Resolución 16/2026
La Resolución 16/2026 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social actualiza el sistema salarial para trabajadores en órganos locales del Poder Popular. Regula los salarios para categorías ocupacionales de cuadros, técnicos, operarios, administrativos y de servicios. La norma emana del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Actualiza el sistema salarial para trabajadores de órganos locales del Poder Popular y sus entidades subordinadas.
- Establece grupos de escala salarial para cuadros de Administración Provincial y entidades subordinadas (Artículo Segundo).
- Regula salarios para cargos técnicos y requisitos de calificación (Artículo Octavo).
- Establece tratamiento salarial para presidentes de Consejo Popular (Artículos Décimo a Décimo Segundo).
- Aprobar el salario para la actividad de Supervisión y de Inspección (Artículos Decimoctavo y Decimonoveno).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 16/2026
POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018,dispone en su apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es elorganismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, dirigir ycontrolar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud enel trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.
POR CUANTO: Las resoluciones 7, de 22 de marzo de 2022 y la 24, de 23 de noviem-bre de 2022, ambas dictadas por el titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,disponen el tratamiento salarial correspondiente a los cargos de cuadros y técnicos quese utilizan en la actividad de inspección y supervisión en las instancias provinciales ymunicipales, y el sistema salarial para los trabajadores que ocupan cargos de las cat-egorías ocupacionales de cuadros, técnicos, operarios, administrativos y de servicios,que laboran en los órganos locales del Poder Popular y sus entidades subordinadas,respectivamente.
POR CUANTO: Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas disponenimplementar un incremento salarial en el sector presupuestado, por lo que resulta necesa-rio modificar el sistema salarial para los trabajadores que laboran en los órganos localesdel Poder Popular y sus entidades subordinadas, con el fin de implementar los incremen-tos aprobados, y en consecuencia derogar las citadas resoluciones 7/2022 y 24/2022 deltitular de Trabajo y Seguridad Social.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el
Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Actualizar el sistema salarial para los trabajadores que ocupan cargos delas categorías ocupacionales de cuadros, técnicos, operarios, administrativos y de servi-cios, que laboran en los órganos locales del Poder Popular y sus entidades subordinadas.
SEGUNDO: Aprobar para los cuadros que conforman la Administración Provincial ylas entidades subordinadas, los grupos de la escala salarial siguientes:
TERCERO: El grupo de la escala salarial del cargo del jefe de Salas de Televisión enlas provincias de Artemisa y Mayabeque, es el correspondiente al grupo XXI.
CUARTO: Establecer el grupo de la escala salarial de los cuadros de los centros de Patrimonio Cultural, de la Música, del Libro y la Literatura, del Cine y de Casas de Cultura,así como de los consejos de las Artes Escénicas y de las Artes Plásticas, provinciales y delmunicipio especial Isla de la Juventud, de la manera siguiente:
- a)Centros y consejos provinciales:
- b)Centro Provincial del Cine:
- c)Centros y consejos del municipio especial Isla de la Juventud:
QUINTO: Establecer para los cuadros de la Unidad Presupuestada Dirección Generalde Transporte Provincial de La Habana, subordinada al Gobernador los grupos de laescala salarial siguientes:
SEXTO: Establecer el grupo de la escala salarial de los cuadros del Conjunto Comunitario del Arte Popular Korimakao subordinada al gobernador de Matanzas, de lamanera siguiente:
SÉPTIMO: Establecer los grupos de la escala salarial de los cuadros de la Oficina de Desarrollo Integral de Guanahacabibes, subordinada al Gobernador de Pinar del Río dela forma siguiente:
OCTAVO: Establecer los grupos de la escala salarial, requisitos de calificación ynivel de utilización de los cargos técnicos que se relacionan a continuación:
Las atribuciones y obligaciones de los cargos técnicos se establecen por el jefe de laentidad.
NOVENO: Establecer para los cuadros de las oficinas auxiliares de las asambleasmunicipales del Poder Popular, en correspondencia con la categoría aprobada al municipio,los grupos de la escala salarial siguientes:
DÉCIMO: A los trabajadores elegidos para ejercer con carácter profesional el cargode presidente del Consejo Popular, se le suspende la relación de trabajo con su entidaddurante el período que desempeñen esta responsabilidad, a solicitud por escrito delórgano local del Poder Popular que corresponda, la que se reanuda cuando el trabajadorse reincorpora a su labor habitual por cesar en el cargo, siempre que las causas del cese noestén vinculadas con hechos de los que hacen desmerecer en el concepto público.
UNDÉCIMO: El trabajador con vínculo laboral elegido para el cargo de presidente del Consejo Popular, mantiene la cuantía del salario promedio que venía percibiendo por suentidad de procedencia, si esta resulta superior a la establecida en la presente Resolución.
DECIMOSEGUNDO: Los pensionados por edad elegidos para el cargo referido enel apartado anterior, a los efectos de simultanear el salario y la pensión, se rigen por losrequisitos establecidos en la legislación de seguridad social; y el período durante el cualse desempeñan en estos cargos, se considera laborado a todos los efectos legales.
DECIMOTERCERO: A los trabajadores que desempeñan con carácter profesional, loscargos aprobados para el Consejo Popular, al cesar en sus funciones, se les confeccionapor el órgano local del Poder Popular que corresponda, una certificación que acredite eltiempo trabajado, los salarios percibidos, el importe liquidado por concepto de vacacionesanuales pagadas y si es necesario los días e importe correspondientes a los pagos de lasprestaciones a corto plazo de la seguridad social, así como los días de ausencias al trabajo ysus causas, la cual se remite directamente a la entidad de procedencia y se le entrega unacopia al trabajador.
DECIMOCUARTO: Establecer para los cuadros de la Administración Municipal y lasentidades que la conforman, en correspondencia con la categoría aprobada al municipio,los grupos de la escala salarial siguientes:
DECIMOQUINTO: Establecer el salario de los cargos de la categoría ocupacional decuadros en los distritos, en un grupo inferior al de los municipios de categoría II.
DECIMOSEXTO: Establecer para los cargos de la categoría ocupacional de cuadrode las unidades presupuestadas que no forman parte de la estructura organizativa de la Administración Provincial y Municipal, los grupos de la escala siguientes:
DECIMOSÉPTIMO: Establecer para los cargos de la categoría ocupacional de cuadroen los establecimientos subordinados a las unidades presupuestadas referidas en el Apar-tado Decimosexto, los grupos de la escala salarial siguientes:
DECIMOCTAVO: Aprobar el salario para la actividad de Supervisión de la formasiguiente:
a) Nivel Provincial:
b) Nivel Municipal:
DECIMONOVENO: Aprobar los grupos de la escala salarial para la actividad de Inspección de la forma siguiente:
a) Nivel Provincial:
b) Nivel Municipal:
VIGÉSIMO: En el Anexo Único, que forma parte integrante de la presente Resolu-ción, se relacionan los municipios de categoría I, a los efectos de fijar los salarios delos cuadros de la actividad presupuestada del Poder Popular; a los municipios que noaparecen registrados, les corresponde la categoría II.
VIGESIMOPRIMERO: En los cargos que implican el desempeño de atribuciones yobligaciones de dirección a grupos de trabajo y no clasifican como cuadros, el salario sedetermina a partir del procedimiento establecido en la legislación general.
VIGESIMOSEGUNDO: En las instituciones asistenciales, docentes, culturales y de-portivas, categorizadas, el salario de los cuadros se establece en la legislación específicade los sistemas de Salud, Educación, Cultura y Deportes, en correspondencia con la cat-egoría otorgada a partir de lo regulado por los organismos rectores de estas actividades.
VIGESIMOTERCERO: En los órganos locales del Poder Popular y las entidadessubordinadas a estos, el salario de los cuadros que realizan atribuciones y obligaciones comunes,se fija en un grupo de complejidad inferior al de los que realizan las atribuciones y obligacionesespecíficas.
VIGESIMOCUARTO: El sistema salarial del personal que forma parte de las dotaciones delos buques y embarcaciones operadas por las unidades presupuestadas de los órganosdel Poder Popular, se rige por la legislación específica en la materia.
VIGESIMOQUINTO: Las escuelas de oficio de las oficinas del Historiador o del Conservador en las ciudades patrimoniales, subordinadas a los órganos locales del Poder Popular, se rigen por lo regulado para el sistema de la educación general y media.
VIGESIMOSEXTO: Los centros de capacitación del sistema presupuestado de losórganos locales del Poder Popular aplican lo dispuesto para las escuelas ramales ycentros de capacitación.
VIGESIMOSÉPTIMO: El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social serealiza, según lo establecido por el ministro de Finanzas y Precios.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: Para los trabajadoresde la categoría ocupacional de cuadros, que en virtudde las medidas organizativas aplicadas y como resultado de las modificaciones en lasestructuras provinciales y municipales, cambia la nomenclatura del cargo que ocupan, ycontinúan realizando las mismas atribuciones y obligaciones, se les mantiene el salarioque venían devengando si su cuantía le resulta más beneficiosa.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Derogar las resoluciones 7, de 22 de marzo de 2022 y la 24, de 23 denoviembre de 2022, ambas dictadas por el titular del Ministerio de Trabajo y Seguri-dad Social.
SEGUNDA: La presente Resolución surte efectos a partir del primero de julio de 2026 con los pagos de salarios que se efectúan en el mes de agosto de 2026.
PUBLÍQUESE en la Gaceta General de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resoluciones ge-nerales de la Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DADA en La Habana, a los 15 días del mes de julio de 2026.
Jesús Otamendiz Campos
Ministro
ANEXO ÚNICO
Municipios categoría I a los efectos de fijar el salario de los cuadros
de la actividad presupuestada del Poder Popular
Categoría I
1. Todos los municipios cabecera provinciales
2. Todos los municipios de la provincia La Habana
3. Municipio especial Isla de la Juventud
4. Mariel
5. Cárdenas
6. Sagua la Grande
7. Caibarién
8. Trinidad
9. Cabaiguán
10. Morón
11. Moa
12. Manzanillo
13. Contramaestre
14. Palma Soriano
15. Baracoa