Resolución 16/2026
La Resolución 16/2026 del Ministerio del Comercio Interior establece las normas para el funcionamiento del Mercado de Barrio, una modalidad de venta de mercancías. Esta resolución regula la comercialización de productos en establecimientos seleccionados, administrados por actores económicos autorizados.
- El Mercado de Barrio es una forma de gestión de venta de mercancías, administrada por actores económicos como empresas, MIPYMES, cooperativas y trabajadores por cuenta propia.
- Los establecimientos para funcionar bajo esta forma de gestión se adjudican a través de un procedimiento de licitación.
- Se prioriza el contrato de administración de servicios y comercialización, y se exonera del pago de arrendamiento durante los dos primeros años.
- Se aplican incentivos fiscales a los productos de la nomenclatura descrita en el Anexo I, que incluye productos alimenticios y no alimenticios.
- El Mercado de Barrio opera en pesos cubanos y se desarrolla el Comercio Electrónico, que incluye pago desde el exterior en divisas.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 16/2026
POR CUANTO: El Acuerdo 7687 del Consejo de Ministros, de 2 de febrero de 2025,define la estructura, funciones específicas y límite máximo de los trabajadores del Mi-nisterio del Comercio Interior, establece en el Apartado Segundo, numeral 1, inciso b)entre las funciones específicas del Ministerio la de proponer y una vez aprobadas, dirigir,ejecutar en lo que corresponde y controlar el cumplimiento de las políticas, normas regu-laciones y procedimientos en el mercado interno sobre la venta minorista de mercancías.
POR CUANTO: En la actualidad persiste contracción en el arribo de productos condestino a programas fundamentales del Comercio, desabastecimiento de combustibles, yotras restricciones que impactan negativamente en la distribución y en la satisfacción delconsumidor, por lo que resulta necesario adoptar medidas comerciales que contribuyan asolventar la situación descrita, considerando las Transformaciones Económicas y Socia-les aprobadas, las actuales potencialidades del Comercio y la experiencia en la aplicaciónde su perfeccionamiento y en tal sentido aprobar las normas para el funcionamiento del Mercado de Barrio como modalidad de venta de mercancías.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el incisod) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar las siguientes:
NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE BARRIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto establecer las normas para el funcio-namiento del Mercado de Barrio.
Artículo 2. El Mercado de Barrio constituye una forma de gestión de venta de mercan-cías, para la comercialización de una nomenclatura definida de productos, en establecimientosseleccionados, administrada por empresas, micro, pequeñas y medianas empresas; cooperativasno agropecuarias; trabajadores por cuenta propia; modalidades de inversión extranjera y otrosautorizados, en lo adelante “actores económicos”.
CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS Y PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 3. Los establecimientos estatales para funcionar bajo la forma de gestión del Mercado de Barrio, se adjudican a través de un procedimiento de licitación, de acuerdocon lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 4. El vínculo entre la empresa que posee el establecimiento y el actor econó-mico que se le apruebe el proyecto, se realiza bajo los principios siguientes:
- a) Se prioriza el contrato de administración de servicios y comercialización;
- b) los trabajadores son seleccionados por los actores económicos, con prioridad losque laboran en el establecimiento;
- c) se exonera del pago del arrendamiento del establecimiento durante los dos (2) primerosaños, prorrogables en caso de haber ejecutado procesos de inversión conforme a lo esta-blecido en la legislación vigente;
- d) se promueven acciones de reparación y mantenimiento del establecimiento;
- e) la empresa propietaria del establecimiento recibe un por ciento de la utilidad delnegocio, que se pacta entre las partes; y
- f) cuando los actores económicos realicen inversiones, su valor se descuenta de lospor cientos de utilidad pactados, y en los plazos que se acuerden.
Artículo 5. En los establecimientos puede aplicarse la venta regulada, en corresponden-cia con disponibilidad del producto, demanda y precio, previa evaluación de los interesesterritorial y social.
Artículo 6.1. En esta forma de gestión se impulsa la mensajería, el preempaque y el usode canales electrónicos, se opera en pesos cubanos y se desarrolla el Comercio Electrónico,que incluye pago desde el exterior.
2. En el caso de ventas mediante Comercio Electrónico con pago desde el exterior seopera en divisas.
Artículo 7. El identificador gráfico para el Mercado del Barrio se establece en el Anexo II,que se adjunta a la presente y forma parte integrante de esta.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: En las operaciones comerciales que se realicen en el Mercado de Barrio conlos productos de la nomenclatura descrita en el Anexo I, que se adjunta a la presente y forma
parte integrante de esta, se aplican los incentivos fiscales que se establezcan por el Ministrode Finanzas y Precios, pueden incluirse otros artículos de primera necesidad que no seránobjeto de los incentivos aprobados.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Las direcciones de Venta de Mercancías e Inspección Estatal, de este Organismo,quedan facultados para controlar el cumplimiento de lo que por la presente se establece.
SEGUNDA: Los directores de Comercio provinciales y municipales ejercen el controldel funcionamiento de la forma de gestión del Mercado de Barrio.
TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los siete días posteriores asu publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Organismo.
DADA en La Habana, a los 29 días del mes de julio de 2026.
Betsy Díaz Velázquez
Ministra
ANEXO I
Nomenclatura de productos para el proyecto Mercado de Barrio
Productos alimenticios
- 1. Leche en polvo y otros productos lácteos
- 2. Picadillo
- 3. Hamburguesas
- 4. Pollo
- 5. Salchichas y perros
- 6. Huevos
- 7. Carnes frescas y en conservas
- 8. Pescado
- 9. Aceite vegetal
- 10. Puré y conservas de tomate
- 11. Pastas alimenticias
- 12. Fideos
- 13. Granos
- 14. Arroz
- 15. Azúcar
- 16. Harina de trigo
- 17. Sopa instantánea
- 18. Café
Productos no alimenticios
- 1. Detergente
- 2. Jabón de lavar
- 3. Jabón de tocador
- 4. Papel sanitario
- 5. Desodorante
- 6. Crema dental
ANEXO II
Identificador gráfico