la Familia, en lo adelante el Sistema, para su aprobación por el Consejo de la Administración Municipal.

SEGUNDO: Lo dispuesto en esta Resolución es de aplicación a las personas que cum-plen los requisitos establecidos para ser beneficiarios del servicio de gastronomía que se brinda en el Sistema, y a los jefes de las estructuras administrativas del Poder Popular que intervienen en la tramitación de las solicitudes.

TERCERO: Las direcciones de Trabajo y Seguridad Social municipales reciben la solicitud del Servicio por las vías siguientes: a) Directamente por las personas interesadas; b) los trabajadores sociales; c) representantes y funcionarios de las organizaciones políticas, de masas y sociales; d) delegados de las circunscripciones y funcionarios que integran los grupos de aten-ción a las políticas sociales de la demarcación del Consejo Popular; e) otros funcionarios que integran los grupos para la atención a la Dinámica Demo-gráfica municipales; y f) cualquier otra persona que así se considere.CUARTO: La solicitud se registra en la Dirección de Trabajo y Seguridad Social mu-nicipal y contiene los datos generales siguientes: nombres y apellidos del solicitante, res-ponsabilidad que desempeña, según corresponda, información de la persona para la que se interesa el servicio, incluida la dirección donde reside y los requisitos que cumple a fin de considerarse posible beneficiario.

QUINTO: El trabajador social que atiende la zona de residencia del posible benefi-ciario, en un plazo de hasta tres días hábiles a partir de recibida la solicitud del director de Trabajo y Seguridad Social del municipio, realiza la investigación socioeconómica, comprueba las capacidades existentes en los establecimientos gastronómicos del Sistema más cercanas al domicilio del posible beneficiario y hace la evaluación de la solvencia

económica, según el procedimiento dispuesto en la legislación vigente, con el propósito de aprobar el pago del servicio, total o parcial, a cargo del presupuesto de la asistencia social, si corresponde.

SEXTO: Los resultados de la investigación socioeconómica se presentan al Grupo de Atención a las Políticas Sociales de la demarcación del Consejo Popular por el trabajador social o por su coordinador, en un plazo de hasta siete días hábiles a partir de la solicitud, el que adopta mediante acuerdo la decisión de tramitar la aprobación ante el Consejo de la Administración Municipal.

SÉPTIMO: El trabajador social presenta al director de Trabajo y Seguridad Social del municipio el acuerdo de la decisión del Grupo de Atención a las Políticas Sociales de la demarcación del Consejo Popular de tramitar la aprobación del Consejo de la Administra-ción Municipal, y con ese fin conforma un expediente que contiene: 1. Solicitud del servicio; 2. acuerdo adoptado en el Grupo de Atención a las Políticas Sociales de la demarca-ción del Consejo Popular que incluye el establecimiento gastronómico, en cualquiera de sus alternativas, con posibilidad de prestar el Servicio; y 3. informe de la evaluación de la solvencia económica que se acompaña de: a) propuesta de pago del servicio, total o parcial a cargo del presupuesto de la asis-tencia social o por el beneficiario y su familia, en dependencia de la evaluación socioeco-nómica del núcleo familiar; b) propuesta de pago total del servicio a cargo del presupuesto de la asistencia social, cuando se evalúa a un beneficiario de la asistencia social; y c) propuesta de la cuantía de la prestación monetaria a conceder para subsidiar el servicio.

OCTAVO: El pago del servicio total o parcial a cargo del presupuesto de la asistencia social se realiza por transferencia bancaria de la cuenta de la Asistencia Social al prestata-rio del Servicio que corresponda, en la cuantía que se defina por el Ministerio de Finanzas y Precios por cada ingesta.

NOVENO: El director de Trabajo y Seguridad Social del municipio, una vez recibido el expediente, en un plazo de hasta tres días hábiles, presenta la propuesta al Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular para su aprobación.

DÉCIMO: El trabajador social que atiende la zona de residencia notifica al interesado el Acuerdo del Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular, en un plazo de hasta tres días hábiles posteriores a su adopción, para ello deja constancia escrita en el expediente.

UNDÉCIMO: Cuando se identifica una situación emergente que requiere el uso in-mediato del Servicio, hasta tanto concluya la tramitación y aprobación por el Consejo de la Administración Municipal, se aprueba, de manera excepcional el procedimientosiguiente:a) El Coordinador del Grupo de Atención a las Políticas Sociales de la demarcación del Consejo Popular lo comunica al presidente del Consejo Popular; b) el presidente del Consejo Popular autoriza la prestación del servicio de forma ex-pedita en el establecimiento gastronómico donde exista capacidad; yc) el Consejo de Dirección de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del muni-cipio, en sesión extraordinaria si corresponde, aprueba el pago total o parcial del servicio, si se declara insuficiencia de ingresos económicos por el beneficiario.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Los trabajadores sociales concilian mensualmente con los jefes de los establecimientos gastronómicos del Sistema en los que se recibe el servicio, ubicados en su zona de atención, las altas y bajas de los beneficiarios y lo reportan a los directores de Trabajo y Seguridad Social municipal en los primeros cinco días de cada mes.

SEGUNDA: Los trabajadores sociales que coordinan los grupos de atención a las po-líticas sociales de la demarcación del Consejo Popular presentan con una frecuencia tri-mestral, ante la Comisión de Atención a las Políticas Sociales del territorio, la valoración sobre la calidad en la prestación del Servicio de conformidad con lo establecido.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los treinta días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

DADA en La Habana, a los 22 días del mes de septiembre de 2025.Jesús Otamendiz Campos Ministro